STSJ Galicia 5156/2012, 23 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5156/2012
Fecha23 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005689 /2009 RMR

Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES

Recurrente/s: Epifanio

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA DEMANDA 0000146 /2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, a VEINTITRES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005689 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LIDIA VAZQUEZ MENDEZ, en nombre y representación de Epifanio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 0000146 /2009, seguidos a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por REINTEGRO DE PRESTACIONES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EMILIO FERNANDEZ DE MATA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO. Que al actor, por medio de resolución de 19 de abril del 2002, se le reconoce la prestación de incapacidad permanente total para la profesión de Auxiliar Administrativo.- SEGUNDO. Que posteriormente, el actor inicia una nueva relación laboral con la categoría profesional de Auxiliar de Recaudación.- TERCERO. Con fecha 12 de septiembre del 2005, el demandante pasa a situación de incapacidad temporal por enfermedad común. Con fecha 13 de marzo del 2007, el médico de cabecera emite parte de alta por agotamiento del plazo, por lo que la empresa para la que trabajaba le comunica que Cesa su relación en el pago de la prestación y que le corresponde el pago directo al INSS.- CUARTO. Instada la solicitud de pago directo ante el INSS, la entidad, por medio de la resolución 3 de julio del 2007 le reconoce el derecho a percibir la prestación de prórroga de efectos de IT con efectos económicos desde el 14 de marzo del 2007 a razón de la base reguladora de 40,63 euros, en porcentaje de 75%, por lo que resulta un importe líquido diario de 30,4725 euros.-QUINTO. Con fecha 9 de agosto del 2007 se le reconoce la incapacidad permanente en grado total para las profesiones de auxiliar administrativo y auxiliar de recaudación sin que dicha resolución le sea comunicada al actor.- SEXTO. Con fecha 31 de enero del 2008-se le deja de abonar la prestación de incapacidad temporal que venía percibiendo cuando, en realidad, la prestación debería habérsele dejado de abonar con fecha 9 de agosto del 2007.- SÉPTIMO. Que con fecha 30 de julio del 2008 se pone en conocimiento del actor su obligación de reintegrar a la entidad gestora lo indebidamente percibido en el período que comprende desde el 10 de agosto del 2007 hasta el 31 de enero del 2008 y cuya cuantía asciende a 5.363,18 euros".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Epifanio contra el INSS y ratifico la resolución administrativa impugnada".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda y ratifica la resolución administrativa impugnada.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se estime la demanda y se condene a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Para ello, sin instar la modificación del relato fáctico de la sentencia y con...

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