SAP Madrid 88/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2012
Número de resolución88/2012

Rollo PA 50/12

Procedimiento abreviado 1534/12

Jdo. de Instrucción nº 3 de Madrid

SENTENCIA Nº 88/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DÉCIMO SEXTA

D. Miguel Hidalgo Abia

D. Javier Mariano Ballesteros Martín

Dña. Rosa Brobia Varona

------------------------------------En Madrid, a 15 de octubre de 2012

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1534/12, procedente del Juzgado del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por delito de robo con violencia, detención ilegal, y lesiones contra Montserrat nacida en Madrid ( España) el NUM000 /1986, hija de Josefina y Francisco, defendida por el Letrado Eduardo Ariza la Fuente; Roberto nacido en Madrid (España) el NUM001 /1965, hijo de Carlos y María, defendido por la Letrada María Cristina Fernández Martín; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la Magistrada Sra. Rosa Brobia Varona que expresa el unánime parecer de la Sala.

Los acusados han estado en prisión preventiva del 14 de febrero de 2012 hasta el 11 de septiembre de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos en conclusiones provisionales que elevó a definitivas como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas del art. 242.1 y 3 del CP ., de un delito de lesiones del art. 147.1 del CP . y un delito de detención ilegal del art. 163.1 del CP . Siendo autores de los dos primeros delitos tanto Montserrat como Roberto, acusando del delito de lesiones solamente a Roberto .

Solicitó las siguientes penas: Por el delito de robo 4 años de prisión, inhabilitación especial para el tiempo que dure la condena. Por el delito de lesiones la pena de 1 año y 6 meses de prisión, más la inhabilitación especial. Y por el delito de detención ilegal la pena de 4 años de prisión, más la inhabilitación especial y las costas. Con comiso de la navaja. Así mismo Roberto indemnizaría a Antonio en 1.000# por la pérdida del diente.

SEGUNDO

Las defensas elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de sus defendidos, y alternativamente solicitaron en sus conclusiones definitivas la aplicación de la atenuante de drogadicción para Roberto, y la atenuante muy cualificada de drogadicción para Montserrat, solicitando para ésta la rebaja de la pena en dos grados.

TERCERO

Se dio la última palabra a los acusados.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

El 13 de febrero de 2012 sobre las 23:00 Roberto, que conducía su vehículo acompañado de Montserrat, recogieron a Esteban y a Antonio en la Glorieta de Embajadores para transportarles al Poblado de Valdemingomez para comprar droga, pactando un precio de 5# por persona y viaje. Cuando circulaban por la carretera, por causa no suficientemente determinada, Roberto paró en el arcén de la carretera, bajó del vehículo y sacó por la fuerza a Antonio del mismo, comenzando a golpearle con los puños en la cara. Tras lo cual le dejó en el arcén, volviendo a montarse en el vehículo. El móvil del Sr. Antonio quedó en el vehículo tras el forcejeo. Mientras esto sucedía Esteban estaba en el interior del vehículo e hizo intención de salir, conminándole Montserrat y Roberto para que no saliera, siguiendo camino hasta el Poblado de Valdemingomez al que llegaron en pocos minutos sin hacer parada o desvio alguno. Antes de llegar le advirtieron que no dijese nada de lo sucedido porque sabían donde vivía, pues Montserrat le cogió su D.N.I. e hizo ademán de apuntar su domicilio. Antonio a consecuencia de la agresión sufrió edema y hemorragia peridental con fractura del diente incisivo derecho lo que suponía la pérdida del mismo. Tardó en curar 10 días, dos de los cuales fueron con incapacidad total.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las pruebas practicadas en el acto del juicio oral con respecto a los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad a tenor del art. 741 de la LECr . así como de las diligencias practicadas durante la fase de instrucción, que han sido sometidas a contradicción en el plenario, la Sala ha llegado a la firme convicción sobre los hechos que se han declarado probados.

  1. Comencemos el examen de la prueba practicada en el acto del juicio oral respecto del delito de robo con violencia:

    De las manifestaciones de todos los implicados ha quedado acreditado que Esteban y Antonio se montaron en el vehículo que conducía Roberto a quien acompañaba Montserrat como copiloto, para ser trasladados hasta el Poblado de Valdemingomez para comprar droga, en uno de los transportes llamados "cundas".

    De las manifestaciones de todos ellos también ha quedado acreditado que una vez en la carretera surgió algún problema entre el Sr. Antonio y los antes mencionados por el que discutieron y llegaron a parar en el arcén de la carretera.

    Montserrat y Roberto manifestaron que Antonio cuando estaban en el coche empezó a increpar a Montserrat, diciendo ésta que intentó propasarse con ella, lo que provocó que Roberto parase el vehículo, le sacase del brazo y le diera varios puñetazos, dejándole allí, siguiendo su camino hasta el Poblado, negando ambos que les quitasen ningún dinero ni a Esteban ni a Antonio . Versión que ambos han mantenido desde la Instrucción.

