STSJ Comunidad Valenciana 4138/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2007:6938
Número de Recurso3442/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4138/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

4138/2007

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Recurso nº. 3442/06

Recurso contra Sentencia núm. 3442/06

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

En Valencia, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4138/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3442/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 794/05, seguidos sobre impugnación baja médica, a instancia de REDDIS UNION MUTUAL, asistido por el letrado Jose M. Zamora Nogueira, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSELLERIA SANIDAD, Y Montserrat, asistida por el letrado Yolanda Bermejo Ferrer, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de junio de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la mutua Reddis Unión Mutual contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Conselleria de Sanitat, Dña. Montserrat y la empresa Vicente Cava Aranda, debo absolver y absuelvo de la misma a los demandados.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dña. Montserrat, se encuentra afiliado en el Régimen General, viene prestando sus servicios profesionales como dependiente de ultramarinos para la empresa Vicente Cava Aranda. En fecha 15-1-2004 la Sra. Montserrat sufrió un accidente de trabajo in itinere, siendo diagnosticada de contractura postraumática musculoescapular y trapecio derecho siendo dada de baja el 16-1-2004, haciendo rehabilitación encaminada a su curación. La empresa antes citada tenía concertada en la fecha del accidente un seguro con Reddis Unión Mutual que cubría la contingencia de accidente de trabajo. SEGUNDO.- En fecha 22-4- 2004 se efectuó RM cervical que únicamente evidenció una mínima protusión discal central posterior a nivel C5-C6 que según el radiólogo carecía de significado clínico dada su escasa entidad o volumen. Realizada una nueva RM en 13-5-2004 arrojo el siguiente resultado: Discreta rectificación de la curva en el plano sagital; discopatía C5,C6 y C6-C7 (deshidratación-degeneración discal); morfología e intensidad de señal de los somas dentro de la normalidad; espacio discal C5-C6: Protusión discal posterior medial y central, evidenciándose crecimiento osteofitario marginal posterior que contribuye a un arrastre del disco; espacio discal C6-C7: abombamiento difuso y global del disco. Resto de los elementos osteodiscales aparentemente dentro de la normalidad. En fecha 9-6-2004 se le efectúa en el laboratorio de biomecánica aplicada Baasys examen electromiográfico el cual no muestra ninguna contractura muscular paravertebral cervical. En fecha 24-6-2004 la Sra. Montserrat fue dada de alta por la mutua demandante. TERCERO.- El día 25-6-2004 se da de nuevo la baja a la Sra. Montserrat por los Servicios Médicos de la S.S. Por la Inspección Médica de Servicios Sanitarios se emite informe en fecha 2-7-2004 en el que se expresa el siguiente juicio clínico laboral: la paciente presenta cervicalgia con contractura cervical muscular (escapular y trapecio) con limitación de la movilidad del raquis cervical así como braquialgia con parestesias en MSD por lo que se autoriza la baja médica de 25-6-2004. CUARTO.- Por resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. de fecha 9-5-2005, se declara que el proceso de incapacidad temporal de Dña. Montserrat iniciado en fecha 25-6-2004, tienen su origen en accidente de trabajo, resolución que se dicta de acuerdo con el dictamen propuesta del EVI en el que se indica que existen continuidad clínica,...

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