STSJ Comunidad Valenciana 884/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteMARIA ANTONIA PEREZ ALONSO
ECLIES:TSJCV:2008:1555
Número de Recurso405/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución884/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

884/2008

2

Rec. C/ Sent. Núm. 405/2008

Recurso contra Sentencia núm. 405/2008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Pérez Alonso

En Valencia, a catorce de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 884/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 405/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-07-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 329/07, seguidos sobre despido, a instancia de D. Claudio, asistido por la Letrada Dña Ana Alfonso Mellado, contra PROSART RESINAS, S.L., asistida por la Letrada Dña. Consuelo Olmos Lablanca, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Pérez Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26-07-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo la demanda de despido de D. Claudio contra la empresa Prosart Resinas, S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor de fecha 06 de marzo de 2007, condenando a la empresa demandada Prosart Resinas, S.L. a la inmediata readmisión del actor a su puesto de trabajo, pudiendo sustituir la empresa dicha readmisión por el abono de una indemnización de 30.180,73 euros (631,00 días), optando de forma expresa en el plazo de cinco días ante la Secretaria de este Juzgado y entendiéndose si no lo hiciera que readmite al actor, con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 47,83 euros por día".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Claudio, con D.N.I. nº NUM000, trabaja para la empresa demandada Prosart Resinas, S.L., desde el día 15 de marzo de 1.993, con la categoría profesional de oficial de 1ª, y salario mensual de 1.434,99 euros con inclusión de prorrata de pagas extras. (Folios 94 y 95). SEGUNDO.- El actor cayó de baja por enfermedad común el día 2 de enero de 2006 como consecuencia de un trastorno depresivo, siendo dado de alta ael día 09 de febrero de 2007, emitiéndosele partes de confirmación hasta un total de 59, el último de ellos de fecha 15 de febrero de 2007. (Folios 65 a 66, 68 a 74 y 82). TERCERO.- Con fecha de salida de 24 enero de 2007 el INSS dirigió una carta al actor notificándole que debía personarse en la C) Poeta Andrés Cabrelles nº 15 el día 7 de febrero de 2007 a las 10,40 horas con el fin de revisar su situación de incapacidad y valorar una posible prorroga o propuesta de incapacidad. En la comparencia del día 7 de febrero de 2007, no figuraba el expediente clínico del actor por lo que fue requerido, siendo remitido el día 20 de febrero de 2007, por el facultativo especialista. (Folios 67 y 75 y testifical). CUARTO.- Con fecha de salida 13 de febrero de 2007 el INSS remitió una carta a la empresa demandada notificando el alta médica del actor con efectos del día 9 de febrero de 2007, que fue recibida por la empresa demandada el día 15 de febrero de 2007. Consta que el INSS remitió también la notificación al actor, si bien no consta su recepción por el mismo hasta el día 12 de marzo de 2007 en que procedió a formular reclamación previa. La Mutua FREMAP no notificó al actor el alta médica. (Folios 32,35,76 y confesión). QUINTO.- En fecha 27 de febrero de 2007 la empresa demanda procedió a requerir al Notyario D. Juan- Francisco Herrera García-Canturi para remitir al actor por correo certificado la notificación del alta médica, correo que fue remitido el día 2 de marzo de 2007 y fue entregado al demandante el día 3 de marzo de 2007. El día 5 de marzo el actor se personó en el INSS para informarse sobre lo sucedido y le indicaron que debía presentarse a trabajar. (Folios 89 a 90 y 97 y testifical). SEXTO.- En fecha 6 de marzo de 2007 se presentó el actor a trabajar en la empresa demandada, haciéndosele entrega de una carta de despido del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro mediante la presente le comunicamos que con efectos del próximo 6 de marzo de 2007 la empresa ha decidido extinguir la relación laboral que mantiene con usted por despido disciplinario debido a su falta de asistencia al trabajo desde el día 09-02-07 fecha en la que fue dado de alta por el INSS y por no acudir habiendo sido requerido por nuestra mutua F.R.E.M.A.P. para el control de su proceso de I.T., faltando por tanto a la buena fe contractual e incurriendo en abuso de derecho (arts. 54, a, 54.2ª y 54.2.d). "La empresa demandada le abonó al actor la nomina del 1 al 28 de febrero de 2007 por importe de 418,14 euros, correspondiente a los 9 días de febrero de dicho año. (Folios 83 y 86 y testifical). SÉPTIMO.- Consta acreditado que el actor se ha presentado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR