STSJ Galicia 5132/2012, 22 de Octubre de 2012

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2012:8265
Número de Recurso4836/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5132/2012
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4836/2009

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a veintidós de Octubre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004836 /2009, formalizado por el/la Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra la sentencia de fecha cuatro de septiembre de dos mil nueve, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000245 /2009, seguidos a instancia de INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA frente a Hernan, en reclamación por REINTEGRO DE PRESTACIONES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Por resolución del ISM de fecha 19-10-07 se reconoció al demandado el subsidio por maternidad (opción del padre) por el nacimiento de su hijo el día NUM000 -07, habiendo percibido por tal concepto 3.346,28 euros por el periodo de 29-09-07 a 05- 11-07. Segundo.- La madre del menor, inició el periodo de descanso el 17-07-07, presentando escrito de opción de descanso laboral a favor del padre el día 25-09-07. Tercero.- Por resolución de 22-12-2008 se inició expediente de revisión por prestaciones indebidamente percibidas. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra Hernan, se absuelve al mismo de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda interpuesta por el ISM sobre reintegro de prestaciones - subsidio de maternidad a favor del padre, según el ISM-, recurre El Instituto demandante, articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191. c) de la LPL, a la sazón vigente, en el que denuncia infracción de las normas sustantivas por aplicación indebida de los arts. 133 bis LGSS, art. 48.4 E.T, y ello en relación con el art. 45.1 LGSS, alegando que al no haber optado la mujer por el disfrute por su marido del descanso por maternidad al inicio de dicho periodo, no cabe una solicitud posterior al no permitirlo el tenor literal de los preceptos denunciados como infringidos.

SEGUNDO

Partiendo de los inalterados hechos probados, la cuestión objeto del presente recurso de Suplicación se concreta a resolver si la actora, trabajadora afiliada al RETA, tiene derecho a realizar la opción de descanso por maternidad a favor del padre, para que este perciba el subsidio de maternidad, después de que hubiese presentado solicitud de dicha prestación a su favor que le fue reconocida con fecha de inicio de descanso el 17 de julio e 2.007. Y la respuesta que debe darse al tema controvertido ha de ser de contenido contrario a lo decidido por la sentencia de instancia, siguiendo el criterio de esta Sala, según nuestra sentencia de fecha 18 de abril de 2012 (RSU 4956/2009 ), de modo que los argumentos usados al resolver dicho recurso, han de ser los mismos que aquí se empleen para acoger el recurso del ISM, se declaraba en dicha sentencia lo siguiente:

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