    Sin embargo Esteban manifestó en Instrucción que cuando se disponían a pagar el traslado, sacaron ambos el dinero y que sin ninguna discusión, el conductor paró el vehículo en el arcén, abrió la puerta trasera y comenzó a golpear a Antonio, sacándole del mismo y diciéndole que le diera todo lo que llevaba. También dijo que sacó una navaja y le decía a Antonio que le iba a rajar sino le daba todo lo que llevaba. Añadió que mientras esto pasaba la chica se dio la vuelta en el asiento y le consiguió arrebatar su dinero que llevaba en los bolsillos interiores y exteriores de la cazadora. Que el conductor no le golpeó a él, que solo fue la mujer la que arremetió contra él consiguiendo apoderarse del dinero. Que también les cogieron el DNI haciendo ademán de escribir, diciéndole que sabían donde vivían. Que hizo ademán de salir pero la chica le retuvo, agarrándole del hombro, y que él tampoco insistió mucho porque tenía miedo por lo que le estaba pasando a Antonio . Que la chica le dijo que se quedase sino quería que le ocurriese lo que a Antonio . Añadió que el conductor se montó de nuevo en el coche y arrancó circulando aproximadamente diez minutos. Que durante ese tiempo no se atrevió a decir nada, y que ellos solo le dijeron que se atuviese a las consecuencias si decía algo.

    En el acto del Juicio oral manifestó, que en efecto Roberto y Antonio se enzarzaron, aunque dijo no recordar bien los hechos, manifestó que se dijeron palabras obscenas. Reconociendo finalmente a preguntas de la defensa que Roberto le dijo a Antonio que dejase en paz a Montserrat porque la estaba molestando. Tras un comienzo de declaración muy dubitativo terminó diciendo que Esteban y Antonio discutieron en el camino, el conductor paró, se abalanzó contra Antonio y le amenazó con una navaja y le dijo que le entregase todo lo que llevaba. Que fuera del vehículo hubo un enfrentamiento a puñetazos. A preguntas de la defensa también manifestó que Roberto tiraba a dar con la navaja pero que no sabía hacia donde iban los golpes, que cuando lo de la navaja ya le había quitado todo. También dijo que a Antonio le quitaron el móvil y el dinero. Dijo que la mujer se volvió y le quitó el dinero, que llevaba entre 10 y 12 # (luego matizó que llevaba un billete), que no llevaba 20# (como le preguntaban). Manifestó que dejaron tirado al chaval y siguieron hasta al Poblado y que en su entrada fue donde les detuvo la Policía. Dijo que intentó salir del coche pero que estaba asustado, que le retuvieron y no le dejaron salir. Dijo que le cogieron el DNI y

    apuntaron su dirección y que sabían donde vivía. Que la chica le decía que se quedara en el coche de manera amenazadora y que siguieron hasta Valdemingomez. En su declaración no pudo precisar el tiempo que tardaron desde donde dejaron a Antonio hasta que llegaron al Poblado.

    Antonio manifestó en un primer momento a la Guardia Civil que se personó en la carretera que venía con unas personas en un vehículo Ford verde Matricula X ....-XP, que le han obligado a salir del mismo sacándole una navaja y propinándole diferentes golpes en el rostro, robándole el teléfono móvil y el dinero que portaba. Que también esas personas habían retenido contra su voluntad, no dejándole bajar al otro pasajero que iba con ellos. Manifestó a los agentes que le habían robado 20#.

    Ya en el juzgado de instrucción manifestó que cuando sacó el dinero para pagarles, vieron que llevaba un fajo y que fue primero la chica la que les dijo que les diera todo lo que llevaban, incluso si llevaban droga. Y como no les daban nada el conductor paró en el arcén, se bajó abrió su puerta y le comenzó a golpear y también le amenazó con que le iba a apuñalar. Que después de agredirle el conductor sacó la navaja y consiguió apoderarse de todo lo que llevaba, mientras la chica en el coche quitó todo lo que llevaba encima Esteban . Dijo que Esteban hizo amago de salir del coche pero la chica no le dejó. Que le insistió en que bajara Esteban, pero el conductor se subió y se fueron del lugar, dejándole a él en el arcén. Que como le habían quitado el móvil no podía llamar pidiendo auxilio y que se acercó a una gasolinera pero no le hicieron caso, luego paró una furgoneta de asistencia en carretera y el conductor llamó a la Guardia Civil que, hasta que llegaron pasaron cinco minutos.

    En el acto del Juicio oral el Sr. Antonio dijo que cuando sacaron el dinero para pagarle los 5# del viaje, les vieron el dinero y se lo quitaron, que el otro chico llevaba más...

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