STSJ Galicia 5076/2012, 22 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5076/2012
Fecha22 Octubre 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5218/2009

CRS

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

D JORGE HAY ALBA.

En A CORUÑA, veintidós de Octubre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005218 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. OLGA CORNEJO CORNEJO, en nombre y representación de EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), contra la sentencia de fecha catorce de septiembre de dos mil nueve, dictada en sus autos número 509/2009, seguidos a instancia de Armando frente a EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª, en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Armando ha venido prestando servicios para la empresa "TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA)", en virtud de los contratos de trabajo que se relacionan en el hecho segundo de la demanda, y que se tienen aquí por reproducido. El -11.timo contrato celebrado el 16 de octubre de 2006 se transformó en indefinido el 18 de diciembre de 2006.

SEGUNDO

Por Sentencia del Juzgado de lo Social n° Dos de esta ciudad, que no es firme, se declaró el derecho del actor a que se le reconozca una antigüedad a efectos de percepción del plus de antigüedad del 11/5/1995 y en consecuencia condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la cantidad de 996'28 euros, en concepto de diferencias del plus de antigüedad correspondiente al periodo 1/3/2007 a 29/2/2008. TERCERO.- En fecha 29 de mayo de 2009 se celebró Acto de Conciliación ante el U.M.A.C., con resultado "sin efecto", presentando demanda el actor ante el Decanato el 3 de junio de 2009.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Armando contra la. empresa "TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA)", debo declarar y declaro el derecho del actor a que se le abonen sus salarios conforme a la tabla salarial con Plus de Polivalencia, así como una antigüedad a efectos de percepción del plus de Antigüedad del 11 de mayo de 1995, condenando a la empresa demandada a estar y a pasar por esta declaración y a que le abone en concepto de atrasos por el periodo de abril/2008 a marzo/2009, la cantidad de 3.43258 euros, así como a que en lo sucesivo le abone sus retribuciones conformé a tal declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada, TRAGSA, la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, admitiendo el relato fáctico de la resolución de instancia, en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 191.c) LPL, denuncia como infringidos: A) En primer lugar, inaplicación del art. 422 LEC invocando la excepción de litispendencia en relación con el debate relativo a la "antigüedad" del actor. B) En segundo lugar infracción del art. 15 del XVI convenio colectivo de TRAGSA al objeto de que la antigüedad se determine sin aplicar el citado precepto convencional por el que se regula la política de empleo en la empresa y la conversión del trabajo temporal en indefinido, sin que de dicho precepto pueda extraerse la conclusión de que la antigüedad en la empresa es desde el inicio si no hubo interrupción superior al año, estimando que procede el computo de antigüedad solo desde el último contrato ya que con anterioridad hubo rupturas que eliminan la unidad de contrato. C) En tercer lugar se denuncia la infracción del art. 22 del convenio sobre el plus de polivalencia argumentando que para percibir el mismo se ha de ostentar la condición de personal fijo, indefinido; que desde tal condición se inicia el computo de los cinco años de actividad ininterrumpida, requisitos sin los cuales no puede lucrarse dicho plus, lo que lleva a que adquirida por el actor la condición de personal indefinido en octubre de 2006 no puede acceder a dicho plus hasta octubre de 2011, pues tampoco se ha producido la continuidad de los contratos temporales y las interrupciones entre los mismos impiden acceder a dicho plus.

En cuanto a la litispendencia los datos para resolver dicha cuestión son: a) entre las partes se produjo el litigio nº264-08 del Juzgado social nº 2 de Ourense, en el cual recayó sentencia el 9/5/08 estimatoria de la demanda que reconoció el derecho del...

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