SAP Ávila 208/2012, 18 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución208/2012
Fecha18 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00208/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 208/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

En la ciudad de Ávila, a 18 de Octubre de 2.012.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 243/12, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 243/2012, entre partes, de una como recurrente Dª. Consuelo, representada por el Procurador D. FERNANDO LÓPEZ DEL BARRIO y dirigida por el Letrado D. PEDRO PABLO GÓMEZ ALBARRAN, y de otra como recurridos, por un lado, la COMPAÑÍA DE SEGUROS MAPFRE EMPRESAS, S.A., representada por la Procuradora Dª. LUCÍA PLAZA CORTÁZAR y dirigida por el Letrado D. SANTIAGO GUTIÉRREZ DE LA PEÑA, por otro, AVILA DENTAL, S.L, representada por la Procuradora Dª. BEATRIZ LUISA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y dirigida por el Letrado D. SANTIAGO GUTIÉRREZ DE LA PEÑA y contra la entidad mercantil LABORATORIO LUCAS NICOLAS, S.L. (CLINICAS VITAL DENT), en situación procesal de rebeldía.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 10 DE ABRIL DE 2.012, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando López del Barrio en nombre y representación de Dª. Consuelo contra la entidad mercantil AVILA DENTAL S.L., contra D. Pedro Enrique, contra la entidad MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y contra la entidad mercantil LABORATORIOS LUCAS NICOLAS, S.L. (CLINICAS VITAL DENT), debo condenar y condeno a la entidad mercantil AVILA DENTAL S.L. a la entidad MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y a la entidad mercantil LABORATORIO LUCAS NICOLAS S.L. (CLINICAS VITAL DENT) a pagar solidariamente a la parte actora la cantidad de 9.938,62 # (nueve mil novecientos treinta y ocho euros con sesenta y dos céntimos), mas la cantidad resultante con arreglo a las bases establecidas en el apartado del Fundamento de derecho Tercero, más los intereses correspondientes en los términos expresados en el Fundamento de Derecho Cuarto a cargo de las entidades referidas en dicho apartado; sin especial pronunciamiento condenatorio en cuanto a costas, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por Dª. Consuelo se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 10 de Abril de 2.012 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Ávila solicitando se condene a la parte demandada a pagar a la actora, además de las cantidades y conceptos recogidos en el fallo de la sentencia del Juzgado, la suma de 30.000 euros por los daños morales derivados del tiempo de curación de sus lesiones, con imposición de las costas de la primera instancia a la parte condenada, sin costas en la alzada.

El objeto del recurso es la solicitud de indemnización en base a que a la recurrente le fue realizado un tratamiento odontológico con resultados totalmente negativos. La sentencia de instancia no sólo condena a los demandados por las secuelas y ello por importe de 9.938 #, sino además les condena a la cantidad resultante con arreglo a las bases establecidas, en el apartado 4º del fundamento de derecho tercero. En este último se condena a la cantidad que se determine en ejecución de sentencia: la correspondiente al presupuesto que no exceda de 18.000 #, a presentar por la demandante correspondiente a la colocación de nuevos implantes a que se refiere el perito judicial en la página 6 de su informe, cuyo coste cifra entre los

15.000 y 18.000 #. El perito señala lo siguiente: La segunda opción es la colocación de nuevos implantes sobre los cuales se acoplan prótesis dentales de tal manera que estas se quedan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR