SAP Murcia 326/2012, 25 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución326/2012
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 5 (civil y penal)
Fecha25 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00326/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 317/12

JUICIO ORDINARIO Nº 713/11

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 3 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 326/12

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Fernando Fernández Espinar López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 25 de septiembre de 2012.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 713/11 -Rollo nº 317/12 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena, entre las partes: como actor Salus, Medicina y Gestión Sanitaria SL, representado por el/la Procurador/a Doña Susana Alonso Cabezos y dirigido por el Letrado D. Antonio Rafael Fernández García, y como demandado Bankia SA, representado por el/la Procurador/a Dª Lydia Lozano García - Carreño y dirigido por el Letrado D. Vicente Francisco Clemente Torres. En esta alzada actúan como apelante Bankia SA, representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a Dª Lydia Lozano García - Carreño y como apelado Salus, Medicina y Gestión Sanitaria SL representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a Doña Susana Alonso Cabezos. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 713/11, se dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimar la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Doña Susana Alonso Cabezos, en nombre y representación de Salus, Medicina y Gestión Sanitaria SL contra Bankia SA condenado a esta a otorgar escritura de cancelación de la hipoteca que grava las fincas propiedad de la demandante inscritas en el Registro de la Propiedad de Yecla, con nº 30.443 y nº 29.953/14, respectivamente, a costa de la demandante, con expresa imposición de las costas del presente procedimiento".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Bankia SA que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Salus, Medicina y Gestión Sanitaria SL emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 317/12, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone por la entidad demandada recurso de apelación contra la sentencia estimatoria de la demanda por la que se le condenaba al otorgamiento de una escritura de cancelación de hipoteca sobre dos fincas propiedad de la actora inscritas en el Registro de la Propiedad de Yecla. Considera la parte apelante que estamos en presencia de una cuestión de naturaleza jurídica en relación a la aplicación a este caso del artículo 119 o del artículo 124, ambos de la Ley Hipotecaria . Parte de considerar que estamos en presencia de un solo crédito que queda garantizado con hipoteca sobre tres fincas, tal como se deriva de las cláusulas 1ª y 2ª de las condiciones financieras, por lo que no existe división de la hipoteca sino una simple distribución de responsabilidades entre las fincas hipotecadas, tal como exige el artículo 119 LH, por lo que no cabe cancelación parcial de la hipoteca por imperativo del artículo 122 LH, y más ante la ausencia de un pacto contractual en tal sentido entre ambas partes que autorizase el cambio de la garantía, siendo ésta la interpretación dada por la STS de 4 de febrero de 2005 . Por otro lado se afirma que no ha existido una negativa expresa a acceder a lo solicitado, pues en todo caso era necesaria la autorización expresa de la demandada para la cancelación pretendida. Por último entiende que no está justificada la condena en costas.

Por la parte actora y apelada se opone al recurso y se solicita la confirmación íntegra de la sentencia apelada. Parte de considerar que la sentencia del Tribunal Supremo que se cita se refiere a un supuesto diferente al presente, defendiendo la aplicación del artículo 124 LH en virtud del pacto de distribución de la responsabilidad hipotecaria previsto en la cláusula 6ª de la hipoteca, sin que estemos en presencia de una hipoteca solidaria, entendida por tal aquella en la que las fincas responden del crédito sin distribución de responsabilidad entre ellas.

Segundo

Tal como acertadamente se señala por el apelante estamos en presencia de una cuestión de estricta naturaleza jurídica que se corresponde con la posible aplicación a la hipoteca concertada entre las partes del artículo 124 LH, posibilidad que aceptó la sentencia apelada y de ahí la estimación de la demanda. Desde dicha perspectiva jurídica hay que anticipar que el recurso de apelación debe ser estimado y por tanto revocada la sentencia apelada, pues en la hipoteca objeto de este proceso no resulta de aplicación el citado artículo 124 LH sino los artículos 119 y 122 del mismo texto legal .

Ambas partes concertaron un préstamo con garantía hipotecaria con fecha 29 de enero de 2009 (documento nº 1 de la demanda) en virtud del cual se concedió por Caja de Ahorros de Madrid (ahora Bankia) un préstamo a la actora por importe de 230.000 # (cláusula financiera 1ª), pagadero mediante reembolsos mensuales de 4.500,22 # (cláusula financiera 2ª.2), sin perjuicio de las sucesivas revisiones del tipo de interés. Para garantizar el pago de dicho crédito se constituyó en la misma escritura hipoteca sobre las fincas

30.443, 29.953/14 y 30.439,...

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