STSJ Castilla y León , 31 de Octubre de 2012

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2012:5247
Número de Recurso1881/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01980/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0201065

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001881 /2012 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000227 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: Isidro

Abogado/a: ANA MARIA LOPEZ GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES S.A., TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U.

Abogado/a: BEATRIZ FARACO MARTINEZ, JOSE MARIA BLANCO MARTIN

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Ilmos. Sres. Rec. 1881/2012

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª. Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a treinta y uno de Octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1881 de 2.012, interpuesto por Isidro contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Valladolid (Autos:227/11) de fecha 27 de Marzo de 2012, en demanda promovida por referido actor contra TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U, SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES, S.A., sobre RECLMACION DE DERECHOS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de Marzo de 2011, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:" El demandante D. Isidro con D.N.I. n° NUM000, viene prestando sus servicios para TELEFÓNICA DE S.A.U., con antigüedad 1 de Junio de 1990, categoría Operador Técnico y salario mensual de 3.445 euros, incluida la PP de pagas extras.

SEGUNDO

El 14 de Junio de 1978 la COMPAÑÍA TELEFÓNICA NACIONAL DE ESPAÑA suscribe con la Compañía METRÓPOLIS, S.A. de Seguro de grupo n° NUM001 que cubre las (Atingencias de Muerte, Invalidez Absoluta y permanente y Supervivencía (seguro de capital diferido de duración de 15 los y vencimiento a la edad de 70 años, para los varones y 65 ira las mujeres) siendo el grupo asegurado los empleados de Mantilla al servicio de la COMPAÑÍA TELEFÓNICA NACIONAL DE CSPAÑA que hayan solicitado su adhesión al Seguro de Grupo. En dicha póliza se establecían tres escalas. La primera queda 'bloqueada a partir de enero de 1979 por lo que los nuevos asegurados deberían solicitar su adhesión a la póliza NUM002 que aseguraba idénticas contingencias y para idéntico grupo. La póliza NUM003 viene a sustituir a las anteriores y para los mismos supuestos.

TERCERO

El 29 de septiembre de 1983 la COMPAÑÍA TELEFÓNICA NACIONAL DE ESPAÑA suscribe con la Compañía METRÓPOLIS, S.A. póliza de seguro de grupo n° NUM004 que viene a sustituir a las dos anteriores, que cubre las contingencias Seguro de capital diferido de 10 años. Edad de entrada 55 años y vencimiento a la de 65 años. El grupo asegurado son los empleados de plantilla al servicio de la COMPAÑÍA TELEFÓNICA NACIONAL DE ESPAÑA cuyas edades estén - comprendidas entre los '55 y los 65 años salvo lo dispuesto en la cláusula adicional 4a para el periodo transitorio y para aquellos asegurados que elijan la opción b.

Como cláusulas adicionales se establecen entre otras:

La presente póliza sustituye, en cuanto a la cobertura de Supervivencia a los números NUM001 y NUM002, contratadas con esta misma entidad, las cuales quedan sin valor alguno desde la fecha de efecto de la presente, traspasándose a la misma las reservas matemáticas constituidas por aquellas en la mencionada fecha.

En la fecha de efecto de la presente Póliza pasarán a ser asegurados bajo la misma todos los que lo eran para la cobertura de supervivencia bajo los n° NUM001 y NUM002 .

Con posterioridad, se incorporarán automáticamente todos los asegurados bajo la póliza NUM003 contratada con esta misma entidad, en el momento de cumplir los 55 años de edad.

La salida, por vencimiento del seguro, se producirá al alcanzar cada asegurado los 65 años de edad, salvo lo dispuesto en la Cláusula Adicional 4a.

Los efectos de entrada, salida, aumento de capital y vencimiento de primas se considerará para cada asegurado el mes de su nacimiento. capital asegurado por la presente póliza se obtendrá de lerdo con las siguientes normas:

Para aquellos asegurados incorporados al Seguro Colectivo :es de 1 de Enero de 1978:...

b)Para aquellos asegurados incorporados al Seguro Colectivo después del de Enero de 1978:...

CUARTO

La empresa, en los diversos convenios colectivos pactados a lo largo de la vigencia de las pólizas de seguro, se comprometía al abono de la cuota simple del Seguro Colectivo.

