SAN, 15 de Octubre de 2012

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:4528
Número de Recurso58/2010

SENTENCIA

Madrid, a quince de octubre de dos mil doce.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contenciosoadministrativo núm. 58/2010 interpuesto por D. Lucas representado por el Procurador D. Pablo Jose Trujillo Castellano frente la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 10 de diciembre de 2009, aprobatoria del deslinde de bienes de dominio público marítimo terrestre de un tramo de costa de unos 51.853 metros de longitud, que comprende las islas de Alegranza, Montaña Clara, Roque del Este, Roque del Oeste y la Graciosa a excepción de los núcleos poblacionales de Caleta del Sebo y Pedro Barba, en el TM de Teguise. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso, con fecha de 27 de enero de 2010, recurso contencioso administrativo ante esta Sala, del que se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Se dio traslado a dicho actor para que formalizase la demanda, lo que así llevó a efecto mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2011 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando se dictara sentencia en la que se anule la actividad y disposición administrativa impugnada y se reconozca como situación jurídica individualizada que:

  1. La Administracion del Estado nunca ha expropiado terreno en la isla de Alegranza.

  2. La ocupación de Alegranza de aproximadamente 850.000 metros cuadrados desde el 1 de febrero de 1889 hasta la entrada en vigor del deslinde impugnado, constituye vía de hecho.

  3. La Administración debe estar y pasar por todo lo anterior, cesar en la usurpación ilegítima de los terrenos ocupados y no perturbar a mi representado y su familia en el uso y disfrute exclusivo y excluyente de la isla de Alegranza en su totalidad, a excepción de los 1708 metros cuadrados que ocupan el faro de Punta Delgada y sus verdaderos terrenos de servicio.

  4. La Administración debe indemnizar a mi mandante y su familia por la ocupación del suelo de Alegranza por la vía de los hechos, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 1 de julio de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 28 de octubre de 2010, practicándose las pruebas documentales y pericial propuestas por las partes, una vez admitidas por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa del actor y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se fijó para votación y fallo del recurso el día 10 de octubre de 2012, fecha en que tuvieron lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de don Lucas frente a la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 10 de diciembre de 2009, que aprueba el deslinde de bienes de dominio público marítimo terrestre de un tramo de costa de unos 51.853 metros de longitud, que comprende las islas de Alegranza, Montaña Clara, Roque del Este, Roque del Oeste y la Graciosa a excepción de los núcleos poblacionales de Caleta del Sebo y Pedro Barba, en el TM de Teguise.

La inclusión en el dominio público del tramo de la poligonal impugnado, correspondiente al faro de Alegranza y la zona de servicio del mismo, se justifica en la Orden Ministerial de deslinde, en base a lo siguiente:

En el Antecedente VI se explica que:

En la isla de Alegranza se ha desplazado la línea del deslinde hacia el interior entre los vértices NA-56 a N-A-80 ( antes N-A-56 a N-A-112) para incluir en el dominio público marítimo terrestre el faro de Punta Delgada y los terrenos adscritos al mismo, en aplicación del articulo 4.10 de la Ley de Costas, como muestra la fotografía de la pagina 36, lo que ha supuesto la renumeración del tramo recogida en el cuadro resumen de la página 29.

En la consideración 2) de la misma Orden Ministerial también se razona que:

Tras las pruebas practicadas en el expediente basadas en la observación directa, en los distintos informes obrantes en el expediten ( estudio del medio físico del anejo nº 7 que incluye: estudio geomorfológico, perfiles de pendientes de acantilados y estudio sedimentológico, estudio fotográfico del anejo nº 10, y estudio cartográfico que figuran en el proyecto de deslinde) ha quedado acreditado que el límite interior del DPMT queda definido por las siguientes poligonales que a continuación se resumen:

Isla de Alegranza. Vértices N-A-56 a N-A-80, en los que los terrenos reúnen las características a las que se refieren el articulo 4.10 de la Ley de Costas, por tratarse de instalaciones de señalización marítima, así como los terrenos afectados al servicio de las mismas.

SEGUNDO

La parte actora sustenta su pretensión impugnatoria de su demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

Las instalaciones del faro de Alegranza (conocido como Faro de Punta Delgada) situado al este de la Isla estaban excluidas del dominio público según fue definido en el deslinde provisional (folio 40). Tras las alegaciones del actor, la Administración acordó incluir en dicho dominio público una superficie de aproximadamente 850.000 metros cuadrados, que rodea al Faro de Punta Delgada, al considerar que tales terrenos prestan servicio al indicado faro, por lo que en el deslinde finalmente aprobado se produce un importantísimo retranqueo de la línea definitoria de dominio publico entre los mojones N-A-56 a N-A-80.

850.000 metros cuadrados que ni son de servicio del faro, ni mucho menos de propiedad pública, sino que siempre han sido del actor y su familia (fotografías oblicuas de la Pág. 5 del expediente).

La Administración incluye dichos terrenos en el dominio público en base al Informe del Director de la...

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