SAP Asturias 481/2012, 30 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución481/2012
Fecha30 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00481/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2011 0007027

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000086 /2012

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000935 /2011

RECURRENTE : CONSTRUCTORA LOS ALAMOS, S.A.

Procurador/a : FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO

Letrado/a : JOSE CESAR ALVAREZ DE LINERA

RECURRIDO/A : Fabio

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 481/12

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

Gijón, treinta de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, de GIJON, los Autos de JUICIO VERBAL 0000935/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000086 /2012, en los que aparece como parte apelante, "CONSTRUCTORA LOS ALAMOS, S.A.", representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. Francisco Robledo Trabanco, asistido por el Letrado D. José César Álvarez De Linera, y como parte apelada, Fabio, comparecido por sí mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gijón, dictó en los referidos autos sentencia de 3 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar como estimo la demanda interpuesta por D. Fabio contra Constructora Los Álamos SA, condenando a la demanda a la devolución de la cantidad satisfecha por la parte actora en concepto de plus valía, por importe de quinientos cuarenta y dos euros con veintiocho céntimos ( 542,28 #), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de Constructora Los Álamos SA, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registró al rollo nº 86/12, y cumplidos los oportunos trámites se señaló para dictar resolución el pasado 17 de octubre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Vistos, siendo Magistrado Único D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOALORENTE, conforme a lo dispuesto en el Art. 82.2.1º de la LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita el demandante, D. Fabio, en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, acción por la que pretenden que se condene a la demandada, "Constructora Los Álamos S.A.", a que le pague la cantidad de 542,28 #, satisfecha en su día en concepto de impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía), por considerar nula, por abusiva, la cláusula contractual contenida en el contrato de compraventa de 15 de septiembre de 2.004, suscrito con la demandada para la adquisición de una vivienda sita en planta NUM000, letra NUM001, del nº NUM002 de la c/ DIRECCION000, de Gijón, en el que se establecía que dicho impuesto era de cuenta de la parte compradora.

La demandada contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones en su contra deducidas.

La Sentencia recaída en la primera instancia estima la demanda, por considerar nula la cláusula litigiosa, y condena a la demandada a reintegrar a los demandantes la cantidad de 542,28 #, satisfecha en concepto de impuesto municipal de plusvalía, más los intereses legales desde la interpelación judicial.

Contra dicha Sentencia se alza en apelación la parte demandada, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones, y solicita, en consecuencia, que se revoque la Sentencia apelada y se desestime totalmente la demanda.

SEGUNDO

La cuestión que se somete a debate es si es o no abusiva y, por tanto, si es o no nula, la cláusula incluida en el contrato privado y también en la Escritura Pública de Compraventa, por la que asume el comprador la obligación de abonar el impuesto municipal de plusvalía, tratándose de un supuesto anterior a la entrada en vigor de la Ley 44/06, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que se utiliza en la Sentencia apelada como criterio interpretativo de la anterior legislación de consumo, para declarar nula la cláusula, con cita de varias Sentencias de distintas Secciones de esta Audiencia Provincial de Asturias que abonan tal solución.

TERCERO

La cuestión debatida, sobre la que este Tribunal se pronunció por vez primera en Sentencia de 17 de febrero de 2.012, y posteriormente en Sentencias de 9 y 30 de marzo y 12 y 16 de abril, y 28 de junio de 2012, debe resolverse, en la línea sentada en dicha resolución, a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2.011 (posterior, por tanto, al acuerdo adoptado en reunión de Presidentes de Sección de ésta Audiencia Provincial de Asturias para unificación de criterios, de fecha 30 de junio de 2.009, al que se alude en la Sentencia apelada, y que la Sentencia del Tribunal Supremo deja, por tanto, sin contenido), que ha resuelto en interés casacional la contradicción existente entre las distintas Audiencias Provinciales; dicha Sentencia ha declarado inaplicable retroactivamente la regulación de la Ley 44/06, ni siquiera como criterio interpretativo, para resolver el "thema decidendi", que ha de ser enjuiciado conforme a la normativa en vigor al tiempo de perfeccionarse la venta, permitiendo, no obstante, la declaración de nulidad por abusiva si se demuestra que tiene este carácter dicha cláusula, por no haber sido negociada individualmente ni, como consecuencia de...

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