SAP Pontevedra 715/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución715/2012
Fecha28 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00715/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2011 0600388

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003209 /2011 RO

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000720 /2010

Apelante: Efrain, Isidro

Procurador: Mª PAZ BARRERAS VAZQUEZ, PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA

Abogado:, JACOBO MOREIRA FERRO, MANUEL MARTIN GOMEZ

Apelado: Rita, Araceli, Gracia, Salome, Severiano, Pedro Francisco

Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY, FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY, JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

Abogado: D. CARLOS QUINTANILLA LOPEZ, JOSE MANUEL OLIVARES MOZO,,,,,

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; D. EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES y Dª. SOLEDAD GUERRA VALES, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 715

En Vigo, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio ordinario número 720/10, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3209/11, en los que es parte apelante - D. Efrain

, representado por el Procurador Dª. María Paz Barreras Vázquez y asistido del letrado D. Jacobo Moreira Ferro y D. Isidro, representados por el Procurador Dª. Paula Llorden Fernández-Cervera y asistido por el Letrado D. Manuel Martín Gomez; y, apelada - D. Pedro Francisco, Dª. Rita, Dª. Araceli y Dª. Gracia, representados por el procurador D. José Antonio Fandiño Carnero y asistido del letrado D. Carlos Quintanilla López; y Dª. Salome y D. Severiano, representados por el Procurador D. Javier Toucedo Rey y asistidos por el Letrado D. José Manuel Olivares Mozo.

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado D. EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vigo, con fecha 21 de febrero de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Que ESTIMO la demanda formulada por el Procurador D. José Antonio Fandiño Carnero en representación de D. Pedro Francisco, Dª. Rita, Dª. Araceli y Dª. Gracia contra Dª. Salome Y D. Severiano, D. Isidro Y D. Efrain :

  1. - Debo declarar y declaro que la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Vigo, descrita en el hecho segundo de la demanda, es propiedad de D. Pedro Francisco, Dª. Rita y Dª. Araceli, correspondiendo el usufructo de la misma a Dª. Gracia .

  2. - Debo condenar y condeno a todos los demandados a estar y pasar por tal declaración, condenando además a Dª. Salome y a D. Severiano a reintegrar a los actores en al posesión de la referida finca.

  3. - Se declara la nulidad de la compraventa otorgada el día 11 de julio de 2008 a medio de escritura pública autorizada por el Notario de Vigo D. Miguel Lucas Sánchez bajo el nº 1.715 de su protocolo, así como la nulidad de la compraventa otorgada el día 24 de septiembre de 2008 a medio de escritura publicada autorizada por el Notario de Vigo D. José Antonio Somoza Sánchez bajo el nº 1719 de su protocolo, anulando la inscripción de la finca nº NUM000 a nombre de Dª. Salome y D. Severiano en el Registro de la Propiedad nº 2 de Vigo, ordenando la cancelación del correspondiente asiento.

  4. - Se condena a los demandados D. Isidro y D. Efrain al pago de las costas procesales, de cuyo pago se exonera a los demandados Dª. Salome y D. Severiano, respecto de los cuales no se hace especial imposición, por lo que pagarán las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D. Efrain y D. Isidro se prepararon y formalizaron recursos de apelación que fueron admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 27 de septiembre de 2012.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se estimó la demanda formulada por los hermanos Don Pedro Francisco, Doña Rita, Doña Araceli y Doña Evangelina y por su madre Doña Gracia y se declaró la propiedad de aquellos y el usufructo de esta última sobre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Vigo como finca nº NUM000, condenando al reintegro de la posesión, declarando la nulidad de las compraventas notariales otorgadas por los demandados el 11 de julio y el 24 de septiembre de 2008 en relación con dicha finca y ordenando la cancelación del correspondiente asiento registral.

La citada sentencia fue recurrida en apelación por Don Efrain y por Don Isidro . El primero plantea los siguientes motivos de impugnación: nulidad de la sentencia por indefensión en la práctica de la prueba; inexistencia de deslinde lo que implica la falta de identificación de la finca, existiendo error de hecho respecto a esta cuestión; inexistencia de cosa juzgada; error en la valoración de la prueba e improcedencia de la condena en costas. El segundo alega disconformidad y error en la valoración de la prueba y falta de acreditación del título y de detentación posesoria anterior por parte de los demandantes.

Debemos seguidamente analizar de forma separada cada uno de los recursos.

SEGUNDO

Se aceptan y comparten los argumentos de la sentencia de instancia que se dan íntegramente por reproducidos en aras a evitar innecesarias repeticiones con las matizaciones que seguidamente se indicarán.

Respecto a la primera cuestión planteada hay que indicar que ciertamente la parte actora no solicitó la prueba de interrogatorio del demandado Don Efrain, pero dicha prueba sí fue interesada en la Audiencia Previa por la representación procesal de Doña Salome y Don Severiano, los cuales solicitaron tanto el interrogatorio de los demandantes como de los codemandados, siendo admitida la prueba respecto a estos últimos al encontrarse expresamente contemplada en el art. 301 LEC, lo que implica que el letrado de la parte actora haya podido interrogar a dicho demandado, tal y como dispone el art. 306 LEC . Por lo tanto no existe en modo alguno nulidad por la práctica de dicha prueba ni indefensión por vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva, y respecto a la misma resulta preciso recordar que el Tribunal Constitucional en la sentencia 186/1997 de 10 de noviembre de 1997 afirma "que este Tribunal ha declarado reiteradamente que el derecho de defensa, incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión que reconoce el art. 24 CE, garantiza el derecho a acceder al proceso y a los recursos legalmente establecidos en condiciones de poder ser oído y ejercer la defensa de los derechos e intereses legítimos en un procedimiento en el que se respeten los principios de bilateralidad, contradicción e igualdad de armas procesales", todo lo cual ha sido perfectamente salvaguardado en el proceso.

TERCERO

Se plantea asimismo la inexistencia de deslinde, que a juicio de la parte recurrente implica la falta de identificación de la finca. Cabe recordar que para que prospere la acción reivindicatoria el demandante debe acreditar la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º) la justificación del dominio de la cosa reivindicada; 2º) la identificación de la misma; y 3º) la posesión de ésta por el demandado sin título para ello.

Respecto a la identidad de la cosa, segundo de los requisitos antes mencionados y cuya falta de concurrencia ha sido invocada en esta alzada, hay que señalar que es preciso que no exista duda de cuál sea el bien o bienes que se demandan, de suerte que ha de fijarse con exactitud la situación, cabida, linderos de los mismos y demostrarse cumplidamente en juicio que el predio, terreno o finca reclamado es aquél al que se refiere el título presentado por el actor, y que por ello le pertenece con exclusión de los demás conforme a dicho título y a los demás medios de prueba en que haya de fundarse la pretensión. Así la STS Sala 1ª, de 30 de octubre de 1997 establece que "pacífica y consolidada doctrina jurisprudencial emanada de sentencias de esta Sala determina que debe fijarse con claridad y precisión la situación, cabida y linderos de la finca, objeto de la acción reivindicatoria, de modo que no pueda dudarse cuál es la que se reclama".

Pues bien, no existe duda acerca de los linderos de la finca reivindicada, pues se ejercita la acción reivindicatoria respecto a la finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de...

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