SAP Asturias 379/2012, 8 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución379/2012
Fecha08 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00379/2012

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 331/2012

NÚMERO 379

En Oviedo, a ocho de Octubre de dos mil doce, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 331/2012, en autos de Juicio Verbal nº 83/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Avilés, promovido por DOÑA Adela, demandante en primera instancia, contra DOÑA Fermina, demandada en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Avilés dictó Sentencia con fecha veinticinco de Abril de dos mil doce cuya parte dispositiva dice así: Que debo desestimar la demanda interpuesta por Adela frente a Fermina, con imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veinticinco de Septiembre de dos mil doce.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Adela, en su condición de arrendadora del local destinado a restaurante, ubicado en la Plaza Zamora, nº 2 bajo de Las Vegas, Corvera, Asturias, formula demanda de desahucio por falta de pago de rentas, frente a Doña Fermina, arrendataria del inmueble, solicitando se declare resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre los litigantes el 21 de febrero de 2.011, con efectos desde el 1 de abril de ese mismo año. Se condene a la demandada al desalojo del mismo, procediéndose a su lanzamiento caso de que no lo desocupe voluntariamente; así como la condena al pago de las rentas adeudadas al tiempo de presentar la demanda, consistentes en Noviembre de 2.011, Enero y Febrero de 2.012 y las que se vayan devengando durante la tramitación del juicio hasta el desalojo del local. También reclama el pago de los recibos de suministros de agua, saneamiento, recogida de basuras, que acompaña.

La demandada se opuso en los términos que se recogen en la grabación audiovisual y que son acogidos por el juez "a quo", al tener por confesa a la parte actora. En consecuencia desestima la demanda, imponiendo las costas a la demandante.

SEGUNDO

Apelada la sentencia por la parte actora, el recurso ha sido correctamente tramitado, no apreciando la imprecisión denunciada por la apelada. Basta una lectura de la súplica del mismo para constatar que se deducen dos peticiones, articulando una de forma subsidiaria respecto de la otra.

Como petición principal se solicita la nulidad de actuaciones y su reposición al acto del juicio, al valorar improcedente la aplicación de la ficta confessio a la demandante, considerando que no se observan las formalidades legales exigidas para que ésta opere. Con carácter subsidiario se reiteran las pretensiones de la demanda, las cuales han de completarse con las puntualizaciones en cuanto a las rentas reclamadas que se realizan en el apartado cuarto del escrito de apelación, dada la interpretación integradora que ha de realizarse de la súplica, con las alegaciones contenidas en el contexto del escrito.

TERCERO

Entrando a examinar el recurso planteado, la petición de nulidad ha de ser desestimada. En definitiva, la recurrente se limita a mostrar su discrepancia con los términos en los que el juez "a quo" valora el interrogatorio realizado al demandante. Valoración de prueba a considerar en sede de apelación, en la que el tribunal ad quem dispone de las mismas facultades que el juez "a quo", es más, en la actualidad y al recogerse la celebración del juicio en soporte de grabación audiovisual, el tribunal de la segunda instancia goza de mayores medios para ponderar esa prueba, tanto por la visualización de la persona con quien se practica, como por la apreciación de la seguridad y credibilidad que cabe atribuir a sus manifestaciones.

Así las cosas, en lo que hemos de estar de acuerdo con la apelante es en que la incomparecencia en el acto del juicio de la demandante no implica necesariamente el tenerla por confesa. El artículo 304 de la LEC no prevé ese efecto como consecuencia obligatoria ni vinculante dimanante de la incomparecencia, sino que la regula como una posibilidad "podrá", debiendo valorar las...

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