STSJ Asturias 2852/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2852/2012
Fecha11 Octubre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02852/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102266

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002077 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000162/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de GIJON

Recurrente/s: Jose Ramón

Abogado/a: CARLOS MEANA SUAREZ

Recurrido/s: ZONA DE ACTIVIDADES LOGISTICAS E INDUSTRIALES DE ASTURIAS S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: ARMANDO DIAZ GARCIA, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 2852/12

En OVIEDO, a once de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002077/2012, formalizado por el letrado D. CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de Jose Ramón, contra la sentencia número 258/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000162/2012, seguidos a instancia de Jose Ramón frente a ZONA DE ACTIVIDADES LOGISTICAS E INDUSTRIALES DE ASTURIAS S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Ramón presentó demanda contra ZONA DE ACTIVIDADES LOGISTICAS E INDUSTRIALES DE ASTURIAS S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 258/2012, de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil doce.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - ZONA DE ACTIVIDADES LOGÍSTICAS E INDUSTRIALES DE ASTURIAS (ZALIA) pretende crear una plataforma logística para potenciar la actividad económica en el Principado de Asturias. Está participada por el Gobierno del Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Gijón, el Ayuntamiento de Avilés, la Autoridad Portuaria de Gijón y la Autoridad Portuaria de Avilés.

  2. - Disciplina las relaciones laborales en el seno de ZALIA el Convenio Colectivo para la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias para los años 2007 a 2011.

  3. - El demandante, D. Jose Ramón, con DNI nº NUM000, mayor de edad, comenzó a prestar servicios para ZALIA el 16 de agosto de 2007, con la categoría profesional de Director Gerente.

  4. - El 1 de diciembre de 2008 ZALIA y el Sr. Jose Ramón suscribieron un contrato de trabajo, en virtud del cual éste prestaría servicios para la entidad en calidad de Director Técnico. En la segunda de las cláusulas del contrato ("Naturaleza Jurídica y Ley Aplicable") se hizo constar que el contrato participaba de la naturaleza de un contrato Especial de Alta Dirección, sometido al Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, rigiéndose por la voluntad de las partes, por el citado Real Decreto y por la legislación laboral común.

  5. - Con arreglo a las disposiciones del contrato, el objeto del mismo sería la llevanza de la dirección técnica de la empresa, [proponiendo] los planes de actuación, los proyectos y otras actuaciones concretas que considere deben llevarse a cabo, incluidos los estudios que resulten necesarios (cláusula tercera). En su caso y para el mejor desempeño de sus funciones el Consejo de Administración le otorgará poderes con la amplitud que considere conveniente.

  6. - En cuanto a la retribución, se pacto una remuneración anual total bruta de 55.000 euros, por todos los conceptos, distribuidos en 12 mensualidades. Cada año se revisaría la retribución en la proporción que marcara el convenio colectivo del sector o conforme al IPC si éste resultara superior del año inmediatamente anterior.

  7. - La cláusula novena 2 del contrato, en cuanto a la extinción del mismo por voluntad de la sociedad, disponía las siguientes causas:

    1. Por desistimiento sin especificar causa alguna. En este supuesto el directivo tendrá derecho a percibir las indemnizaciones fijadas en la cláusula siguiente.

    2. Por despido del directivo, basado en incumplimiento grave y culpable del directivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1.382/1.985 .

  8. - La cláusula décima, a la que se remite la anterior, en cuanto a las indemnizaciones, prevé:

    Para los casos previstos en la cláusula anterior [...] apartado 9.2.a, desistimiento del empresario [...] se pactan las siguientes indemnizaciones:

    1. Durante los primeros doce meses de vigencia del contrato, la cantidad bruta de 35.000 euros (treinta y cinco mil euros).

