SAP Alicante 402/2012, 26 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución402/2012
Fecha26 Julio 2012

Rollo de apelación nº 356/12

Juzgado de Primera Instancia nº 6 Alicante

Autos Juicio Verbal nº 723/11

SENTENCIA Nº402/12

En la Ciudad de Alicante a veintiséis de julio de dos mil doce.

La Iltma. Sra. Doña Encarnación Caturla Juan, Magistrada de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 356/12 los autos de Juicio verbal nº 723/11 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº6 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora DENTALITE S.A que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Sr. Saura Saura y defendido por el Letrado D. Antonio Sancho Villanova y siendo apelado la parte demandada CENTRO DENTAL DE MOSCU S.L representado por la Procuradora Sra. Valentín Moreno y defendido por el Letrado D. Emilio Carlos Beltran Martinez .

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Verbal nº 723/11 en fecha 23/09/11 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.Que estimando integramente la demanda interpuesta por Dentalite S.A debo absolver y Absuelvo a Centro Dental Moscú S.L de la pretensión contra ella entablada, y con imposición de las costas de esta instancia a la parte demandante".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, constituida con el magistrado único citado conforme al artículo 82.2.1º párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial (1/2009), y donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 356/12.

Tercero

Las actuaciones quedaron pendientes de resolución el día 03.07.12 habiéndose observado en la sustanciación de esta causa todas las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La primera manifestación que debemos hacer en el presente recurso de apelación lo es acerca de la proposición de prueba que interesa la parte recurrente. Dispone el artículo 460 de la LEC, que en el escrito de interposición del recurso se podrá pedir la práctica de prueba en la segunda instancia, pero limitada a aquella que hubiere sido indebidamente denegada, la admitida pero no practicada por causa no imputable a la parte solicitante, ni siquiera como diligencia final, y aquellas pruebas que se refieran a hechos de relevancia para la resolución del pleito ocurridos después del comienzo del plazo para dictar sentencia, o antes de ese plazo pero que se justifique que no se ha tenido conocimiento del hecho. Y el artículo 464 de la LEC, que recibidos los autos por el Tribunal, acordará lo pertinente sobre la admisión de la prueba en plazo de diez días.

Dado que el recurrente en otrosí de su escrito de interposición del recurso interesó el recibimiento a prueba de esta apelación solicitando la práctica de la prueba testifical del agente comercial Don. Pablo, resulta necesario referirnos a dicha petición.

Al efecto es de señalar que el derecho a la actividad probatoria no es ilimitada, sino que atribuye sólo el derecho a la recepción y práctica de aquellas pruebas que sean pertinentes ( STC. 205/1998, 232/1998 y 96/2000 ) y que se presenten como útiles y relevantes para la decisión de la litis, siendo preciso que la prueba se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos, sin que sea procedente subsanar en la fase de apelación las carencias u omisiones imputables a las partes en la articulación de la prueba. Siendo que en el caso que nos ocupa, la prueba testifical propuesta fue inadmitida por el juzgador de instancia, pues fue propuesta para acreditar que tenía conocimiento de la existencia de relaciones comerciales entre las partes y que han existido impagos reiterados por la demandada, considerándola el Juzgador inútil ya que nada podía aportar a los hechos controvertidos. Compartimos plenamente las conclusiones que al efecto alcanza el Juzgador de instancia, pues fijados los hechos controvertidos en el acto de juicio respecto del que ambas partes mostraron su conformidad dicha prueba resultaba inútil, como lo evidencia también el hecho de que la testigo de la parte demandada declarase que en las fechas a que se contraen tales hechos el agente comercial de la mercantil demandante no era el Sr. Pablo, sino D. Carlos Francisco . No resulta por tanto procedente la admisión de tal prueba, y siendo que contra dicha decisión, no procede interponer recurso alguno, debemos entrar a conocer directamente del recurso de apelación planteado.

Segundo

Entre los distintos motivos de apelación que abigarradamente va formulando la parte actora en su escrito de recurso, se alega que se introdujeron nuevos motivos de oposición distintos a los formulados por la misma en el previo procedimiento monitorio del que deriva el presente procedimiento verbal. En esta concreta materia entendemos que cuando expresamente se exige por el art. 815.1 de la LEC que se aleguen aunque sea sucintamente, todas las causas de oposición que quisiese hacer valer el demandado, al disponer que "Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren, a juicio del tribunal, un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquélla, se requerirá mediante providencia al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

El requerimiento se notificará en la forma prevista en el artículo 161 de esta Ley, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución según lo prevenido en el artículo siguiente."

De forma que al regular la oposición en el juicio monitorio no admite que se lleve a cabo de un modo indeterminado y genérico, sino que exige que el deudor alegue sucintamente en su escrito, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada y esa resistencia es justamente la que motiva la convocatoria de las partes al juicio verbal, como así resulta del artículo 818.2 del mismo texto legal . Ello evidencia que el subsiguiente juicio verbal no es autónomo e independiente del proceso monitorio precedente, sino que es una continuación del mismo, como consecuencia de la oposición desplegada por el deudor. En armonía con lo anterior, si esa resistencia es precisamente la que determina que se convoque a las partes a una vista, es claro que los motivos alegados por el demandado y no otros distintos, serán los que delimitarán, junto a los hechos de la demanda, lo que constituye el ámbito objetivo del debate litigioso. ( SAP de Alicante Secc.9ª de 29 de enero de 2010 ).

La introducción en el acto de la vista de nuevos argumentos de oposición no es intranscendente, al contrario, infringe los principios de contradicción y defensa, y como ha venido reiterando una gran parte de la llamada jurisprudencia menor, el principio de buena fe procesal del art. 247.1 de la LEC . De tal forma que, las cuestiones que no fueron inicialmente planteadas en la oposición, no pueden introducirse luego en el procedimiento

A la vista de los motivos de oposición planteados por la mercantil demandada en el monitorio, donde expresamente se recoge que los saldos de cuenta del hecho primero de la demanda (doc. nº 11) no se corresponden con los saldos entre las partes, que no se reflejan determinados pagos realizados a la parte demandante y que algunas de las facturas han sido refinanciadas por otra vía; y siendo fijados como hechos controvertidos en el acto de juicio: 1º determinar si la factura aportada como documento nº 3 está satisfecha por la entidad financiera Barclays y 2º si el material de la factura nº 5 pertenecía a otro laboratorio y se devolvió al comercial, no efectuándose factura de abono. Es evidente que ambos hechos controvertidos entran directamente dentro de los motivos de oposición formulados, bien por cuanto que se alega que el material o componente relativo a la primera de las facturas fue abonado junto con otros componentes adquiridos a la mercantil demandante mediante la financiación a través de un contrato de arrendamiento financiero; bien por cuanto que el saldo de...

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