SAP Madrid 507/2010, 15 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución507/2010
Fecha15 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00507/2010

Fecha:15 DE OCTUBRE DE 2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 804 /2009

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante y demandante: INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE APARATOS Y ELEVADORES, S.L.

PROCURADOR: Dª Mª MERCEDES MARTINEZ DEL CAMPO

Apelado y demandado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE MADRID

PROCURADOR: Dª Mª ELENA MARTIN GARCIA

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1093/2008

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 83 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a quince de octubre de dos mil diez .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1093 /2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 83 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 804 /2009, en los que aparece como parte apelante INSTALACIONES Y MANTENIMIENTOS DE APARATOS ELEVADORES, S.L. representado por la procuradora Dª. MARIA MERCEDES MARTINEZ DEL CAMPO, y como apelado C.P. DIRECCION000, NUM000 - NUM001 DE MADRID_ representado por la procuradora Dª. MARIA ELENA MARTIN GARCIA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1093/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 83 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid. SEGUNDO.- Que por el Ilmo. Sr. D. David Rodríguez Fernández-Yepes Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 83 de Madrid se dictó sentencia con fecha 9 de Junio de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Instalación y Mantenimiento de Aparatos Elevadores contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 y NUM001 de Madrid debo declarar y declaro haber lugar a :

Condenar a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 2-272,12.

Condenar a la demandada a pagar a la actora los intereses legales de la anterior cantidad.

No hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Mª Mercedes Martínez del Campo, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora pidió en la demanda la condena de la demandada al pago de 10.602,04#, alegando que se le adeudaba como precio convenido por las obras realizadas a la comunidad demandada con motivo de la ampliación de los ascensores en una parada hasta el garaje de la finca.

La parte demandada no discute que sea ese el precio, incluso admite que aceptó el incremento del precio inicial propuesto por la contratista, pero aduce para justificar su absolución que la demandante no cumplió correctamente sus obligaciones, no realizó los trabajos encargados y la comitente debió hacer reparaciones para adecuar los ascensores a la normativa. De manera subsidiaria pidió la compensación de la deuda con la cantidad de 10.583,73# que según ella le adeudaba la demandada por haber satisfecho determinadas partidas que correspondía pagar a la contratista (5.172,33#), y por las obras que hubo de ejecutar para adecuar los ascensores a la reglamentación vigente (5.411,40#).

De la pretendida compensación no se dio audiencia a la parte actora, ni ésta presentó escrito alguno, dictándose sentencia en primera instancia que estimó parcialmente la demanda tras compensar el crédito de la actora con algunas de las partidas opuestas por la demandada.

Contra la expresada resolución se alza la parte actora alegando que no puede prosperar la compensación por no hallarnos ante una deuda vencida, líquida y exigible. Del mismo modo, para hacer efectiva la compensación debía hacerse un pronunciamiento de condena a la demandante que ni se ha hecho ni se ha pedido por la demandada. También alega error...

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