    2. Durante los segundos doce meses de vigencia del contrato, la cantidad bruta de 30.000 euros (treinta mil euros).

    3. Durante los terceros doce meses de vigencia del contrato, la cantidad bruta de 25.000 euros (veinticinco mil euros).

    4. A partir de los treinta y seis meses de vigencia del contrato, la cantidad de cuarenta y cinco días de salario por cada año trabajado. Sobre dichas cantidades se practicarán las retenciones a cuenta del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del directivo, y cualquier otra deducción que venga impuesta por norma legal y/o reglamentaria, e incluyen, en su caso, la valoración económica del plazo de preaviso.

  9. - El demandante no ostentó en el último año ningún cargo de representación sindical o de los trabajadores.

  10. - Al actor se le habían conferido los siguientes poderes: apoderado y apoderado solitario, en virtud de escritura pública de 21 de noviembre de 2007 y de 10 de diciembre de 2008 y apoderado mancomunado, en virtud de escritura pública de 10 de diciembre de 2008.

  11. - El 16 de enero de 2012 el Consejo de Administración de ZALIA se reunió, levantándose el acta correspondiente. El segundo de los puntos del orden del día incluía Informe sobre la situación económico-financiera de la sociedad. Plan de Actuación y el noveno aludía a la Propuesta de revocación de apoderamientos y otorgamientos de nuevos poderes. Se acordó, por unanimidad, revocar los poderes conferidos, con carácter mancomunado, a d. Iván y a D. Jose Ramón .

  12. - El 24 de enero de 2012, el demandante recibió la siguiente comunicación.

    Gijón, a 18 de enero de 2012.

    A/A: Don Jose Ramón

    Por la presente, pongo en su conocimiento que el Consejo de Administración de ZONA DE ACTIVIDADES LOGÍSTICAS E INDUSTRIALES DE ASTURIAS, S. A. (ZALIA), ha adoptado en su reunión del 16 de enero de 2012, el acuerdo de ejercer con efectos, 1 de febrero de 2012, el desistimiento previsto en la cláusula 9.2.a) del contrato de Alta Dirección suscrito con fecha 1 de diciembre de 2008 con Ud.

    En cumplimiento del mencionado acuerdo del Consejo de Administración a partir del 1 de febrero de 2012 cesará como Director Técnico de esta Sociedad, siendo la causa de cese la reducción de los gastos corrientes de acuerdo con el plan de viabilidad aprobado.

    En atención a lo previsto en el Real Decreto 1.382/1995, de 1 de agosto, se pone a su disposición a partir de 1 de febrero la cantidad correspondiente a la indemnización de 45 días de salario por año de servicio, de acuerdo con lo señalado en su contrato de trabajo de fecha 1 de diciembre de 2008.

    La Presidenta del Consejo de Administración.

    Doña Luisa .

  13. - El 20 de febrero de 2012 el actor percibió un cheque nominativo por importe de 19.811,75 euros, tras habérsele reconocido una indemnización bruta de 21.771,15 euros.

  14. - Las tablas salariales del Convenio Colectivo para la Construcción y Obra Pública del Principado de Asturias experimentaron una variación del 3,5% en el año 2009, del 1,5% en el 2010 y del 1,5% en el año 2011. El IPC del año 2009 subió un 2%, el del 2010 un 3% y el de 2011 un 2,4%.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Jose Ramón contra ZONA DE ACTIVIDADES LOGÍSTICAS E INDUSTRIALES DE ASTURIAS (ZALIA), y contra el Fondo de Garantía Salarial, declarando la procedencia del desistimiento empresarial practicado con efectos al 1 de febrero de 2011, y absolviendo a la empresa de los pedimentos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jose Ramón formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31 de agosto de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de octubre de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo social núm.1 de Gijón de 31 de mayo de dos mil doce desestimó la demandada formulada por el actor, ejercitando la acción de despido, y absolvió a la empresa demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra y es frente a dicha resolución que interpone recurso de Suplicación la representación letrada del trabajador, desde la doble perspectiva que autoriza el Art.193 b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesando que se declare el despido improcedente y se condene a la empresa demandada a su readmisión o para que se fije una indemnización en legal forma por el periodo trabajado en cuantía de 34.265...

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