SAN, 15 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:4519
Número de Recurso10/2010

SENTENCIA

Madrid, a quince de noviembre de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 10/2010, se tramita a instancia de la entidad SACYR VALLEHERMOSO, S.A., representada por el Procurador D. GABRIEL DE DIEGO QUEVEDO, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 10 de noviembre de 2009, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicio 2001, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 3.717.938,20 euros, por lo que supera la suma de 600.000 euros a efectos casacionales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 30 de diciembre de 2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tras los trámites procesales pertinentes, dicte sentencia en la que declare nula la liquidación emitida por la Agencia Tributaria

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho

.

TERCERO

No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 31/10/2012 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 08/11/2012, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad SACYR VALLEHERMOSO S.A. se impugna la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central, de 10 de noviembre de 2.009, por la que resolviendo, en única instancia, la reclamación económica administrativa interpuesta contra el Acuerdo de liquidación dictado el 20 de mayo de 2008 por el Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, relativo al Impuesto sobre Sociedades, periodo 2001, cuya cuantía asciende a la suma de 3.717.938,20 euros, acuerda: "Desestimarla, confirmando la liquidación impugnada".

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

En fecha 26 de noviembre de 2007, la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la AEAT, incoó a la hoy recurrente un acta de disconformidad, modelo A02, nº 71376752, por el Impuesto sobre Sociedades, periodo 2001, emitiéndose en igual fecha el preceptivo informe ampliatorio.

Presentado en 24 de diciembre de 2007 escrito de alegaciones por la interesada, el Jefe de la Oficina Técnica dictó, en 20 de mayo de 2008, notificado el siguiente día 23, acuerdo de liquidación tributaria confirmando la propuesta inspectora contenida en el acta en cuanto a la cuota y modificando el importe de los intereses de demora, resultando una deuda a ingresar por importe de 3.717.938,20 euros, de los que

2.918.577,46 euros correspondían a cuota y 799.360,74 euros a intereses de demora.

Del acta, informe y acuerdo de liquidación resultaba lo siguiente:

-Las actuaciones se iniciaron el 12 de junio de 2006 y a efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras, del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no debían computarse 127 días por dilaciones imputables a la interesada en las fechas que se detallaban.

-Por acuerdo del Inspector Jefe de 30 de mayo de 2007, notificado en 1 de junio de 2007, el plazo máximo de duración se amplió a los 24 meses del art. 150.1 de la Ley 58/2003 .

-El sujeto pasivo presentó declaración-liquidación por este Impuesto y periodo resultando un líquido a devolver de 1.604.985,64 euros, importe que fue devuelto en fecha 20 de marzo de 2003.

-Su actividad principal clasificada en el epígrafe de I.A.E. (Empresario) 8.332, fue "Promoción Inmobiliaria de Edificaciones".

-Con fecha 29 de junio de 2001 se otorgó escritura de compraventa de la finca nº 71.7 y 6 por VALLEHERMOSO, S.A. a favor de TESTA INMUEBLES EN RENTA S.A., expidiéndose factura en 30 de junio de 2001 por importe de 3.700.000.000 ptas. (22.237.447,86 #) más 592.000.000 ptas. (3.557.991,66 #) de IVA por un total de 4.292.000.000 ptas. (25.795.439,52 #).

En la declaración presentada por Vallehermoso, S.A. por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001, y en relación con los beneficios contabilizados por la operación formalizada en la escritura de compraventa de 29 de junio de 2001, el sujeto pasivo practicó un ajuste negativo al resultado contable por importe de

17.168.102,75 # por el concepto "Reinversión de beneficios extraordinarios", efectuando asimismo un aumento al resultado contable por importe 31.238.664,05 # por el concepto "Integración rentas pendientes (disp. trans. tercera Ley 24/2001)", correspondiendo este importe a:

- Rentas diferidas en el 2000 por importe de 14.070.561,30 # por la transmisión de 266.663 acciones de APARCAMIENTOS VALLEHERMOSO SL y 20.000 acciones de BANIF INMOBILIARIA SA.

-Renta obtenida en la transmisión del inmueble del Pº. de la

Castellana 83/85 por importe de 17.168.102,75 #.

La entidad minoró la cuota íntegra ajustada positiva en 5.310.572,89#, (17% s/ 31.238.664,05) por el concepto "Deducción art. 36 ter Ley 43/1995 (sólo disp. trans . tercera Ley 24/2001 )". El representante de la entidad manifestó en diligencia de 3 de julio de 2007 que la reinversión se había llevado a cabo en los bienes, periodos y por los importes que figuran.

La Inspección solicitó reiteradamente la aportación de las páginas de las memorias de las cuentas anuales donde constaban los datos de obligada mención, de acuerdo con el art. 38 del RIS y/o, en su caso, los datos que habían de constar, de conformidad con lo previsto por el número 8 del art. 36 ter de la Ley 43/1995 (art. 42.8 del TRLIS).

En relación con la transmisión del inmueble sito en Paseo de la Castellana 83-85: (deducción por importe de 2.918.577,46 # correspondiente al 17% de la plusvalía obtenida (17.168.102,75 #)):

-La Memoria del ejercicio 2001 no recogía ninguno de los datos exigidos por el artículo 38 del RIS y por el artículo 38 ter, apartado 8, de la LIS : En el apartado 3 "distribución de resultados", se tomaba como base de reparto el importe del resultado contable después de impuestos sin considerar el inicial diferimiento de la plusvalía y la aplicación de la deducción del artículo 36 ter de la Ley 43/1995, en los términos previstos por la D.T. Tercera de la Ley 24/2001. El Impuesto sobre Sociedades que se calculaba como devengado no contemplaba la deducción de la cuota por el beneficio fiscal. En los apartados de la Memoria "23.Resultados en la enajenación de inmovilizado" y "24, Situación fiscal", no se hacía referencia individualizada alguna a la venta del inmueble sito en Madrid, Paseo de la Castellana 83-85, ni a la decisión de acogerse a la reinversión de beneficios extraordinarios. Tampoco se desprendía de forma implícita de la conciliación que se efectuaba del beneficio contable del ejercicio y el fiscal estimado. En relación con los bienes en los que el representante de la sociedad manifestó que se materializaba la reinversión en el ejercicio 2001, no existía referencia alguna en los correspondientes apartados de la Memoria.

-En la contabilidad del ejercicio 2001 no se reflejaba el acogimiento de la sociedad a ningún beneficio fiscal por reinversión. No se contabilizaba ningún impuesto diferido como correspondería si se hubiese acogido al diferimiento por reinversión, ni se tenía en cuenta en el cálculo del gasto del Impuesto sobre Sociedades el importe correspondiente a la deducción por reinversión del artículo 36 ter que minoraría dicho gasto. En el cálculo del gasto devengado por el impuesto en el ejercicio 2001 contabilizado no se tuvo en cuenta más deducción de la cuota que la correspondiente a la deducción por doble imposición de dividendos, no considerándose la deducción por reinversión en aplicación de la D.T. 3a de la Ley 24/2001 .

En consecuencia la regularización practicada era la siguiente:

1) Incremento de la base declarada en 17.168.102,75 euros, consignados en la declaración como disminución al resultado contable por el concepto "Reinversión de beneficios extraordinarios", y minoración de la base en la misma cuantía por supresión del ajuste positivo al resultado contable por el concepto "Integración rentas pendientes" ( Disposición Transitoria Tercera , ley 24/2001 ), por no concurrir los requisitos legales y reglamentarios previstos en la Ley 43/1995 para disfrutar de los beneficios fiscales de...

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