STSJ Galicia 4541/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4541/2012
Fecha24 Septiembre 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4223/2009-MDM

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a veinticuatro de Septiembre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004223/2009, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000417/2009, seguidos a instancia de la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, la empresa MADERAS LOS VALOS S.L. y D. Franco, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

"Primero.- D. Franco, nacido el día NUM000 -1978 y con DNI NUM001, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 .- D. Franco ha prestado servicios por cuenta de MADERAS LOS VALOS S.L., con la categoría profesional de oficial de carpintería. La citada entidad, en el año 2002 tenía cubiertos los accidentes de trabajo de sus empleados con Mutua Gallega.- Segundo.- El día 19-7-2002 D. Franco sufrió un accidente de trabajo calificado como de in itinere, permaneciendo en situación de incapacidad temporal por accidente con diagnóstico de fractura conminuta de rótula izquierda, fractura-luxación de las articulaciones metatarsofalángicas, fractura-luxación de Linsfranc abierta grado II en pie izquierdo; fractura escafoides tarsiano izquierdo, heridas múltiples en pie izquierdo (pie catastrófico) y fractura conminuta de un tercio distal de peroné izquierdo". Recibió el alta el día 24-2-2004 con propuesta sobre valoración de secuelas.- El día 10-10-2004 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución declarando a D. Franco afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo por presentar el siguiente estado: "Aparato locomotor: deambulación autónoma sin apoyos sin claudicación. Hipotrofia cuadricipital izquierda marcada, 4 cms menor que cuádriceps derecho. Flex. De rodilla derecha conservada con crujidos articulares llamativos. Maniobras meniscales negativas. Pie izquierdo: cicatrices quirúrgicas y traumáticas, pérdida de falange distal y media 2° dedo. Limitación de movilidad de tobillo izquierdo en menos de un 50% en flexo-extensión. Exploración radiográfica: se solicitan Rx: cerclaje sobre rótula izquierda. Calcificación localizada alrededor de la rótula y presencia de cuerpos libres. Ninguno de ellos se encuentra en la articulación femoro-patelar. Condilos femorales y meseta tibial conservados. Fractura de tercio distal de peroné ya consolidado. No hay alteraciones en la articulación tibio-peroneo-astragalina. Deficiencias más significativas: fractura conminuta de rótula izquierda. Fractura-luxación metatarsofalángica. Fractura-luxación con Lisfranc izquierda. Fractura escafoides tarsiano izquierdo. Fractura conminuta de peroné izquierdo. Evolución: podría evolucionar a artrosis femoro-patelar. Conclusiones: restan como secuelas cicatrices quirúrgicas y traumáticas, pérdida de falange distal y medía de 2° dedo pie izquierdo. Limitación de la movilidad del tobillo izquierdo en un 50% y atrofia cuadricipital izquierda. Podría justificar una incapacidad para sobrecargas mecánicas intensas y continuadas en EII". Contra la anterior resolución mutua Gallega formuló reclamación previa que fue desestimada. El día 11-4- 2005 el Juzgado de los Social número 5 de Vigo dictó sentencia desestimando la demanda. El día 13-4-2007 el TSJ de Galicia dictó sentencia estimando el recurso de suplicación interpuesto por mutua Gallega y declarando que D. Franco no se encontraba afecto de incapacidad permanente en grado alguno, declarándolo afecto de lesiones permanentes no invalidantes, epígrafes 110, 85 y 102 del baremo vigente con derecho a las indemnizaciones previstas en su importe máximo.- Tercero.- El día 4-3-2008 D. Franco inició proceso de incapacidad temporal por contingencia común en virtud de parte de baja emitido por facultativo del SERGAS, con diagnóstico de "Torno articular". Permaneció en esta situación hasta el día 2-10-2008, fecha en que obtuvo el alta con propuesta de incapacidad. Durante el proceso de incapacidad temporal, se diagnóstico una patología lumbar degenerativa en columna lumbar con lumbalgias frecuentes.- En abril de 2008 fue sometido a RM dorsolumbar en el que se reflejó discopatía degenerativa L4-L5 y L5-S1 con dislaceraciones del anillo fibroso posterior, estando asociado a la pequeña protusión discal focal en el nivel L4-L5 y pequeña hernia discal L5-S1 sin que se evidencie claro compromiso mecánico sobre el trayecto de las raíces S1 subyacentes. Esta dolencia se trató con rehabilitación y AINES.-Cuarto.- Instado expediente sobre determinación de contingencia, el día 29-12-2008 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen proponiendo la calificación de la contingencia como de accidente de trabajo y ello sobre la base del siguiente diagnóstico: "Fractura conminuta de rótula izquierda. Fractura-luxación de articulaciones metatarso falángicas. Fractura-luxación de Lisfranc abierta grado II en pie izquierdo. Fractura de escafoides en pie...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 420/2015, 26 de Enero de 2015
    • España
    • 26 Enero 2015
    ...de accidente de trabajo. Esta resolución fue revocada por Sentencia en la instancia y confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 24 de septiembre de 2012 . En esta ocasión el cuadro de secuelas establecido por el Equipo de Valoración de Incapacidades es el sigu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR