SAP Valladolid 358/2012, 9 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución358/2012
Fecha09 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00358/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 209/12

SENTENCIA Nº 358/12

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D.FRANCISCO SALINERO ROMÁN

Ilmos. Sres. Magistrados: D.JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D.JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a nueve de octubre de dos mil doce.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Proceso Matrimonial nº 221/11 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA, Dª Adela, mayor de edad y vecina de Valladolid, representada por la Procuradora Dª ANA TERESA CUESTA DE DIEGO y defendida por el Letrado

D. CESAR-IGNACIO LAVÍN FERNÁNDEZ, y como DEMANDADA-APELANTE, D. Blas, mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por la Procuradora Dª ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS y defendido por la Letrado Dª ANA VELASCO BASTARDO, habiendo intervenido asimismo el MINISTERIO FISCAL; sobre divorcio contencioso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 6-02-12, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: " Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sra. Cuesta de Diego, en nombre y representación de Adela frente a Blas, y en su virtud, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambas partes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin especial imposición de las costas. Asimismo se determinan las medidas siguientes:

  1. - El hijo menor del matrimonio quedará bajo la guarda y custodia de la madre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad sobre el menor. Hasta que el menor cumpla los tres años de edad, el padre tendrá al mismo en fines de semanas alternos, los sábados y domingos desde las 11 horas a las 20 horas, sin pernocta. Una vez que el menor cumpla los tres años el padre estará en compañía de su hijo en fines de semanas alternos desde las 19:00 horas del viernes a las 19:00 horas del domingo en horario de invierno y hasta las 20 horas del domingo en horario de verano, la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y un mes en verano dividido en dos periodos no consecutivos de quince dias, correspondiendo la elección en los años pares al padre y en los impares a la madre. No se establece régimen de vacaciones de verano para el próximo verano, pese a que el menor cumple los tres años a finales del mes de Agosto. El padre estará en compañía de su hijo la tarde de los miércoles de 18 a 20 horas, si bien por acuerdo de las partes esa tarde podrá variarse. El lugar de entrega y recogida del menor será el domicilio de éste.

  2. - El esposo contribuirá a los alimentos de su hijo en una cantidad mensual de 300 # actualizable anualmente conforme al IPC. Dicha cantidad se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que señale la interesada. Los gastos extraordinarios que se originen con relación al hijo menor de edad deberá ser abonados por parte iguales por ambos progenitores.

  3. - Se atribuye el uso del domicilio familiar al menor y a la esposa así como uno del vehículo Citroén Xsara, con las precisiones en cuanto a gastos señaladas en la fundamentación jurídica de esta resolución.

Firme que sea esta sentencia, líbrese testimonio al Registro Civil para su anotación en el asiento correspondiente."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandada, D. Blas, se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentaron sendos escritos de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25-09-12, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante contrae su recurso a que se asigne con carácter temporal hasta septiembre de 2015 el uso exclusivo de la vivienda familiar reconocido a esposa e hijo. Aduce la parte apelada que no se hizo esa petición en primera instancia pues el recurrente entonces pidió la asignación de uso para él. La objeción que realiza la parte apelada debe rechazarse pues la petición de lo más (la asignación de uso con carácter indefinido para el recurrente) abarca lo menos (que se asigne temporalmente el uso para la madre e hijo).

La pretensión del apelante debe ser atendida pues es conforme con los más recientes criterios de esta Sala máxime cuando la vivienda es privativa del recurrente, el matrimonio ha durado solo 3 años hasta la presentación de la demanda y el padre dispone de recursos económicos para procurar al menor un alojamiento digno mediante el cumplimiento de su obligación...

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