SAP Asturias 373/2012, 5 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Octubre 2012 |
Número de resolución | 373/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00373/2012
Rollo:493/12
S E N T E N C I A NÚM.373/12
Ilmo. Magistrado D. Guillermo Sacristán Represa.
En Oviedo a, cinco de Octubre de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de JUICIO VERBAL 0001045 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLANES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000493 /2012, en los que aparece como parte apelante, HELVETIA CIA. SUIZA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA LUZ GARCIA-COSIO DE LLA NO, asistido por el Letrado
D. JOSE MANUEL ALVAREZ DIEZ, y como partes apeladas, SEGUROS GENERALES RURAL, S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARGARITA ROZA MIER, asistido por el Letrado
D. JUAN LUIS DEL VALLE GARCIA-ROBES; y la COMUNIADAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICO DE LA CALLE000, NUM000 de LLANES, representada por la Procuradora de los tribunales PILAR MONTERO ORDOÑEZ, asistida por la Letrada YOLANDA PAYO CIMADEVILLA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de LLANES dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 26-6-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Buj Ampudia, en nombre y representación de SEGUROS GENERALES RURAL, S.A. de Seguros y Reaseguros y, en consecuencia, condenar, conjunta y solidariamente, a la Comunidad de Propietarios del CALLE000 nº NUM000 de LLanes y a la entidad HELVETIA SEGUROS, S.A., a abonar a la actora la cantidad de 3.188#36 euros.
Con expresa condena en costas a la parte demandada".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada HELVETIA CÍA. DE SEGUROS S.A., que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, por el Ilmo. D. Guillermo Sacristán Represa, actuando como Magistrado único.
La sentencia estima en su totalidad la demanda que dirige la entidad SEGUROS GENERALES RURAL SA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la CALLE000 nº NUM000, de Llanes y la mercantil HELVETIA SEGUROS.
Apoya el recurso HELVETIA SEGUROS en la falta de interés legítimo en las pretensiones por parte de la actora al haberse producido un allanamiento por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS también demandada y falta de cobertura en la póliza suscrita con HELVETIA por dicha Comunidad de los daños ocasionados y de cuya indemnización se trata.
La acción que ejercita la actora es la de repetición del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, una vez indemnizados los daños al tercero perjudicado por filtraciones de lluvia producidas en el mes de abril del año 2.010.
Para resolver el primer motivo del recurso se hace necesario la toma en consideraciones de los distintos actos que han tenido lugar en el procedimiento en cuestión:
SEGUROS GENERALES RURAL SA DE SEGUROS Y REASEGUROS presentó demanda con fecha 13 de diciembre de 2.011 frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la CALLE000 nº NUM000, de Llanes, así como contra la mercantil HELVETIA SEGUROS; en fechas 20 de enero de 2012 y 6 de febrero de dicho año se personan las dos demandadas (folio 65 y 77), recogiéndose en el escrito de personamiento de la primera la siguiente frase: "con carácter previo a la contestación a la demanda procede a allanarse a la misma, solicitando la no imposición de costas" (folio 77); por diligencia de ordenación de 15 de febrero se la tiene por debidamente personada y "se tienen por hechas las manifestaciones", acordándose la continuación del...
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