STSJ Comunidad de Madrid 797/2012, 17 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución797/2012
Fecha17 Septiembre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0120160

Procedimiento Ordinario 270/2009

Demandante: D./Dña. Julia

NOTIFICACIONES A: AVENIDA: DIRECCION000, NUM000 PLANTA NUM001 Madrid (Madrid)

Demandado: Ministerio de Educación

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso Núm. 270/09

Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.797

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados :

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

_____________________________________

En la Villa de Madrid, a 17 de septiembre de dos mil doce.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 270/09 promovido por Dª. Julia contra la Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte de fecha 16 diciembre 2008 por la cual se confirma en alzada la denegación presunta a su reclamación de 30 junio 2008 contra la decisión del Tribunal de oposición para ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria en la especialidad de Lengua castellana y Literatura, consistente en no permitirla defender su programación didáctica y exponer la Unidad correspondiente ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que :

---se anule la Resolución impugnada, es decir la Resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política social y Deporte de fecha 16 diciembre 2008 por la cual se confirma la denegación presunta de su reclamación de 30 junio 2008 contra la decisión del Tribunal de oposición para ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria en la especialidad de lengua castellana y literatura consistente en no permitirla defender su formación didáctica y exponer la unidad correspondiente

---retrotrayendo el proceso selectivo al momento inmediatamente anterior con el objeto de que se le permita defender su programación didáctica y su unidad didáctica por haberse ajustado la misma a la convocatoria

---condenando la administración demandada a estar y pasar por tal declaración con las consecuencias derivadas de tal declaración .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 14 de septiembre de 2012, teniendo así lugar.

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso reclama la actora, Dª Julia impugna la Resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, política social y Deporte de fecha 16 diciembre 2008 por la cual se confirma en alzada la denegación presunta de su reclamación de 30 junio 2008 contra la decisión del Tribunal de oposición para ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria en la especialidad de lengua castellana y literatura consistente en no permitirla defender su programación didáctica y exponer la Unidad correspondiente.

Sobre todo la pretensión actora se dirige a obtener la retroacción del proceso selectivo al momento inmediatamente anterior para que se le permita llevar a cabo dicha defensa de su programación y de su unidad didáctica.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso a repartirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos:

Por Orden ECI/774/2008 de 7 marzo 2008 dictada por el Secretario de Educación y Ciencia por delegación de la Ministra de Educación y Ciencia se convocaron procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los cuerpos de Profesores de Enseñanza secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional y procedimientos de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los mencionados cuerpos docentes .En concreto la recurrente se presentaba a la especialidad de Lengua Castellana y Literatura en la ciudad de Ceuta.

Por orden de 22 mayo 2008 dictada por la Subsecretaria educación y ciencia por delegación de la ministra modificada por orden del 17 junio siguiente se nombran los tribunales encargados juzgar los citados procesos selectivos .Y la actora realizó la fase A de la oposición en la referida especialidad de Lengua Castellana y Literatura no pudiendo realizar la fase B por no serle permitido por el Tribunal designado al efecto.

La actora doña Julia con fecha 30 junio 2008 presentó reclamación contra la decisión del Tribunal de selección para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad en lengua castellana y literatura por no permitir defender su programación didáctica ni exponer la unidad correspondiente, pidiendo una explicación, y que se le tenga en cuenta la nota que le corresponde en el informe al que ha optado en sustitución de la parte B2. Pero esta reclamación no fué contestada expresamente de forma escrita, pero verbalmente se le dijo que era porque no figuraba en su programación entregada las actividades de evaluación y porque no se ajustaba a la convocatoria . Contra la resolución anterior del tribunal la parte interesada interpone reclamación que fue denegada presuntamente y contra ella se presentó por la señora Julia el correspondiente recurso de alzada con fecha 21 de octubre de 2008, diciendo que las actividades de evaluación aparecen en cada una de las Unidades didácticas bajo el nº 7 bajo el título de criterios e instrumentos de evaluación.

Consta el acta de la sesión de la fase B de fecha 28 de junio de 2008, certificada por la Secretaria el 2 de julio de 2008, y en ella se puntuaba a doña Julia con 0 y se dice de acuerdo con la base 7.3.3 que no recogía en su programación las actividades de evaluación.

Se informa el recurso de alzada indicado por el Director provincial en Ceuta con fecha 29 de octubre de 2008 que se remite al acta del Tribunal de 28 de junio de 2008.

Por resolución de la Subsecretaría de Educación, Política Social y Deporte de 14 julio 2008 se publicó la fecha de su exposición en la lista de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por orden ECI/774/2008 de 7 marzo 2008 antes citada. El 11 de agosto se publicaron las listas de aspirantes seleccionados con indicación de la puntuación global obtenida en el procedimiento selectivo.

El referido recurso de alzada fue desestimado por Resolución del Secretario General Técnico por delegación del Ministro de Educación, Política Social y Deporte de fecha 16 diciembre 2008, en el que se manifiesta que los tribunales realizan la valoración de los conocimientos, de las actitudes y del dominio de las técnicas a los que se refiere el artículo 61 del Real Decreto 276/2007 de acuerdo con sus competencias y sus facultades discrecionales y según la base 5.7.1,b) y c) de la convocatoria; y que los Tribunales de la Jurisdicción contencioso administrativa no pueden sustituir a aquellos en lo que sus valoraciones tienen de apreciación técnica puesto que se trata de cuestiones que deben valorarse en función de parámetros no jurídicos . Y que por ello no se desconoce el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE .Y que no se ha desvirtuado la presunción de validez iuris tantum de la calificación otorgada por el Tribunal, no observándose error grave o manifiesto fundado en la malicia del órgano calificador, o en el desconocimiento inexcusable de la materia juzgada, no existiendo en consecuencia indicio alguno de arbitrariedad o desviación de poder que permitan modificar la resolución impugnada.

Contra la anterior resolución se ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo con base en los siguientes argumentos:

-------------------- Que la base 7.3.3 de la convocatoria señala que la fase de oposición constará de una

única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. Y que el Tribunal sólo hará pública la nota final y global de la prueba, apostillando además que quienes no realicen una de las partes o uno de los ejercicios de la prueba se considerara que renuncian a seguir participando en el procedimiento. Y que la parte B tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica, y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación de exposición oral de una Unidad didáctica .

------------------- Que el Tribunal no le permitió a doña Julia después de presentar en tiempo la

programación didáctica, defender la misma programación didáctica y la Unidad.

------------------- Que ella se dirigió al Tribunal para que le indicará la razón por la que se había

determinado la imposibilidad de proceder a la defensa de su programación, alegando este tribunal de forma verbal que tal impedimento se debía a que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR