SAP Albacete 258/2012, 19 de Octubre de 2012

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2012:958
Número de Recurso10/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución258/2012
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00258/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección nº 002

Rollo: 0000010 /2012

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALBACETE

Proc. Origen: P.O. nº 1/11

S E N T E N C I A Nº 258/12

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En Albacete, a diecinueve de Octubre de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 10/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete, tramitada bajo el número 1/11, por el Procedimiento Ordinario, por delito de ABUSO SEXUAL, contra Jesús Manuel, con DNI nº NUM000, nacido en Albacete, el día NUM001 /1990, hijo de Antonio José y Josefa, con domicilio en Albacete, CALLE000, nº NUM002 -NUM002 NUM003 ; sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a D./ª ANTONIO LÓPEZ LUJÁN, y defendido por el/la Letrado/a D./ª JULIAN CLEMENTE GARCÍA, y parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. NURIA TORNERO TENDERO, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de Enero de 2012, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Ordinario las Diligencias Previas número 1778/09 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable. Dictándose auto de conclusión de sumario en fecha 28 de Octubre de 2011 y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado el día 17 de Octubre de 2012, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de los artículos 181.1 y 2 y 182.1 del Código Penal, anteriores a la reforma operada por LO 5/2010, del que era autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias, por lo que solicitó se le impusiere la pena de 6 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas, con prohibición de aproximarse a Aida, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente o en el que se encuentre, así como la de comunicar con ella, por tiempo de 8 años, con indemnización a la misma en 6.000 Euros por trastorno de estrés postraumático y daño moral.

CUARTO

La defensa del acusado en el mismo trámite, estimó que los hechos no eran respecto de su patrocinado constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO .- Se declara probado en virtud de la prueba de interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental practicada que en fecha no determinada del mes de Marzo de 2009, aprovechando que Aida

, de 12 años de edad, como nacida el NUM004 -1996, se encontraba pasando unos días en Albacete, en casa de sus tíos Romeo Elisenda ; Jesús Manuel, de 19 años de edad y sin antecedentes penales, que también se encontraba en ese domicilio, tras insistir a la niña a mantener relaciones sexuales, obtuvo de ella una felación, sin llega a eyacular en la boca de Aida . Determinando ello que Aida sufriera trastorno por estrés postraumático.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No se discute que los hechos de haber ocurrido constituyan el delito de que habla el Ministerio Fiscal, ni siquiera se discute que la felación en si se haya producido. Lo que ha sido objeto de debate y a ello se contrae esencialmente el contenido de esta resolución, es la de determinar si el autor de los hechos es el acusado, conforme a la acusación formulada, o no lo es, como sostiene su defensa.

SEGUNDO

Estamos en presencia de un delito, como suele ocurrir, en el que no hay presentes mas que dos personas, autor y víctima. Estamos en prueba limitada a determinar la credibilidad o no del testimonio de la declaración inculpatoria, en autos la declaración de Aida .

TERCERO

A tenor de lo oído en el acto de la vista oral el Tribunal cree la declaración de Aida y ello por las siguientes razones: a) hay ausencia de incredibilidad subjetiva porque todos cuantos declaran y son preguntados sobre ello ponen de relieve las buenas relaciones entre el acusado y la...

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