STSJ Murcia 759/2012, 8 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución759/2012
Fecha08 Octubre 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00759/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0005878

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000877 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000841 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de MURCIA

Recurrente/s: JOSE AREITIO ARBERAS S.L.

Abogado/a: CARLOS MARTINEZ DE BUTRON MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Juana

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: PEDRO JESUS MARTINEZ BAÑOS

En MURCIA, a ocho de Octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel, contra la sentencia número 0031/2011 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 25 de enero, dictada en proceso número 0841/2010, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Juana frente a Juan Manuel .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO: La demandante ha venido prestando servicios en una de las Notarías de la localidad de Mazarrón desde el 2/1/2001, con la categoría profesional de Copista y una retribución mensual, incluida prorrata de pagas extraordinarias de

1.330,97 euros, como salario abonado por el demandado. Durante la vigencia de la relación laboral con la Notaría, señora Margarita, la demandante percibió una retribución mensual, incluida prorratas de pagas extraordinarias de 2.141,32 euros. SEGUNDO: Los titulares y periodos de prestación de servicios en la Notaría en la que prestó servicios la actora fueron los siguientes:

Don Felipe : Desde el 2/1/2001 al 31/5/2002

Doña Bibiana : Desde el 1/6/2002 al 28/2/2005.

Doña Margarita : desde el 22/6/2005 al 5/7/2008.

Cuando esta última relación laboral terminó, sin que conste que la Notaría cesante entregara a la actora carta de despido alguno más allá de la comunicación del cese por traslado, la actora no ejercitó acción jurisdiccional alguna, estando a la espera de que el nuevo Notario que llegara asumiera su relación laboral sin modificación alguna al igual que habla ocurrido desde el año 2001.No consta que entre el 5/7/2008 y la fecha en la que tomó posesión de la Notaría el demandado se hiciera cargo de la Notaría un Notario interino. Durante todo ese periodo la actora percibió prestaciones por desempleo. TERCERO: Por Acuerdo de 26/9/2008 se dispuso el nombramiento del demandado como Notario de Mazarrón, dictándose la Orden de Publicación el 3/10/2008 y publicándose en el BOE el 11/10/2008.Tomó posesión como titular de su Notaría el 29/11/2008, firmando el Acta de entrega del protocolo notarial el 1/12/2008. Disfrutó de una licencia ordinaria de un mes de duración concedida por el Colegio Notarial de Albacete el 3/12/2008.El demandado solicito "el 12/1/2009 su alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, efectuando con la misma fecha su declaración de alta en actividades económicas y locales, haciendo constar que la actividad se desarrollarla en la calle Fundición n° 4, Bajo, de la localidad de Mazarrón. Con fecha de 21/1/2009 el demandado causó alta ante la TGSS como empresario con posterior baja el 18/3/2010. CUARTO: Hasta el momento de la llegada del demandado, la Notaría estaba situada en la calle Palomo de la localidad de Mazarrón. No obstante, el demande, no decidió instalarse en un local distinto sito en la calle Fundición de la misma localidad, local que arrendó a su propietario con fecha de 27/11/2008. QUINTO: A finales del mes de Agosto de 2008 el demandado se personó en Mazarrón y citó a todos los empleados de la Notaría, manifestándoles que contaba con todos ellos para, el trabajo, en el mismo local que ocupó la anterior Notaría y con el mismo programa, comunicándoles que la Notaría se abriría a finales del mes de Octubre o primeros del mes de Noviembre. La actora y el resto de sus compañeros ya no tuvieron más noticias del demandado hasta que el 7/1/2009 llamaron a éste quien les citó para el día siguiente, si bien puntualizó que solo quería ver a la demandante y a otros tres empleados. No obstante esto, los siete empleados se personaron en el lugar de la cita, si bien en un primer grupo recibió a la actora y a los tres compañeros antes citados, comunicándoles que eran los seleccionados para trabajar. Posteriormente, se entrevisto con las tres empleadas restantes a quien les participó que no contaba con ellas para la Notaría. SEXTO: En fecha no determinada el demandado notificó por conducto notarial la actora una carta en virtud de la cual se le comunicaba que se le nombraba Notario de la demarcación de Alcudia (Mallorca), por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, se ponía en su conocimiento que tras la apertura del despacho habría de incorporase a su puesto de trabajo en la citada localidad con expresa reserva de sus condiciones de trabajo. En tiempo y forma, la actora notificó el 13/3/2010 al demandado que al amparo del artículo citado, optaba por extinguir el contrato de trabajo con derecho a la indemnización que legalmente corresponda. La actora percibió por la extinción del contrato una indemnización de 1.064,88 euros. SÉPTIMO : Las tres trabajadoras que no fueron contratadas por el demandado ejercitaron acciones jurisdiccionales por despido, el cual fue declarado improcedente por Sentencias firmes de la Sala de lo Social del TSJ de Murcia n° 21, 217 y 258 del año 2010. OCTAVO: El 29/9/2008 el Colegio Notarial de Albacete procedió a denunciar el Convenio Colectivo de aplicación a ese ámbito territorial. NO VENO: Se promovió acto de conciliación que resultó intentado sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA Juana contra Juan Manuel, debo condenar y condeno a este último a que en concepto de i indemnización por extinción de la relación laboral, abone a la demandante la cantidad de 12.088,38 euros".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Carlos Martínez de Butrón Martínez, en representación de la parte demandada, con impugnación del Graduado Social don Pedro Jesús Martínez Baños, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora, Doña Juana, presentó demanda, solicitando: "que admitiendo este escrito con sus copias y documentación, tenga por presentada demanda de CANTIDAD contra la empresa JOSÉ AREITIO ARBERAS, S.L. (sic) y, tras los trámites legales, ordene citar a las partes para la celebración del Juicio Oral, dictando, en su día Sentencia por la que, estimando la demanda en su totalidad, condene a la demandada a abonar la cantidad de 12.080,77#, que me adeuda, más el recargo por mora que establece el art. 29.3 del E.T ., condenando a la demandada a estar y pasar por ello".

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, conforme consta en ella.

El demandado, Don Juan Manuel, instrumentó recurso de suplicación y acaba solicitando: "que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo; tenga por formalizado e interpuesto, por Don Juan Manuel, en tiempo hábil y en forma legal RECURSO DE SUPLICACIÓN contra la Sentencia nº 31/11 dictada en fecha 25 de enero de 2011 por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Murcia en las presentes actuaciones (Autos nº 841/10 en el recurso 59/11) frente a Doña Juana ; lo admita asimismo y, previos los trámites pertinentes, estimando la pretensión deducida, dicte Sentencia por la que revocando la de instancia, declare la nulidad de las actuaciones realizadas en violación del derecho a la tutela judicial efectiva o, en su caso, dictando nueva resolución, absuelva a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.".

La parte demandante, ahora recurrida, impugna el recurso,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Abril de 2014
    • España
    • 29 Abril 2014
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 8 de octubre de 2012, en el recurso de suplicación número 877/11 , interpuesto por D. Jeronimo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Murcia de fecha 25 de enero de 2011 , en el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR