STSJ Canarias 645/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución645/2012
Fecha10 Julio 2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO y D./Dna. GLORIA PILAR ROJAS RIVERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000413/2012, interpuesto por D./Dna. Octavio, frente a Juzgado de lo Social No 3 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000187/2011 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Octavio en reclamación de Despido siendo demandado D./Dna. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES,y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 12 de enero de 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-Don Octavio, suscribió los siguientes contratos: 1.- Contrato de trabajo de duración determinada de interés social/fomento de empleo agrario, suscrito por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, teniendo como objeto la modernización de la Biblioteca Pública de S/C de Tenerife, con una duración desde el 2 de agosto de 2005 al 1 de marzo de 2006, con la categoría profesional de peón subalterno. 2.- Contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado suscrito con la empresa Publicidad P&J asociados, SLU, con una duración desde el 08 de mayo de 2006 al 31 de julio de 2006, con la categoría profesional de almacenero, y del 02 de agosto al 11 de agosto de 2006. 3.- Contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado suscrito con la empresa Publicidad P&J asociados, SLU, con una duración que se extenderá desde el 10 de octubre de 2006, a fin de obra, el 16 de marzo de 2007, con la categoría profesional de almacenero. 4.- Contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, suscrito con la empresa ARCAN SERVICIOS INTEGRALES, SL., con una duración desde el 21 de marzo de 2007 a fin de obra, el 21 de junio de 2007, con la categoría profesional de ordenanza. 5.- Contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, suscrito con la empresa ARCAN SERVICIOS INTEGRALES, SL., con una duración desde el 14 de septiembre de 2007 al 31 de mayo de 2008, con la categoría profesional de ordenanza. 7.- Desde el 1 de julio de 2008, el actor constituye la empresa MAHESA 8, SLU, siendo su socio único y único empleado, y suscribe un contrato menor de servicios con el objeto de mantenimiento del edificio de la Biblioteca Pública del estado en S/C de Tenerife, entre dicha empresa y la Consejería de Educación. El importe anual del contrato era de 5250,00# en pagos mensuales de 1312,50# que se realizaban previa emisión y presentación de factura por la empresa. SEGUNDO.- En fecha 3/1/2011 se le comunica al actor la finalización del servicio con fecha de efectos del 9 de enero de 2011. TERCERO.- El actor desde el inicio venía prestando sus servicios en el Edifico de la Biblioteca Pública del Estado en Santa Cruz de Tenerife, en horario de 8.30h a 12.30 en la actualidad. Venía desarrollando las siguientes funciones: archivar BOE y BOC. Preparar cajas para enviar duplicados en los periódicos diarios de Tenerife a la Península. Mantenimiento habitual de las instalaciones, tales como funciones de ferretería, electricidad, fontanería, etc. (cambio de bombillos, cisternas, desperfectos en cerraduras, repaso de pintura). Ayuda en la inspección a las empresas de aire acondicionado, extintores, cámara de seguridad, desinfección y electricidad. Ayuda en el montaje de exposiciones en el hall o sala de exposiciones. Para el desempeno de sus funciones utilizaba exclusivamente material de la propia sala de mantenimiento de la Biblioteca. Disponía de la llave del cuarto de herramientas y utilizaba el mismo así como una mesa y silla que se encuentra en él. La empresa MAHESA 8, SL dedicada a la actividad de reparación y mantenimiento fue constituida por el actor porque le indicó la dirección de la Biblioteca que era la única manera de seguir prestando servicios en dicho centro, y cobraba previa emisión de facturas. No realizó trabajos para ningún otro cliente que la Consejería. Recibía las órdenes de los servicios a realizar por el jefe negociado de régimen interior, por la jefa de servicio de la dirección general de cooperación y patrimonio cultural, por la jefa de servicio. CUARTO.- La empresa MAHESA 8, SL, realizó una obra en reja y muro de la Biblioteca, colocación puerta de hierro, de escalón de acceso al parque, emitiendo una factura de fecha 9/9/2009 por importe de 1456,35#, obra financiada y autorizada por el Ministerio de Cultura. QUINTO.- Al personal laboral dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias le es de aplicación el Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias y conforme al mismo el salario mensual de un grupo IV con una jornada de 37,5 horas semanales sería de 938,50# de salario base, 157,12# en 14 meses por incentivación, 101,29# en 14 meses por homologación, 43,45# en 14 meses por complemento de destino, 41,27# en 14 meses por complemento específico, 21,72# en 14 meses por paga concertación y 28,59# por trienio. Las funciones de la categoría profesional de guarda- mantenimiento grupo IV del Convenio citado son: Es el trabajador que teniendo a su cargo las actividades de mantenimiento, guarda y custodia, realiza las siguientes funciones: -trabajos elementales de mantenimiento, conservación y reparación de los elementos del inmueble, incluido, en su caso, el regado de plantas y jardines de la Unidad Funcional o Centro de Trabajo al que está adscrito, con conocimientos generales de los oficios (carpintería, fontanería, alumbrado, pintura menor y albanilería); retirada y traslado de residuos resultantes de su trabajo, con los medios adecuados, al depósito destinado a tal fin. - vigilancia y custodia de las instalaciones y equipos mobiliarios. Control de personas ajenas al centro. Este personal prestara funciones de mantenimiento preferentemente, salvo que por necesidades del servicio se requiera su dedicación a las de guarda. - en ausencia de subalterno, abrir y cerrar el Centro, siempre que estuviese dentro del horario de su jornada de trabajo. SEXTO.- En la actualidad existe un trabajador personal laboral de mantenimiento en la Biblioteca llamado don Leoncio . Tanto éste trabajador como el actor recibían órdenes indistintas de la jefe de servicio. El actor compraba el material y le pasaba la factura a la jefe de servicio. Las vacaciones del actor las acordaba verbalmente con el director. Atendía el actor al teléfono como favor a sus companeros cuando no estaban los subalternos. SEPTIMO.- El día 26/1/2011 la parte demandante presentó reclamación previa contra la citada Consejería que fue desestimada íntegramente.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo estimar y estimo la demanda presentada por don Octavio contra la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y, en consecuencia, debo declarar y declaro: PRIMERO: Declaro improcedente el despido de don Octavio llevado a cabo por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, el día 9/1/2011. SEGUNDO: Condeno a la parte demandada a que en el plazo de...

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