SAP Murcia 611/2012, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución611/2012
Fecha27 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00611/2012

Rollo nº 808/11

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de septiembre de dos mil doce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Caravaca de la Cruz y seguidos ante el mismo con el nº 647/09, -rollo nº 808/2011-, entre las partes, actora Enreas, S.L., con domicilio social en Mula, calle Doctor López Piñero nº 5, con C.I.F. nº B-73142143, representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Robles Musso Pascual y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Torres Ruiz, y dirigida por la Letrada Sra. López Turpín; y demandada, D. Narciso, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, representado en el Juzgado por la Procuradora Sra. Parra Gómez y en la Audiencia por el Procurador Sr. Rentero Jover, y dirigido por el Letrado Sr. Fernández Salmerón. Versando sobre resolución de contrato de compraventa e indemnización de daños y perjuicios.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Narciso contra la sentencia de 1 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Caravaca de la Cruz ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el suplico de la demanda presentada por el Procurador D. JOSE MARTIN ROBLES-MUSSO PASCUAL, actuando en nombre y representación de ENREAS S.L., contra D. Narciso, representado por la Procuradora Dña. ANA MARIA PARRA GOMEZ, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 27 de Noviembre de 2.006 y debo condenar y condeno a D. Narciso a abonar a ENREAS S.L., la cantidad de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000 Euros). No se hace pronunciamiento en cuanto costas.

QUE SE DESESTIMA el suplico de la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Dña. ANA MARIA PARRA GOMEZ, en nombre y representación de D. Narciso, contra ENREAS S.L., representada por el Procurador D. JOSE MARTIN ROBLES-MUSSO PASCUAL. Se imponen las costas a la parte actora ".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso D. Narciso recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 808/2011, y se señaló el 20 de septiembre de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La mercantil Enreas, S.L., interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se estimara la acción de resolución contractual por incumplimiento del demandado vendedor D. Narciso y se condenara a este a reintegrar a la actora las cantidades recibidas en concepto de pago del precio por importe de 200.000 euros, y a indemnizar los perjuicios derivados de dicho incumplimiento, que cifraba la actora en 53.417,07 euros, más intereses.

Exponía la representación de la actora que el 27 de noviembre de 2006, Enreas, S.L., formalizó con D. Narciso contrato privado de compraventa cuyo objeto era la finca urbana que se describía como "resto de un solar para edificar de una cabida de 1.632,10 metros cuadrados, resultado de la previa agrupación por el vendedor de las fincas registrales inscritas en el Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz nº NUM001 y NUM002, y segregación de una porción de terreno con una superficie de 115,70 metros cuadrados, a favor del vendedor".

Decía la actora que las partes constataron una superficie total de 2023,90 metros cuadrados. El precio que se estipuló fue el de 1.592.682 euros a satisfacer mediante pagarés de la CAM y de Cajamar con vencimientos...

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