SAP Toledo 246/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución246/2012
Fecha16 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00246/2012

Rollo Núm. ............. 153/2011.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 2 de Ocaña.-J. Ordinario Núm.......... 136/2010.- SENTENCIA NÚM. 246

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROSD. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS

En la Ciudad de Toledo, a dieciséis de julio de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 153 de 2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Ocaña, en el juicio Ordinario núm. 136/10, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante Anibal, Rebeca representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Belén Parra Martín y defendido por el Letrado Sr. Eduardo Fernández de Blas; y como apelado Desarrollos Urbanísticos Davecon S.L., representado por el Procuradora de los Tribunales Sra. Isabel Conde Gómez y defendido por el Letrado Sr. Jesús Saiz Herraiz.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS que expresa el parecer de la Sección, y son,

NTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Ocaña, con fecha 23 de diciembre de2010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Ruth Gómez Iglesias en nombre y representación de Don Anibal y Doña Rebeca, contra la entidad Desarrollos Urbanísticos Davecon, S.L., absolviéndole de todos los pedimentos efectuados en su contra condenando en costas a la parte demandante. SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la procuradora de los tribunales Sra. Belén Parra Martín, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora, Anibal y Rebeca se interpone el presente recurso contra sentencia de la juez"a quo" que desestima la demanda interpuesta por aquéllos, y por la que se solicita la resolución de la compraventa realizada con la vendedora Desarrollos urbanísticos Davecon S.L. por no haber ésta procedido a la entrega de llaves, con la consiguiente firma de la escritura publica, tras casi cuatro meses de la expiración del plazo pactado para ellos; y la devolución de 30.495 euros que es la cantidad abonada por la actora, más 15.247,50 en concepto de indemnización prevista en el contrato.

La actora apelante alega como motivo del recurso error en la valoración de la prueba cometido por la juez "a quo" al considerar está como mero retraso, no constitutivo de incumplimiento, el hecho de que falte licencia de primera ocupación de la vivienda el 30 de septiembre de 2009, fecha limite para que la vendedora diere cumplimiento a sus obligaciones una vez que en la misma ya había, la compradora, abonado todas las cantidades devengadas, todo ello conforme al contrato compraventa redactado unilateralmente por la demandada, y son que a ello obste, como entiende la juez"a quo",que en el mes de junio de 2009 se obtuviera certificado de fin de obra y se recibiera esta por la promotora en el mes de julio de dicho año, al ser lo único determinante, insiste la apelante, la obtención de la licencia de ocupación o cedula de habitabilidad.

Se alega igualmente que ninguna causa de fuerza mayor ha existido, y por lo que nada justifica el tantas veces referido retraso- incumplimiento.

Entiende igualmente la recurrente lo procedente de su solicitud de indemnización conforme a la cláusula que del contrato y cuya falta de reciprocidad, igualmente discute, y al contemplar además...

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