SAP Barcelona 508/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución508/2012
Fecha28 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 620/2011 - 5ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 373/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Núm. 508

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 373/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 El Prat de Llobregat, a instancia de NOVA LUZ DEL PRAT, S.L., contra MONSELL 11, S.L, Pablo Jesús y Claudia, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de abril de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario, en reclamación de cantidad, promovido por el procurador Sr. González Martínez, en representación de la entidad NOVA LUZ DEL PRAT, S.L., contra la entidad MONSELL 11, S.L, Pablo Jesús y Claudia, estimo parcialmente la demanda reconvencional, declaro resueltos los contratos privados celebrados entre las partes el 1 de julio de 2006 y el 23 de febrero de 2007 y condeno a que dicha parte demandada principal satisfaga solidariamente a la actora principal la cantidad de un millón ochocientos diez mil seiscientos setenta y nueve (1.810,679) euros, más los intereses legales a contar desde la interposición de la demanda. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales de la demanda principal a la parte demandada; y siendo que cada parte abonará las costas de la demanda reconvencional causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de septiembre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un la obtención pronunciamiento por el que, al amparo de los arts. 1279 y 1280 CC, se condene a la entidad MONSELL 11 SL, D. Pablo Jesús y Dª Claudia, a otorgar escritura pública de los contratos de 1.7.206 y 23.2.2007, sobre la base de que los demandados reconozcan que cumplió todas sus obligaciones como constructor (construir y entregar una casa unifamiliar, cuyo coste es de 1.780.679'19 #), debiendo la demandada cumplir "anticipadamente" el contrato de permuta (se aporte la finca libre de cargas para la redacción del proyecto y posterior edificación pactada, así como realizar con la actora la liquidación prevista en el contrato); y subsidiariamente, para el caso de que la demandada no pudiera cumplir, se declarase la resolución de dichos contratos con los efectos previstos en el pacto 9º del contrato de 2007, por incumplimiento de la demandada, condenando a la demandada a abonar a la entidad actora NOVA LUZ del PRAT SL la suma de 1.810.679 # (valor de la casa construida y otros 30.000 # entregados a D. Pablo Jesús ), en concepto de daños y perjuicios, más los intereses legales.

Ante dicha pretensión, los demandados:

  1. se opusieron a la misma, en base a que los contratos privados no tienen trascendencia real a los efectos del art. 1280 CC, y ya fueron resueltos por los demandados, negando que la actora haya cumplido sus obligaciones, sin que le sea exigible cumplir anticipadamente lo previsto en el contrato privado complejo de promesa de permuta; respecto de la reclamación subsidiaria, pluspetición, en tanto que no consta que la actora haya invertido la suma de 1.810.679 # en la ejecución de la obra que era "a tanto alzado" y hubo de asumir el 15% de la ejecución por defectos de acabado; y

  2. formularon reconvención, dirigida a la obtención de un pronunciamiento por el que se declarase asimismo, la resolución de los contratos privados, estableciéndose la obligación de la demandada de abonar a la actora la suma de 847.040'64 # (777.040'64 # como valor de la obra entregada según pericial que aporta, más las sumas entregadas de 30.000 y 40.000 #). a la pretensión reconvencional se opuso la actora reconvenida, impugnando el informe aportado por la demandada

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, en cuanto a la pretensión subsidiaria ("...ha quedado acreditado...que todavía no existe el solar que la demandada debía ceder a cambio de construcciones futuras por lo que la demandada no puede cumplir con lo previsto en el contrato de 23.2.2007"), en base a que "...se desprende la voluntad de ambas partes de resolver los dos contratos..." con expresa imposición de las costas a los demandados, y estima parcialmente la reconvención, sin declaración sobre las costas derivadas de la misma), declarando resueltos los contratos privados y condenando a los demandados a abonar a la actora la suma reclamada (en cuya cuantificación considera centrada la controversia) con los intereses legales desde la interpelación judicial.

Frente a dicha resolución se alzan los demandados pues en la sentencia se omiten circunstancias esenciales, dando una respuesta parcial a las concretas peticiones parciales; respecto de la pretensión principal, solo se desestima la elevación de los documentos privados a escritura pública (nada se dice sobre los incumplimientos de la actora, respecto de la fecha de entrega, los defectos de acabado,...) y se resuelve la pretensión subsidiaria como una resolución por incumplimiento, cuando la actora reconvenida la basaba en el pacto 9º de la demanda; aparte de que el pago del precio se pospuso en el contrato de 23.2.2007 al momento en que...

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