SAP Valladolid 375/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución375/2012
Fecha19 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00375/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 280/12

SENTENCIA Nº 375/12

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a diecinueve de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000336 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000280 /2012, en los que aparece como parte DEMANDANTE- APELANTE: GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS SA, con domicilio social en Madrid, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL MAR GARCIA MATA, asistido por el Letrado D. JOSÉ-MANUEL TORRES-ROLLON DE PORRAS, y como parte DEMANDADA-APELADA : PREVENCIÓN PREVENT CYL SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS, asistido por el Letrado D. SERGIO SAN JUAN URDIALES, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 11-04-2012, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. García Mata en nombre y representación de la Compañía de Seguros Groupama contra Equipos de Seguridad Prevent Castilla y León S.L. debo absolver a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra con imposición a la actora de las costas causadas."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS SA se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10-10-2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente DON JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 11 de Valladolid de fecha de 11-4-12, ha desestimado la reclamación promovida por la entidad de seguros: Groupama Seguros y Reaseguros, S.A:, en ejercicio de acción de repetición, sobre la suma de 115.267,85 #, que fuera satisfecha a su asegurada entidad mercantil Cenit Solar Proyectos e Instalaciones Energéticas S.L., por los daños y perjuicios habidos con ocasión del siniestro objeto de aseguramiento (robo con fuerza), por considerar que respecto de la demandada entidad, Prevención Prevent Castilla y León S.L., quien tenía suscrito con anterior entidad mercantil contrato de instalación y mantenimiento de sistemas de prevención y alarma (antirrobos), no se ha acreditado negligencia alguna en el cumplimiento de sus obligaciones, que permita deducir su responsabilidad en el siniestro acontecido en la fecha de referencia, 10-4-09. Recurre esa entidad demandante, insistiendo en la responsabilidad de la demandada por deficiencias habidas en su prestación de servicios de prevención de delito, conforme, incluso, a la legislación del sector aplicable.

SEGUNDO

Efectivamente, entre la mercantil Cenit Solar Proyectos e Instalaciones Energéticas S.L., y la aquí demandada Prevención Prevent Castilla y León S.L, se suscribió un contrato (fecha de 12-9-07), para la prestación por ésta última de servicios de instalación y mantenimiento...

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