SAP Alicante 397/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución397/2012
Fecha24 Julio 2012

Rollo de apelación nº 331/12

Juzgado de Primera Instancia nº 1 Novelda

Autos nº 1327/10

S E N T E N C I A Nº 397/12

En la Ciudad de Alicante, a veinticuatro de Julio de dos mil doce.

La Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan, Magistrada de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 331/12 los autos de Juicio Verbal nº 1327/10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la ciudad de Novelda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada D. Cornelio que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Pedro Molina Martínez y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Mª José Botella Pérez y siendo apelada la parte demandante CAMGE FINANCIERA, E.F.C. representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Jorge Manzanaro Salines y defendido el Letrado Don. José Luís Mojica Marhuenda.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Novelda y en los autos de Juicio Verbal nº 1327/10 en fecha 14 de Julio de 2011 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil Camge Financiera E.F.C., S.A., representada por el Procurador Sr. Gómez Gras, frente a D. Cornelio, debo condenar y condeno a que la parte demandada pague a la parte actora la cantidad de mil trescientos cincuenta y un euros con sesenta y dos céntimos (1.351,62 euros), más los intereses pactados de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, imponiendo expresamente las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, constituida con el magistrado único citado conforme al artículo 82.2.1º párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial (1/2009), y donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 331/12.

Tercero

Las actuaciones quedaron pendientes de resolución habiéndose observado en la sustanciación de esta causa todas las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se limita la parte demandada apelante a alegar en su recurso el mismo motivo por el que se opuso al monitorio "desconocer la deuda que se le reclamaba", y que la parte actora no ha acreditado su derecho a reclamar al demandado, por lo que en definitiva alega un error en la valoración de la prueba documental aportada por la parte actora. El recurso no puede merecer favorable acogida. Como ya venía estableciendo la Sentencia del Tribunal Constitucional 116/1998, de 2 junio de 1998, "conviene destacar, en primer lugar, cómo el deber de motivación, en principio, no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se (decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión ( STC 14/1991 [RTC 1991\14]), es decir, la «ratio decidendi» que ha determinado aquélla ( SSTC 28/1995 [RTC 1995\28 ] y 32/1996 [RTC 1996\32]) ( SSTC 66/1996 [RTC 1996\66 ], fundamento jurídico 5 °, y 115/1996 [RTC 1996\115], fundamento jurídico. En particular, hemos afirmado que es motivación suficiente la remisión hecha por el Tribunal Superior a la sentencia de instancia que era impugnada ( SSTC 174/1987 [RTC 1987\1741, 146/1990 [RTC 1990\146 ], 27/1992 [ RTC 1992 \27 ], 11/199...

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