QUINTO

En acuerdos adoptados por la empresa y la representación de los trabajadores el 3 de noviembre de 1992 incluye como punto sexto: Los trabajadores que se 'incorporen a la empresa con posterioridad al 17 de septiembre de 1992, únicamente tendrán derecho, como sistema complementario de previsión social, el Plan de Pensiones empleados de Telefónica si se adhieren al mismo.

Los trabadores que lo sean antes del 17 de septiembre de 1992, si no se adhieren al plan de pensiones, mantendrán su situación actual con respectos de las prestaciones de supervivencia y seguro de riesgo en sus configuraciones y cuantía actuales.

SEXTO

El 20 de agosto de 1994 se publica en el BOE como apéndice del Convenio Colectivo los acuerdos de previsión social alcanzados entre la empresa y los representantes del Comité Intercentros por el cual TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. opta por acogerse al régimen transitorio establecido en la Ley y Reglamento de Planes y fondos de pensiones en orden a transformar su anterior sistema de previsión social en un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo. Entre dichos acuerdos se establece:

I.a).- El reglamento del Plan de Pensiones establecerá que la incorporación al mismo de los actuales trabajadores de "Telefónica de España de Sociedad Anónima", supondrá necesariamente la renuncia expresa y definitiva a la prestación de supervivencia actual, y a la parte que resulte necesaria del capital riesgo, equivalente a sus derechos consolidados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado c) anterior.

II.b).- El actual seguro colectivo para las contingencias de fallecimiento e invalidez mantendrá su vigencia fuera del plan de Pensiones. Sin embargo se introducirán en la póliza vigente las modificaciones necesarias para que, caso de producirse el fallecimiento o la invalidez absoluta y permanente para todo trabajo de un partícipe del plan de pensiones, el capital asegurado a percibir por el beneficiario será el diferencial entre el capital asegurado definido inicialmente en la póliza y el derecho consolidado del partícipe en el plan.

II.g).- Los trabajadores que se incorporen a la empresa con posterioridad al 1 de Julio de 1992, únicamente tendrán derecho como sistema complementario de previsión social, al tan de Pensiones si se adhiere al mismo.

Los trabajadores que lo sean antes del 1 de julio de 392, si no se adhieren al Plan de Pensiones, mantendrán su situación actual con respecto a la prestación de supervivencia seguro de riesgo en sus configuraciones y cuantía actuales.

SEPTIMO

En el año 1993 de los 74.480 empleados en activo en empresa a 31 de agosto, no se. encontraban adheridos al Seguro Colectivo un total de 3.769.

OCTAVO

El 7 de noviembre de 2002, la empresa suscribe contrato de seguro colectivo de riesgo con la codemandada SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES, S.A., póliza n° NUM005 . En el artículo preliminar de las condiciones particulares se señale:

El presente contrato de seguro instrumenta compromisos por pensiones y, por tanto, queda sujeto al régimen previsto en la Disposición Adicional primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, y en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, que aprueba el Reglamento de instrumentación de compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores y beneficiarios.

Los referidos compromisos por pensiones derivan de la denominada "prestación de supervivencia" la cual, en virtud de los acuerdos de previsión social de 1992 suscritos por Telefónica de España y los representantes de sus trabajadores, tiene el ámbito subjetivo y la cobertura que se delimita en el presente condicionado.

Hasta el año 1983 la prestación de supervivencia ha venido garantizada a través de diferentes contratos de seguro colectivo suscritos por Telefónica de España y Metrópolis, el último de ellos la Póliza n° NUM006 . A partir de esa fecha la prestación se garantiza directamente por Telefónica de España que ha venido efectuando la correspondiente dotación contable en cada ejercicio a un fondo interno y abonando la prestación en los mismo términos que venían pactados en el citado contrato de seguro.

Esta prestación junto con las garantizadas a través del Seguro Colectivo de riesgo (en la actualidad pólizas n° NUM003 - NUM007 ) ofrecían a los empleados de Telefónica de España la cobertura de las situaciones de fallecimiento, invalidez permanente absoluta y jubilación, ordinaria o anticipada.

Por los acuerdos de previsión social de 1992 se implanta en Telefónica de España un plan de pensiones del sistema de empleo que, acogido al régimen transitorio de la Ley 8/1987, de 8 de junio, transforma su sistema de previsión integrado en el mismo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 18 de Marzo de 2014
    • España
    • 18 Marzo 2014
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, en el recurso de suplicación núm. 1881/2012 , formulado frente a la sentencia de fecha 27 de marzo de 2012, dictada en autos 227/2011 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valladolid , seguido......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR