Orden ECI/774/2008, de 7 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional y adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los mencionados cuerpos docentes.

MarginalBOE-A-2008-5484
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La disposición adicional duodécima, apartado 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y, en desarrollo de la misma, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la citada Ley Orgánica, establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición.

La disposición transitoria decimoséptima.2 de la citada Ley Orgánica 2/2006, establece que, durante los años de implantación de la misma, el acceso a la función pública docente se realizará mediante un procedimiento selectivo en el cual se valorará en la fase de concurso la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites legales permitidos. La fase de oposición, que tendrá una sola prueba, versará sobre los contenidos de la especialidad que corresponda, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

Por su parte, la disposición transitoria primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece asimismo que las disposiciones contenidas en su Título VI se aplicarán a los procedimientos de ingreso a los cuerpos docentes que se convoquen durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

El artículo 3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007,de 23 de febrero, dispone que el órgano competente de las Comunidades Autónomas convocantes y el Ministerio de Educación y Ciencia, en cuanto a su ámbito de gestión, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 66/2008,de 25 de enero (Boletín Oficial del Estado de 30 de enero), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2008,

Este Ministerio, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso y acceso a plazas situadas dentro de su ámbito de gestión en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los mencionados cuerpos, con arreglo a las siguientes bases:

TÍTULO I

Procedimiento de ingreso y acceso

  1. Normas generales

    1.1 Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 100 plazas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (Código 590) y 40 plazas del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional (Código 591), situadas en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

    Se reserva un 5% del total de plazas convocadas a los aspirantes que reuniendo las condiciones generales y especificas exigidas para el ingreso en el cuerpo al cual optan, tengan reconocida por los órganos competentes una disminución física igual o superior al 33 por ciento.

    Para el acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria por funcionarios docentes clasificados en el grupo A2, se reserva un porcentaje que como máximo es de un 20% de las plazas convocadas.

    La distribución territorial y por sistemas de cobertura de las plazas anunciadas en estos procedimientos selectivos es la que se detalla en el anexo I a la presente convocatoria.

    1.2 A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación:

    La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en su redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, y en tanto resulte de aplicación, el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas de los cuerpos docentes, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el Real Decreto 543/2001,de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho de libre circulación de trabajadores, las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

    1.3 El periodo de resolución correspondiente a los procedimientos selectivos convocados por la presente Orden no excederá de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de las pruebas.

  2. Requisitos de los candidatos

    Para ser admitido a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    2.1 Requisitos generales:

    1. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.

      También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.

    2. Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

    3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

    4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

      Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

    5. No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que se refiere la convocatoria.

      2.2 Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso.

      Los aspirantes tendrán que reunir, además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los siguientes requisitos:

      2.2.1 Para ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:

    6. Estar en posesión, o reunir las condiciones para que le sea expedido el título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente o equivalentes a efectos de docencia. De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1. del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el anexo IX de esta convocatoria.

      En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación según el Real Decreto 285/2004,de 20 de febrero (BOE de 4 de marzo), por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y por los Reales Decretos 1665/1991, de 25 de octubre y 1171/2003, de 12 de septiembre, en cuanto sean de aplicación.

    7. Estar en posesión de la...

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