STSJ Canarias 1180/2012, 3 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Julio 2012 |
Número de resolución | 1180/2012 |
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
Magistrados
D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
D./Da. MARÍA JOSÉ MUNOZ HURTADO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 2012.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y Da MARÍA JOSÉ MUNOZ HURTADO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Lavandería Mecánica Crisol SL representada por el Letrado
-
Manuel Dévora González contra la sentencia del Juzgado de lo Social no 2 de Las Palmas de fecha 29/10/09 dictada en Autos no 580/08 sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD promovidos por Da Daniela contra Lavandería Crisol SL y Fondo de Garantía Salarial.
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Da MARÍA JOSÉ MUNOZ HURTADO quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La actora, Dona Daniela, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, en el sector de Lavanderías Industriales de Las Palmas, con una antigüedad de 04-03-1.996, con la categoría profesional de especialista y con un salario día con prorrateo de 29,42 euros.
La actora viene desempenando sus funciones en los siguientes horarios: de 14:30 a 22:30; de 18:30 a 2:30 y de 20:00 a 4:00 horas según el trabajo a turnos establecidos por la empresa.
El artículo 5 del Convenio Colectivo de Lavanderías Industriales de Las Palmas establece que la estructura salarial vendrá comprendida por salario base, el complemento personal de antigüedad y que el complemento por nocturnidad y otros complementos sólo se abonarán cuando se devenguen y en la paga ordinaria correspondiente. Establece dicho artículo respecto al complemento de nocturnidad que "las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la manana, se retribuirán con un incremento del 30% sobre el valor del salario hora de este Convenio y salvo que el salario del trabajador en cuestión se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza".
La actora durante la prestación de servicios para la empresa ha venido realizando horas en horario nocturno, al igual que el resto de sus companeros de trabajo, sin que supongan 1/3 de su jornada laboral.
La actora reclama en concepto de complemento de nocturnidad por las horas realizadas en el turno de noche en la forma que se detallan en el hecho sexto de la demanda y que se dan por reproducidos, la cuantía total de 563,22 euros.
Se intentó el acto de conciliación ante el SEMAC el 13-05-2.008, concluyendo el mismo "sin efecto", ante la incomparecencia de la demandada.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que, ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DONA Daniela, frente a la empresa LAVANDERIA CRISOL, S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DERECHOCANTIDAD, debo declarar el derecho de la actora a percibir el complemento de nocturnidad y asimismo debo condenar y condeno a lavandería Crisol, S.L. a abonar a la actora la cuantía de 563,22 euros por dicho complemento.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de la trabajadora.
El 25/02/10 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso 28 de junio de 2012.
Da Daniela formuló demanda en solicitud de que se declarase su derecho al percibo del plus de nocturnidad y se condenase a su empleadora a abonarle el indicado complemento salarial devengado en el periodo comprendido entre febrero de 2007 y febrero de 2008 por importe de 563'22 #, dictándose por el Juzgado de lo Social no 2 de Las Palmas sentencia estimatoria de su pretensión por la que se condenó a la empresa demandada a abonar a la trabajadora la cantidad reclamada.
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