STSJ Canarias 1255/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1255/2012
Fecha12 Julio 2012

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA

D./Da. RAMON TOUBES TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 2012.

En el recurso de suplicación interpuesto por el CABILDO INSULAR DE LANZAROTE contra sentencia de fecha 11 de febrero de 2010 dictada en los autos de juicio no 938/2009 en proceso sobre Derechos, y entablado por D. Antonio contra el CABILDO INSULAR DE LANZAROTE.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMON TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Antonio, ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada intermitentemente desde el 3 de julio de 2000, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, y con salario bruto diario de 51,42 euros con prorrata de pagas extra, según las nóminas del actor. No ostenta la cualidad de delegado sindical ni de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

El actor ha suscrito con la entidad demandada los siguientes contratos:

- Contrato para obra o servicio determinado a tiempo parcial de fecha 3 de julio de 2000, con la categoría profesional de auxiliar administrativo/2000, cuyo objeto consistía en la realización de la obra o servicio "mientras dure la subvención para la realización de acciones I.O.B.E. exp. 3/35/2000", habiendo finalizado el 31 de marzo de 2001.

- Contrato para obra o servicio determinado a tiempo completo de fecha 13 de agosto de 2001, con la categoría profesional de auxiliar administrativo OPEA/2001, cuyo objeto consistía en la realización de la obra o servicio "mientras dure la subvención para el programa O.P.E.A. exp. 2001 ", habiendo finalizado el 31 de enero de 2002.

- Contrato para obra o servicio determinado a tiempo completo de fecha 2 de mayo de 2002, con la categoría profesional de auxiliar administrativo OPEA/2002, cuyo objeto consistía en la realización de la obra o servicio "mientras dure la subvención para las Acciones OPEA 2002 ", habiendo finalizado el 4 de noviembre de 2002. - Contrato para obra o servicio determinado a tiempo completo de fecha 19 de diciembre de 2002, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, cuyo objeto consistía en la realización de la obra o servicio "Taller de Empleo Taberner 2002(Fase 1)", habiendo finalizado el 19 de agosto de 2003.

- Contrato para obra o servicio determinado a tiempo completo de fecha 21 de agosto de 2003, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, cuyo objeto consistía en la realización de la obra o servicio "mientras dure la subvención para las Acciones O.P.E.A. o exista consignación presupuestaria que inicialmente finalizará el 28/02/2004 ", habiendo finalizado el 21 de marzo de 2004.

- Contrato para obra o servicio determinado a tiempo completo de fecha 13 de julio de 2004, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, cuyo objeto consistía en la realización de la obra o servicio "mientras dure la subvención para las Acciones OPEA 2004 ", habiendo finalizado el 14 de marzo de 2005.

- Contrato para obra o servicio determinado a tiempo completo de 8 de junio de 2005, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, cuyo objeto consistía en la realización de la obra o servicio "mientras dure la subvención para las Acciones O.P.E.A. 2005 ", habiendo finalizado el 20 de marzo de 2006.

- Contrato para obra o servicio determinado a tiempo completo de fecha 7 de junio de 2006, con la categoría profesional de auxiliar administrativo OPEA/2006, cuyo objeto consistía en la realización de la obra o servicio "mientras dure la subvención para el Programa de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia para el Autoempleo (no 06-38/10359 ", habiendo finalizado el 16 de marzo de 2007.

- Contrato para obra o servicio determinado a tiempo completo de fecha 18 de junio de 2007, con la categoría profesional de auxiliar administrativo OPEA, cuyo objeto consistía en la realización de la obra o servicio "mientras dure la subvención del Servicio Canario de Empleo para las Acciones OPEA 2007 ", habiendo finalizado el 11 de marzo de 2008.

- Contrato para obra o servicio determinado a tiempo completo de fecha 16 de julio de 2008, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, cuyo objeto consistía en la realización de la obra o servicio "mientras dure el programa de Acciones de Orientación para el Empleo y Asistencia para el Autoempleo correspondiente al ano 2008, que se encargará de llevar a cabo la gestión y seguimiento de dicho programa, según subvención concedida por el Gobierno de canarias, mediante Resolución no 08- 38/2689 ", habiendo finalizado el 19 de marzo de 2009.

