STSJ Comunidad Valenciana 328/2008, 25 de Marzo de 2008

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2008:1887
Número de Recurso763/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución328/2008
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

328/2008

Procedimiento Ordinario - 000763/2006

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0002058

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NUMERO 328/08

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados:

D. JUAN CLIMENT BARBERA

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de Marzo de dos mil ocho.-

VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 763/06, promovido por la mercantil EXOTOURS SL, contra la desestimación por silencio, por parte de la Conselleria de Infraestructuras y

Transporte, de su solicitud planteada el 28/junio/05, de reversión de parcela 116 expropiada en La Nucía, en el que han sido partes, la actora, representada por el Procurador de los Tribunales D. Alonso Moreno Martínez y defendida por el Letrado D.

Juan Carlos Romero Esteve, y como demandada, la GENERALITAT, a través de sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día cinco de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con motivo de la ejecución por parte de la Generalitat, de la obra pública 41-A-1113, de acondicionamiento de la carretera Benidorm-Guadalest, se declaró la urgente ocupación de 2.400 m2 de la finca 116 PT del Polígono %, del término municipal de La Nucía, propiedad de la recurrente, de un total de 4.347 m2. Posteriormente, dicha expropiación se extendió sobre la totalidad de la superficie de la finca, fijándose por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante (Acuerdo de 12/julio/2001) un justiprecio del exceso de 1.947 m2, por una cuantía de 3.904,70 euros, que fue confirmada en sede jurisdiccional.

Se señala por la recurrente que la Administración expropiante construyó sobre dicha parcela, clasificada como Suelo No Urbanizable Común, una sala de lectura o biblioteca, un bar-cafetería restaurante y un jardín de juegos infantiles, que nada tienen que ver con la consideración del suelo como No urbanizable dotacional con destino a viales, ni con la ejecución del Sistema General Viario de la Carretera Benidorm-Guadalest.

En consecuencia, mediante escrito de 28/junio/2005, la actora instó de la Generalitat la reversión de los citados 1.947 m2 de su parcela 116 PT, por la alteración de la finalidad concreta que sirvió de base a la expropiación, conforme al art. 54 LEF, ofreciendo la devolución de la suma percibida como justiprecio. El art. 54.3 b) L.E.F, faculta al expropiado y sus causahabientes para ejercitar el derecho de reversión cuando hubieran transcurrido 5 años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiado sin iniciase la ejecución de la obra o la implantación del servicio.

SEGUNDO

Hay que advertir con carácter previo al análisis de la pretensión, que la procedencia de la expropiación de los cuestionados 1.947 m2 -que la actora califica en todo momento como ocupación ilegal por vía de hecho- ha sido ya a estas alturas revisada en dos ocasiones en sede jurisdiccional; efectivamente, en primer lugar, existió una inicial solicitud de la recurrente (18/noviembre/1997) de que la expropiación se extendiera a la totalidad de la finca, por resultar altamente antieconómico el mantenimiento de la porción no expropiada, que fue favorablemente informada (12/julio/99) por la dirección facultativa de la obra; posteriormente (28/septiembre/99) la actora desiste de dicha solicitud, siendo rechazado tal desistimiento mediante Resolución del Conseller de Obras Públicas de 15/febrero/2000, que fue anulada jurisdiccionalmente (Sentencia 885/03, de 19 /mayo) reconociendo el derecho de la actora a percibir como responsabilidad patrimonial la cantidad de 4.808,10 euros, por los 1.947 m2 de terreno; y en segundo lugar, acordada ya formalmente la expropiación de los 1.947 m2, en el expediente incoado para fijar el justiprecio de la mentada superficie, recayó acuerdo del JPEF de Alicante estableciendo dicho justiprecio, que fue confirmado por Sentencia de este Tribunal de 7/enero/04, salvo en su falta de mención de los intereses.

En este estado de cosas se produce su solicitud de reversión de los 1.947 m2 de la parcela 116 PT, al amparo de lo establecido en el art. 54.1 LEF que dispone "En el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desapareciese la afectación, el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, mediante el abono a quien fuera su titular de la indemnización que se determina en el artículo siguiente". Y aportan acta notarial de constatación fotográfica de que en dichos terrenos se ubican una sala de lectura o biblioteca, un bar-cafetería restaurante y un jardín de juegos infantiles, publicitados por el Ayuntamiento de la Nucía y cuyos usos no son los previstos...

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