SAN 138/2012, 16 de Noviembre de 2012

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:4607
Número de Recurso197/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 0138/2012

Fecha de Juicio: 15/11/2012

Fecha Sentencia: 16/11/2012

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000197/2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -CONFEDERACIÓN UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.)

-FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT)

-FEDERACIÓN ESTATAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE COMISIONES OBRERAS (F.E. AA.DD. CC.OO.)

Codemandante:

Demandado: FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD, S.A., CONVERXENCIA INTERSINDICAL GALEGA (CIG)

-D. Fidel, D. Gonzalo, D. Ignacio, D. Jeronimo, D. Leon, D. Martin

-ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COMPAÑÍAS PRIVADAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD (APROSER)

-FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES)

-ASOCIACIÓN DE MEDIOS PROFESIONALES Y EMPRESAS DE SEGURIDAD (AMPES)

-ASOCIACIÓN CATALANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (ACAES)

-ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (AES)

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA Breve Resumen de la Sentencia :

Impugnándose el acuerdo, alcanzado en el período de consultas, por la mayoría de una comisión sindicalizada, se estima la excepción de falta de legitimación pasiva de las patronales codemandadas, porque no pueden ser condenadas en el litigio. - Se estima la demanda, porque los votos de dos miembros de la comisión, nombrados por sus respectivas Federaciones, no pueden computarse como tales, puesto que el voto sindicalizado no puede trocearse, habiéndose acreditado que la representación de ambos sindicatos era doble.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000197 / 2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -CONFEDERACIÓN UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.)

-FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT)

-FEDERACIÓN ESTATAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE COMISIONES OBRERAS (F.E. AA.DD. CC.OO.)

Codemandante:

Demandado: FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD, S.A., CONVERXENCIA INTERSINDICAL GALEGA (CIG)

-D. Fidel, D. Gonzalo, D. Ignacio, D. Jeronimo, D. Leon, D. Martin

-ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COMPAÑÍAS PRIVADAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD (APROSER)

-FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES)

-ASOCIACIÓN DE MEDIOS PROFESIONALES Y EMPRESAS DE SEGURIDAD (AMPES)

-ASOCIACIÓN CATALANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (ACAES)

-ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (AES)

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0138/2012

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Madrid, a dieciseis de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento Nº 197/12 seguido por demanda de CONFEDERACIÓN UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.) (letrada Doña Julia Bermejo), FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT) (letrado Don Félix Pinilla), FEDERACIÓN ESTATAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE COMISIONES OBRERAS (F.E. AA.DD. CC.OO.) (letrado Don Juan José Montoya Pérez) contra FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD, S.A. (letrado Don Luis Tejedor Redondo), CONVERXENCIA INTERSINDICAL GALEGA (CIG) (letrado Don Héctor López de Castro Ruíz), D. Fidel,

D. Gonzalo, D. Ignacio, D. Jeronimo, D. Leon, D. Martin (este no comparece), ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COMPAÑÍAS PRIVADAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD (APROSER) (letrado Don Eduardo de Orusco Almazán), FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES) (letrado Don Miguel González Irán Rodríguez), ASOCIACIÓN DE MEDIOS PROFESIONALES Y EMPRESAS DE SEGURIDAD (AMPES) (no comparece), ASOCIACIÓN CATALANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (ACAES) (no comparece) y ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (AES) (no comparece) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 19-07-2012 se presentó demanda por CONFEDERACIÓN UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.), FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), FEDERACIÓN ESTATAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE COMISIONES OBRERAS (F.E. AA.DD. CC.OO.) contra FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD, S.A., CONVERXENCIA INTERSINDICAL GALEGA (CIG), D. Fidel, D. Gonzalo, D. Ignacio, D. Jeronimo, D. Leon,

D. Martin, ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COMPAÑÍAS PRIVADAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD (APROSER), FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES)), ASOCIACIÓN DE MEDIOS PROFESIONALES Y EMPRESAS DE SEGURIDAD (AMPES), ASOCIACIÓN CATALANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (ACAES) y ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (AES) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 15-11-2012 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La CONFEDERACIÓN UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO desde aquí); la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde ahora) y la FEDERACIÓN ESTATAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificaron su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo se dicte sentencia mediante la que se declare la nulidad del "ACUERDO PARA LA INAPLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO PREVISTAS EN EL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA EN LA EMPRESA FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD, S.A.", suscrito en fecha 21 de Junio de 2012.

