SAP Barcelona 878/2012, 2 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución878/2012
Fecha02 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 197/12

Procedimiento Abreviado nº 228/12

Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilmo. Sr. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

Barcelona, a dos de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante Provincial el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Lucio contra diez de julio de dos mil doce por el/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de Que debo condenar y condeno a Lucio como autor responsable: de un delito de robo con intimidación en las personas previsto y penado en los arts 237 y 242.1 CP, con la concurrencia como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de disfraz del art 22-2 del C.p . y la atenuante analógica de drogadicción del art 21.7 en relación con los arts 21.2 y 20.2 del

C.P ., a la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; de un delito de robo con intimidación en las personas con uso de arma regulado en los arts 237 y 242.1 y 3 CP, con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción del art 21.7 en relación con los arts 21.2 y 20.2 del C.P .,, a la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como al pago de las costas procesales causadas. Debiendo indemnizar a Bankia en la suma de 600 euros y a Deutsche Bank en la suma de 3.000 euros por el dinero sustraído; cantidades que devengarán los intereses del art 576 de la L.E.C ".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados de, que expresa: "Probado y así se declara Lucio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia:

Sobre las 9 horas del día 27 de enero de 2.012 se introdujo con el ánimo de obtener ilícito patrimonial en la oficina de la entidad BANKIA (anterior Caja de Madrid) sita en Avenida de Déu de Montserrat nº 235 de la localidad de Barcelona tras llamar al timbre, que le abrió la empleada Mariana, momento en que tapó con una bufanda hasta los ojos, y con una pistola le exigió el dinero y al no tener dinero se acercó al trabajador Luis Miguel, y tras apuntarle con la misma también le exigió el dinero, a lo que se vio obligado a entregarle 600 euros, y posteriormente abandonó el lugar; suma que reclama la entidad; se recuperó la pistola, que resultó de aire comprimido.

Sobre las 12,40 horas del día 1 de febrero de 2.012 con el mismo propósito de obtener enriquecimiento ilícito se introdujo en la oficina de la entidad DEUTSCHE BANK sita en la calle Pujades nº 260 de la localidad de Barcelona y tras esgrimir un cuchillo de cocina, de más de 30 centímetros, se dirigió, tras amenazar a la empleada Ángeles, al despacho de la Directora Fátima en donde exigió con el cuchillo que le entregaran todo el dinero, apoderándose de 3.000 euros, tras lo cual abandonó la oficina; suma que reclama la entidad."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos que se contienen en, a los que se añaden los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación planteado por la representación recurrente es aquel que entiende como quebranto de la presunción de inocencia en relación a la demostración de la autoría de los dos delitos de robo, invocando residualmente indefensión por no haberse podido practicar los medios de prueba postulados en relación al asalto perpetrado en la entidad Bankia.

Principiando por esto último, el concreto medio de prueba consiste en una testifical (la de un determinado funcionario policial que versaría sobre la cadena de custodia de la pistola intervenida) que, según entiende la parte recurrente, era esencial para el apoyo de su tesis.

Desde el prisma constitucional, ya el art. 24 CE alude directamente al derecho fundamental de utilizar los medios de prueba pertinentes en el proceso, reconocido a la totalidad de las partes, ya acusadoras, ya defensoras. La primera consecuencia que se extrae de dicho precepto es que no cabe el derecho ilimitado o indiscriminado a usar de los medios de prueba (algo en que puso el acento en sus primeras resoluciones el Tribunal Constitucional, sentando que lo que no autorizaba el precepto citado era a "que se acepte indiscriminadamente todos los que se propongan" - ATC nº 96/1981 de 30 de septiembre -) sino que quedan sometidos a la "pertinencia" de los mismos (concepto repetido por la doctrina de dicho Tribunal en fechas posteriores, vid. STC nº 73/2001 de 26 de marzo ), concepto delimitador que es a su vez el que mayor dificultad comporta a la hora de determinar su contenido.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, por su parte, ya pone tan capital extremo de relieve fragmentariamente de manera anticipada al aludir con un sinfín de expresiones al control judicial de las diligencias en la fase de instrucción ("inútiles" en su art. 311, "indispensables" -art. 363-, "precisas" -art. 368-, "relación con la causa" -art. 400-, "imprescindibles" -art. 785-, etc...). En lo que respecta al plenario, el llamado "juicio de pertinencia" es labor que corresponde al Juez o Tribunal que desemboca en la admisión o no de un determinado medio de prueba sobre la base de considerar la posibilidad misma de la demostración que se pretende, o que se haya producido ya por otra vía, o su aptitud para tal demostración. Orillando la controversia de los tratadistas al pretender ofrecer un concepto de pertinencia de la prueba (o del concreto medio probatorio), se puede anticipar que es la relación de la misma con los hechos objeto de acusación y de defensa, resulta esencial que la prueba que pretenda llevarse a cabo guarde relación con lo que es el objeto de decisión ("thema decidendi") y que engloba los hechos sostenidos por unas y otras partes procesales. Cabe citar, en el sentido de lo expuesto, el minucioso examen en la ya lejana STC nº 51/1985 de 10 de abril o la doctrina de casación al consagrar la dicotomía entre una faceta "objetiva" de la pertinencia (que se corresponde a la relación con el "thema decidendi" antedicha) y a una faceta "funcional" que alude a la relevancia del medio de prueba (vid. en lo menester la STS de 26 de octubre de 2000 que congrega cita de numerosas anteriores).

La doctrina del Tribunal Constitucional incide en la capacidad para alterar el resultado de la resolución final, aquí hace radicar la diferencia entre prueba pertinente y...

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