SAP Barcelona 570/2012, 24 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución570/2012
Fecha24 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 805/2011 5ª

JUICIO VERBAL NÚM. 352/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A N ú m. 570/12

Ilmo. Sr.

D./Dª.JOAN CREMADES MORANT

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil doce .

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 352/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Vilanova i la Geltrú, a instancia de D/Dª. Susana contra D/Dª. CIFD SA ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Susana contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de marzo de 2011, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar integramente la demanda presentada por la representación procesal de Dª. Susana, en su virtud, absuelvo a la mercantil Compañia Internacional para la Financiación de la Distribución, S.A. de los pedimentos deducidos.

Se imponen a la demandada las costas procesales devengadas durante la tramitación de este procedimiento".

Habiéndose dictadoen fecha 27 de abril de 2011 auto de aclaración cua parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se estima la solicitud de aclaración y por ello, se aclara la sentencia nº 46 dictada en las presentes actuaciones en fecha 29-3-11 unicamente en el sentidoque donde constas " Se imponen a la demandada las costas procesales devengadas durante la tramitación de este procedimiento" debe constar: " Se imponen a la parte demandante las costas procesales devengadas durante la tramitación de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para resolver el día 16 de octubre de 2012 . CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada al amparo del art. 1902 CC y arts. 4, 5, 25.1 ó 29 LGP (estos dos últimos derogados por la LEC ) y de la doctrina del enriquecimiento injusto, va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la entidad CIFD SA al pago de la cantidad de 4000 # a Dª Susana, por el "daño" (moral) producido a ésta como consecuencia del "engaño" de aquella, consiste en "la puesta en conocimiento de manera reiterada de diversos premios derivados de las ofertas de productos" de la demandada, que han incidido en la esfera patrimonial de la actora. A dicha pretensión se opuso la demandada en base a que la publicidad incardinada en los folletos adjuntados al escrito inicial es lícita y veraz, sin que sea susceptible de inducir a error a un consumidor medio.

La sentencia de instancia (y auto complementario) desestima la demanda con expresa imposición de las costas a la actora. Frente a dicha resolución se alza ésta, en base a que solo busca resarcirse económicamente por el mucho dinero gastado en dicha empresa durante años para acceder a ese tan esperado premio ("o bien conseguir el premio del viaje a Venecia....regalo directo, sin sorteos..."), constando acreditada la actividad "engañosa e ilícita" que deben dar lugar a la indemnización de daños y perjuicios, con lo que se reproduce el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La actora es "clienta" de la demandada desde hace varios años, adquiriendo sus productos por el sistema de compra por catálogo, lo que hace por correo contra reembolso, disponiendo de un código de cliente. 2) En ese cotexto, la actora recibe de la demandada una serie de folletos promocionales, de los que claramente se deduce que la oferta consiste en la participación en el sorteo de 4000 # (el premio "seguro" es la participación en el sorteo), así: a) En el docto. 1 (f. 7) puede leerse (en el apartado "detalles para la entrega del cheque de 4000 #") que "el pago de cheque del mayor premio de 4000 # será enviado a la ganadora tras la vertificación de que su número personal de Participación ha sido elegido"

, y antes, un "número personal de participación" (05621357) y un requerimiento ""se requiere respuesta"); b) en el documento obrante al f. 8, consta hasta dos veces la palabra "sorteo", así como...

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