SAP Asturias 406/2012, 24 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución406/2012
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 4 (civil)
Fecha24 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00406/2012

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 421/2012

NÚMERO 406

En Oviedo, a veinticuatro de Octubre de dos mil doce, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 421/2012, en autos de Procedimiento Ordinario nº 497/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Castropol, promovido por DOÑA Antonieta y DON Aquilino

, demandantes en primera instancia, contra DON Faustino, demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Francisco Tuero Aller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Castropol dictó Sentencia con fecha veintisiete de Abril de dos mil doce cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Gutiérrez Álvarez, en nombre y representación de Antonieta y Aquilino, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dieciséis de Octubre de dos mil doce.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para el adecuado enjuiciamiento de las cuestiones que son aquí objeto de controversia, conviene partir de los siguientes antecedentes, todos ellos debidamente acreditados en autos:

  1. ) Con fecha 29 de mayo de 2007, la aquí demandante Doña Antonieta y Doña Patricia, esposa del demandado, D. Faustino, suscribieron un contrato denominado de arras y señal, en el cual se indicaba que la primera estaba interesada en la compra de determinada parcela por el precio de 28.247 #, y que entregaba

    3.000 # en concepto de arras o señal y como adelanto sobre el precio final, sirviendo el citado documento de recibo suficiente de la cantidad entregada. Se añadía, entre otras estipulaciones, que la cantidad restante debía abonarse en el momento de otorgarse la escritura y que de no llevarse a cabo la compra por negativa del comprador en el plazo de 30 días, ésta quedaría resuelta y el comprador perdería la señal. La citada Doña Patricia admitió en el acto del juicio, al declarar como testigo, que estaba autorizada por su marido para celebrar ese contrato, aunque la finca en cuestión es privativa de éste último. 2º) Tres días después, el 1 de junio de 2007, se otorgó la escritura de venta de la misma finca, actuando como vendedor el aquí demandado, D. Faustino, y como compradores los ahora demandantes, la citada Doña Antonieta y su esposo D. Aquilino . En ella se indicaba que el precio de venta era de diez mil euros, que se confesaba ya recibido.

  2. ) La finca litigiosa tiene una superficie de 10.890 metros cuadrados. Ha sido valorada pericialmente en

    33.270 #, "aún en la situación de mercado actual, con las dificultades existentes", según pericia acompañada a la demanda, no desvirtuada por prueba alguna en contrario. De esa superficie total, 1.620 metros cuadrados tienen la consideración de núcleo rural, aptos para desarrollar allí dos parcelas edificables, que exigen un mínimo de 600 metros cuadrados por parcela. El resto, de 9.270 metros cuadrados, es de interés agrícola, no edificable.

  3. ) Al tomar posesión de la finca transmitida los demandantes observaron que parte de ella estaba ocupada por los colindantes. Puesta en conocimiento del vendedor esta circunstancia, éste les indicó (escrito de 16 de junio del mismo año, f. 31) que estaba realizando las gestiones necesarias para dejar la finca libre de ocupantes, y que los colindantes, D. Rubén y Doña Sonia, la usaban por mera tolerancia. El 14 de septiembre de igual año 2007, el vendedor D. Faustino, envió a los demandantes un nuevo escrito asumiendo expresamente los gastos y costas judiciales que pudieran devengarse con ocasión de las eventuales acciones judiciales que éstos ejercitaran contra los citados colindantes para "liberar" la finca que les había vendido. Compromiso que luego hizo efectivo, satisfaciendo las costas de los juicios a los que a continuación se hará referencia, según ambas partes admiten.

  4. ) Los aquí demandantes interpusieron un primer juicio en el mismo año 2007 frente a los indicados

    D. Rubén y Doña Sonia, ejercitando la acción de protección de derechos reales inscritos prevista en el art. 250.1.7º L.E.C . en relación con el art. 41 de la Ley Hipotecaria . Demanda que dio lugar al juicio verbal 516/07, acogida en parte por el juzgado de primera instancia de Castropol pero rechazada íntegramente por la sentencia dictada en apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia de 6 de noviembre de 2008 .

  5. ) Posteriormente, los demandantes interpusieron una demanda de juicio ordinario frente a D. Rubén y a Doña Sonia, con la misma finalidad de recuperar la porción de la finca ocupada por estos últimos. En dicho proceso, nº 271/09, recayó sentencia del juzgado de Castropol con fecha 11 de junio de 2009, con la que se aquietaron las partes, que desestimó la demanda. En el escrito de contestación aquéllos habían opuesto que su finca, en la que incluían el terreno discutido, la habían comprado también al demandado en este proceso,

    D. Faustino, en el año 2003.

  6. ) D. Faustino admitió en el acto del juicio que con motivo del anterior proceso, del que tuvo conocimiento, se reunió varias veces con el abogado de los demandantes. Asimismo fue llamado a él en calidad de testigo.

  7. ) La pericial acompañada a la demanda asigna a la zona ocupada por D. Rubén y Doña Sonia en la finca que había sido vendida a los demandantes una superficie de 628 metros cuadrados, todos ellos situados en la zona que es edificable. De este modo, la parte que resta de la finca sólo permite disponer de una parcela edificable, y no dos como sucedía con la totalidad de la finca, tasando el perito en 12.000 # el valor de la porción de la que han sido desprovistos los demandantes. Y

  8. ) La presente demanda se dirige a obtener la resolución de la compraventa y...

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