Denunciaron, a estos efectos, que el acuerdo impugnado se produjo en fraude de ley, incurriendo también en abuso de derecho. - Defendieron la concurrencia de fraude y abuso de derecho, puesto que se negoció con las Federaciones sindicales, dado que solo UGT tenía sección sindical en la empresa, nombrándose a 2 delegados en representación de UGT; 2 delegados en representación de CCOO; 2 delegados en representación de USO y 1 delegado en representación de CIG, acordándose por todas las Federaciones concluir sin acuerdo el período de consultas el 21-06-2012, pese a lo cual la empresa y cinco de los miembros de la comisión, a los que se unió posteriormente el delegado de CIG, en tanto que los firmantes no tenían autorización de sus sindicatos, como se hizo saber por todos ellos a la empresa demandada, quien ejecutó, no obstante, la medida impugnada.

FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD, SA (FALCON desde ahora) se opuso a la demanda, negando que se hubiera producido fraude de ley o abuso de derecho.

Destacó, que la comisión negociadora tenía efectivamente siete miembros, conforme a la composición sindical señalada por los demandantes, correspondiendo a dichos miembros la facultad negociadora, porque así se había pactado. - Pese a ello, el 21-06- 2012 los asesores, enviados por las Federaciones respectivas, que carecían de cualquier representatividad al efecto, decidieron que el período de consultas concluyera sin acuerdo. - Sin embargo, los representantes elegidos decidieron continuar el proceso negociador, que se suscribió finalmente por los dos miembros de UGT, un miembro de CCOO y 1 miembro de USO, que constituían la mayoría de la comisión negociadora, aunque días después, tras consultar con su sindicato, firmó también el delegado de CIG.

Defendió, por tanto, que el período de consultas se desarrolló regularmente, puesto que la mayoría de la comisión negociadora suscribió el acuerdo, que goza de presunción de concurrencia de causas, a tenor con lo dispuesto en el art. 82.3 ET .

La ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COMPAÑÍAS PRIVADAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD (APROSER desde aquí) significó que hacía suyas las alegaciones de la Comisión Paritaria del convenio de 4 de julio pasado.

La FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES desde aquí) se opuso a la demanda y excepcionó falta de legitimación pasiva.

AMPES; ACAES y AES no acudieron al acto del juicio, aunque los demandantes desistieron de la primera, sin que mediara oposición por los demandados.

DON Fidel y DON Jeronimo se opusieron a la demanda, haciendo suyas las alegaciones de FALCON. -El resto de trabajadores codemandados no acudieron al acto del juicio, pese a que estaban citados legalmente.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-A la reunión constitutiva comparecen dos representantes de UGT que nombra a los representantes unitarios el Sr. Gonzalo y el Sr. Ignacio . UGT tiene sección sindical.

-Por USO se designa al Sr. Jeronimo y al Sr. Patricio .

Hechos pacíficos

-En la reunión de 8-5-2012 se acuerda que la mesa esté formada por representantes sindicales.

-El 17-5-2012 acuerdan UGT, CC.OO. y USO que son el 54% de representación sobre el 80% de los representantes. Dos miembros por CC.OO, 2 por UGT, 2 por USO y uno por CG.

-USO y CC.OO. no tienen sección sindical nombran al Sr. Leon y al Sr. Baldomero por CC.OO.

-En la reunión siguiente se reconoce la adecuada composición...

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