SAP Valencia 322/2012, 17 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución322/2012
Fecha17 Septiembre 2012

ROLLO núm. 499/12 - K - SENTENCIA número 322/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

  1. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

En la ciudad de Valencia, a 17 de septiembre de 2012.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa Mª Andrés Cuenca, el presente Rollo de Apelación número 499/12, dimanante de los Autos de Juicio Juicio Verbal 1258/11, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, Estela, representada por la procuradora María Consuelo Gomis Segarra, y asistida por el letrado Vicente Guilarte Gutiérrez, y de otra, como demandado apelado, DIRECCION GENERAL DE REGISTROS Y NOTARIADO, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 2 de Valencia, en fecha 17 de febrero de 2012, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando el recurso interpuesto por el procurador María Consuelo Gomis Segarra, en nombre y representación de la Registradora Mercantil número II de Valencia, doña Estela, debo confirmar la resolución de la DIRECCION GENERAL DE REGISTROS Y DEL NOTARIADO de fecha 5 de julio de 2011, que revocaba la Calificación efectuada por la ahora demandante en fecha 21 de marzo de 2011.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes personadas, costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgado Mercantil 2 de Valencia dictó sentencia, con fecha 17-2-12, que desestimaba el recurso interpuesto por la Sra. Registradora Mercantil II de Valencia, Dª Estela, confirmaba la resolución de la DGRN de 5-7-11 que revocaba la calificación efectuada por la ahora demandante el 21-3-11, apreciando que aquella carecía de legitimación activa, e invocando, al efecto, STS de 20-9-11, en torno a la interpretación que deba darse al artículo 328 LH en redacción de Ley 24/2005, concluyendo que en la resolución de la DGRN no existe ningún anuncio o amenaza de sanción disciplinaria a consecuencia de la revocación de la calificación registral de la ahora recurrente, sin que tampoco se hayan concretado en la demanda aquellos aspectos normalmente vinculados a una eventual responsabilidad civil o disciplinaria, pues las menciones contenidas en el fundamento de derecho II del escrito de demanda son genéricas, en cuanto referidas a la función del registrador y la defensa de la legalidad, recogiéndose, finalmente lo que es supuesto general de responsabilidad del registrador.

Recurrió la demandante en apelación, argumentando en esencia, en primer lugar, el cambio de criterio de la DGRN sobre las materias litigiosas -las que eran objeto de la calificación negativa- y, en segundo lugar que, aun admitiendo la doctrina emanada del Tribunal Supremo, unificando la cuestión de la legitimación activa a que alude la sentencia recurrida, consideraba que la demanda cumplía la exigencia allí recogida, ya que si bien no debiera bastar la mera referencia a la eventual responsabilidad civil del registrador como consecuencia de la calificación, era imposible conocer, al plantear la demanda, ni, por ello, concretar adicionalmente cuáles pudieran ser las futuras consecuencias en orden a aquella cuestión. Invoca sentencia de esta misma Sección Novena de 23-4-08, argumentando con amplitud sobre tal aspecto para concluir que las responsabilidades civiles derivadas de calificación ilegal, precisan como premisa la existencia de acto ilícito, y, previamente, que en el juicio verbal habilitado al efecto, se realice tal declaración, lo que comporta la licitud del combate entablado. A ello añadió, como argumentos adicionales para fundamentar su legitimación, la objetiva nulidad de la resolución recurrida, derivada de su extemporaneidad, y la contravención de la doctrina de la autocontratación emanada del TS y de la propia DGRN.

Se opuso al recurso el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta, interesando su desestimación, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO

La Sala ACEPTA la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

El núcleo de debate, tal y como brevemente se ha relatado, lo constituye la interpretación que quepa dar al artículo 328, LH redactado según Ley 24/05, de 18 de Noviembre en cuanto establece que carecen de legitimación para recurrir la resolución de la Dirección General el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, el Consejo General del Notariado y los Colegios Notariales. El notario autorizante del título o su sucesor en el protocolo, así como el registrador de la propiedad, mercantil y de bienes muebles cuya calificación negativa hubiera sido revocada mediante resolución expresa de la Dirección General de los Registros y del Notariado podrán recurrir la resolución de ésta cuando la misma afecte a un derecho o interés del que sean titulares. El...

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