- Contrato para obra o servicio determinado a tiempo completo de fecha 20 de julio de 2009, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, cuyo objeto consistía en la realización de la obra o servicio "mientras dure el programa de Acciones de Orientación para el Empleo y Asistencia para el Autoempleo correspondiente al ano 2009, que se encargará de llevar a cabo la gestión y seguimiento de dicho programa, según subvención concedida por el Gobierno de canarias, mediante Resolución no 09/6701, de 9 de julio de 2009 ", habiendo finalizado el 19 de diciembre de 2009.

Dichos contratos, aparecen vinculados al Convenio de Colaboración anual correspondiente con el Servicio Canario de Empleo, para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

Asimismo el actor suscribió un contrato para obra o servicio determinado a tiempo completo de fecha 27 de marzo de 2006, con la categoría profesional de COORD. FOR. 1129146, cuyo objeto consistía en la realización de la obra o servicio "COORDINADOR PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD PRIVADA CURSOS DE LANZAROTE ", habiendo finalizado el 1 de julio de 2006.

TERCERO

El actor ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada intermitentemente desde el 3 de julio de 2000 en la oficina del servicio de orientación de empleo del Cabildo de Lanzarote, sita en la calle José Antonio no 108, local 70 de Arrecife, realizando las siguientes funciones: apertura y gestión de ofertas de actividad(registro de oferta, casación de oferta, envío de cartas a demandantes de empleo, obtención de historiales de persona física, seguimiento de la oferta), atención e información al público(demandantes de empleo), elaboración de informes mediante el manejo de programas informáticos tales como la Suit Microsoft Office(Word, Access, Excel, Power Point), utilización de Internet para implementar la gestión realizada por los técnicos, tareas de documentación y archivo.

CUARTO

El actor ha agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada por la entidad demanda y estimando la demanda interpuesta por D. Antonio contra el CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, debo declarar y declaro al mismo como trabajador indefinido de carácter discontinuo del Cabildo de Lanzarote desde el inicio de la relación laboral el 3 de julio de 2000, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, y condenando a la entidad demandada a estar y pasar por estas declaraciones."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante solicitaba la declaración de su derecho a ser considerada trabajador fija con carácter indefinido del Cabildo Insular de Lanzarote. La sentencia de instancia estimó su pretensión, alzándose frente a la misma mediante el presente recurso de suplicación el CABILDO INSULAR DE LANZAROTE articulado a través de motivos de censura jurídica. El recurso no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral alega la parte demandada la infracción de la Ley 12/03, Ley 7/85, Ley 14/90, artículos 9, 2 y 103 de la Orden de 15-7-1999, artículo 15.1 ET y de la jurisprudencia que cita.

Para resolver la cuestión planteado debemos recordar que en reciente sentencia de esta Sala de 2-8-11 hemos dicho, entre otras muchas, que "la cuestión así suscitada ha sido resuelta de forma reiterada por esta Sala, en sentido contrario a la tesis del recurso, y a ello ha de estarse por pura congruencia. Así en la Sentencia dictada en el Recurso no 12/2007 (de fecha 28.9.2007 ) se dice literalmente:

"...El tema que aquí se suscita es el del carácter temporal o no de la contratación por parte de las Administraciones Públicas locales de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, y de la validez de vincular en estos casos los contratos a las subvenciones.

Esta Sala ya desde el ano 2001 viene adoptando una posición crítica en relación con las contrataciones para Agentes de Empleo y Desarrollo respecto de su contratación temporal y las vinculaciones a las subvenciones.

En esa línea ya la Sentencia de 20.12.2001, (recurso no 952/2001 ) respecto del Ayuntamiento de Las Palmas senaló lo que sigue:

"...Resulta preciso analizar en primer lugar la legalidad de la cláusula limitativa de la temporalidad del último contrato, de forma que si la misma fuese inválida ello determinaría el rechazo del recurso presentado. Pero del hecho probado segundo de la sentencia recurrida resulta una sucesión de contratos de trabajo iniciada el 28 de junio de 1997, sin que en ningún momento se haya producido una solución de continuidad entre los mismos superior a veinte días. Por ello, aún si la cláusula limitativa...

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