SAP Valencia 405/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución405/2012
Fecha19 Julio 2012

ROLLO Nº 168/12

SENTENCIA Nº 000405/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASO

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En la ciudad de VALENCIA, a diecinueve de julio de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de TORRENTE, con el nº 000240/2011, por Dª Lourdes, D. Victoriano Pedro Enrique,D. Candido Y Dª María Antonieta representados en esta alzada por el Procurador D. Pedro García -Reyes Comino y dirigidos por la Letrada Dª Juana Soriano Arocas contra MAPFRE CAJASALUD S.A, representada en esta alzada por la Procuradora Dª Mercedes Montoya Exojo y dirigida por el Letrado D. José Vives Zapater, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Lourdes, D. Victoriano, Dª María Antonieta y D. Candido .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de TORRENTE, en fecha 31-10-2011, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda instada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Garcia-Reyes Comino en nombre y representación de Dña. Lourdes

, D. Victoriano, D. Candido y Dña. María Antonieta, asistida de Letrado contra Mapfre Cajasalud S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mercedes Montoya Exojo, asistida de Letrado; declarando haber lugar parcialmente a la misma condenando a la demandada a que abone a la actora el importe de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS ( 2.349 euros), más los intereses legales del fundamento tercero de la presente resolución, sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Lourdes,

D. Victoriano, Dª María Antonieta y D. Candido, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 16 de Julio de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Lourdes y Don Victoriano, Don Candido y Doña María Antonieta formularon el 20 de Enero de 2.011 y con fundamento esencial en el artículo 1.091 del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra la mercantil Mapfre Caja Salud S.A., encaminada a la obtención de una sentencia que tras declarar la resolución de la póliza NUM000 suscrita el 1 de Enero de 2.007, derivada de la póliza NUM001 de 7 de Diciembre de 2.000, con el mismo contenido y entre las mismas partes, condene a Mapfre Caja Salud S.A. al pago de la cantidad de 11.145'81 euros en concepto de principal, más los intereses devengados conforme al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro : desde el 31 de Enero de 2.006 respecto al importe de 813 euros de la primera de las facturas por servicio de ambulancia; desde el 18 de Enero de 2.007 por el importe de 1.536 euros por la segunda de las facturas; desde el 31 de Diciembre de 2.007 por el importe de

2.716'22 euros de la cuota anual del seguro para la anualidad de 2.008; desde el 31 de Enero de 2.008 por el importe de 2.987'36 euros de la cuota anual del seguro de la anualidad de 2.009; desde el 2 de Febrero de 2.010 por el importe de 3.093'23 euros de la cuota anual del seguro para la anualidad de 2.010, teniendo en cuenta que transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20% y todo ello con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada. Los demandantes alegaban ser la viuda e hijos de Don Arturo, fallecido el 13 de Abril de 2.007, quien figuraba como asegurado y tomador de la referida póliza de seguro de salud, siendo aquéllos sus beneficiarios, respondiendo el principal reclamado de 11.145'81 euros, a la adición de 2.349 euros en concepto de gastos que debió asumir Mapfre Caja Salud S.A. y que corrieron a cargo del Sr. Arturo, más otros 8.796'81 euros por el de cuotas indebidamente satisfechas por las anualidades de 2.008 a 2.010, a pesar de haber presentado a la demandada el 30 de Mayo de 2.007 escrito solicitando la anulación de la póliza. La entidad Mapfre Caja Salud S.A. se opuso a la demanda alegando, a los efectos que ahora interesan, de un lado, la improcedencia de los gastos reclamados al no haberse acreditado que se encontrasen cubiertos por la póliza de referencia, y de otro, la de haber venido haciendo uso los asegurados de la póliza durante los años 2.007, 2.008, 2.009 y 2.010, renovándola así con sus actos expresos. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda condenando a la demandada Mapfre Caja Salud S.A. a abonar a Doña Lourdes, Don Victoriano, Don Candido y Doña María Antonieta la cantidad de 2.349 euros, más los intereses legales del fundamento jurídico tercero y ello sin hacer imposición de costas, siendo esta resolución recurrida en apelación únicamente por la parte actora, aquietándose la demandada a dicho fallo parcialmente condenatorio.

SEGUNDO

La sentencia dictada el 31 de Octubre de 2.011 fue notificada a la parte hoy apelante el 7 de Noviembre de 2.011 (f. 213), y, por tanto, una vez entrada en vigor la Ley 37/2.011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal, que dejó sin contenido el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y dio nueva redacción al artículo 458 que en su apartado 1 establece que el recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla, añadiendo el apartado 2 que...

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