STSJ Islas Baleares 495/2012, 25 de Septiembre de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2012:1146
Número de Recurso596/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución495/2012
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00495/2012

Nº. RECURSO SUPLICACION 596/2011

Materia: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Recurrente/s: CONSELLERIA DE PRESIDENCIA I D'AGRICULTURA I PESCA

Recurrido/s: Carmen, CONSELL REGULADOR INDIACIÓ GEOGRÀFICA PROTEGIDA, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA)

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 140/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veinticinco de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 495/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 596/2011, formalizado por el Letrado de la Conselleria de Presidencia i d'Agricultura i Pesca, contra la sentencia de fecha veinticinco de marzo de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social Número 2 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 140/2010, seguidos a instancia de Dña. Carmen, representada por el Sr. Letrado D. José Javier Bonet Llull, frente a la citada parte recurrente, el Consell Regulador Indicació Geogràfica Protegida y El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), en reclamación por Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Las circunstancias relativas a la relación laboral que unía a la parte demandante con el Consell Regulador Indicació Geográfica Protegida Ensaimada de Mallorca son las siguientes: directora técnica, antigüedad de 1.03.2001 y salario de 2.210,25 euros.

  2. Tiene la parte actora devengadas y no percibidas, las cantidades y por los conceptos marcados en el hecho segundo de la demanda, por importe de 13.015 euros derivadas de la indemnización de la extinción por causas económicas.

  3. El Consell Regulador Indicació Geográfica Protegida Ensaimada de Mallorca es una corporación de público, de base asociativa, adscrito a la Conselleria de Agricultura y Pesca, departamento actualmente dependiente de la Conselleria de Presidencia, con atribuciones en la gestión y certificación de las denominaciones de calidad.

  4. La carta de extinción por causas objetivas de 1.12.2009, contiene el importe reclamado, carta que expresamente contiene que "la causa que fundamenta nuestra decisión es de carácter eminentemente económico. Desde hace más de tres meses este Consejo Regulador no percibe por parte de la Conselleria d'Agricultura i Pesca, ninguna subvención para hacer efectivos los gastos inherentes al Consejo Regulador de la ensaimada...", no pudiendo poner a disposición la cantidad de la indemnización legal.

  5. Ha sido dictada resolución administrativa por el FOGASA de 26.03.2010 en el expediente de garantía salarial instado, señalando como "la entidad contratante es una corporación de derecho Público de base asociativa, integrada en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el Decreto 49/2004 de 28 de mayo (BOIB 05/06/04), Comunidad que en su conjunto ocupa a más de 25 trabajadores, por lo que no es de aplicación lo preceptuado en el punto 8 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores ", resolviendo denegar el reconocimiento de la prestación.

  6. Tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación instado con el resultado obrante en el expediente.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Estimando la demanda de la Sra. Carmen contra el Consell Regulador Indicació Geográfica Protegida Ensaimada de Mallorca y la Conselleria de Presidencia, y de Agricultura y Pesca, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen a la parte actora la cantidad de 13.015 euros.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la representación de la Conselleria de Presidència i d'Agricultura i Pesca, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Dña. Carmen ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 28 de octubre de dos mil once.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artº 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB), formula el primer motivo de suplicación, con la pretensión revisoria de modificar el hecho probado tercero (III) de la sentencia de instancia, para el que propone el siguiente texto:

"III.- Dispone el art. 3 del Decreto 49/2004, de 28 de mayo, de régimen jurídico y económico de los consejos reguladores y de otros entes de gestión y de control de denominación de calidad, en vigor desde el 7 de junio de 2004 (día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con lo establecido en su Disposición final segunda), que "los consejos reguladores, y otros enes asimilados, se constituyen como corporaciones de derecho público de base asociativa, a los que se atribuye la gestión y certificación de las denominaciones de calidad, con las funciones que determina la normativa vigente", añadiéndose en el apartado segundo que "los consejos reguladores u otros entes asimilados tienen personalidad jurídica propia, autonomía económica, plena capacidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones". En lo que concierne al régimen jurídico, los consejos reguladores u otros entes asimilados están sujetos con carácter general al derecho privado, excepto en las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades o funciones públicas, en las que deben sujetarse al derecho administrativo". La Disposición derogatoria única del referido Decreto prevé la derogación de todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido del mismo". Tal pretensión debe ser estimada, sin perjuicio de su transcendencia, ya que el texto propuesto tiene su base en la normativa autonómica que regula el régimen jurídico y económico de los denominados consejos reguladores, así como su naturaleza jurídica, que como se expresa en el art.3 del Decreto 49/2004, se constituyen como corporaciones de derecho público de base asociativa, pero no como un organismo u órgano de la CAIB, como Administración Pública Autonómica, como parece dar a entender el contenido del hecho probado tercero (III) de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En el siguiente y último motivo del recurso, formulado ahora por la vía del apartado c) de la citada norma rituaria (LPL), se denuncia la infracción del artº 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, del art. 28 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas y del RD 49/2004, de 28 de mayo, así como de la doctrina jurisprudencial sentada por la sentencia del T.S. de 14 de enero de 2003 .

La parte recurrente sostiene que la empresa Consejo Regulador Indicación Geográfica Protegida Ensaimada de Mallorca, con quien la actora suscribió su contrato de trabajo y mantuvo su...

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