SAP Valencia 105/2008, 25 de Marzo de 2008

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2008:1511
Número de Recurso49/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2008
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

105/2008

ROLLO NÚM. 000049/2008

M

SENTENCIA NÚM.: 105/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a veinticinco de marzo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA MARIA ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 000049/2008, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000256/2007, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandante apelante a Felipe, representado por el Procurador de los Tribunales IGNACIO AZNAR GOMEZ, y de otra, como demandada apelada a SAT 749 POZOS DEL PALMERAL DE PEDRALBA, representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO CERRILLO RUESTA, sobre sociedad mercantil, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Felipe.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 5 de diciembre de 2007, contiene el siguiente FALLO:"Que apreciando la excepción de caducidad de la acción y desestimando como desestimo la demanda promovida por el Procurador Sr. Aznar Gomez en la representación que ostenta de su mandante D. Felipe contra la entidad SAT 749 Pozos del Palmeral de Pedralba, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra, no habiendo lugar a la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en el seno de la Asamblea de 31 de mazo de 2006 que ha venido impetrada, todo ello con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Felipe, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta ciudad por la que, estimando la excepción de caducidad de la acción, desestimaba la demanda que en impugnación de los acuerdos sociales había formulado la representación procesal de Felipe contra la SAT 749 POZOS DEL PALMERAL DE PEDRALBA (en adelante SAT POZOS DEL PALMERAL).

Interpone recurso de apelación la representación procesal del demandante alegando que la sentencia de la instancia basa su decisión desestimatoria en la estimación de la excepción de caducidad de la acción, considerando que estaríamos ante supuesto de anulabilidad y por tanto ser de aplicación al caso el plazo de cuarenta días establecido en el artículo 116 de la LSA, siendo que la impugnación de los acuerdos viene referida a una Sociedad Agraria de Transformación a la que únicamente es de aplicación la LSA de forma supletoria pues viene regida por el RD 1776/1981 y por los Estatutos de la propia sociedad, sin que ni una ni otra norma establezcan plazo alguno para la caducidad de la acción. Añade a continuación que, no obstante ello, el supuesto es de nulidad y no mera anulabilidad por cuanto los motivos de impugnación alegados era la falta de convocatoria del demandante a la Asamblea General de 31 de marzo de 2006, con lo que no pudo ejercitar sus derechos de información, asistencia y voto, no habiendo acreditado la parte contraria la recepción de la convocatoria remitida por correo ordinaria, ni la supuesta citación legal, viniendo el segundo motivo referido a la falta de inclusión en el orden del día de referencia alguna respecto del socio demandante, resultando posteriormente y a consecuencia del acuerdo que se adopta en dicha asamblea la instrucción de un expediente sancionador. Señala la parte recurrente que resulta patente la nulidad invocada, al no tratarse de un mero defecto sino de una auténtica privación al socio de participar en la asamblea y de saber y conocer la propuesta de instruirle el expediente antes indicado. Termina solicitando una sentencia por la que, con revocación de la dictada en la instancia, se estime la demanda inicial de las actuaciones.

La representación procesal de la SAT POZOS DEL PALMERAL, se opuso al recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia de la instancia con arreglo a los consideraciones que consta en su escrito de oposición que consta unido a los autos en el que, con carácter previo, alegó la inadmisiblidad del recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 457 de la LEC, al considerar que el escrito de preparación omite los pronunciamientos que son objeto de impugnación.

SEGUNDO

Dados los términos del escrito de oposición al recurso de apelación, en el que se denuncia la inadmisibilidad del recurso, procede entrar en primera lugar en el examen y resolución de dicha cuestión, pues de estimarse la misma la inadmisibilidad del recurso de apelación transmutaría en causa de desestimación del recurso.

La demanda inicial de las actuaciones solicitaba la declaración de "nulidad de todos los acuerdos adoptados en la Asamblea General de la SAT... celebrada el día 31 de marzo de 2006, y en su consecuencia declare la nulidad de todos los actos emanados de dichos acuerdos, llevados a cabo por la Junta Rectora y Comisión Arbitral de iniciación y tramitación del expediente contradictorio contra D. Felipe, así como cualesquiera acuerdos o actos ejecutivos que deriven de los acuerdos impugnados". A su vez, la sentencia dictada en la instancia falla apreciando la excepción de caducidad de la acción desestima la demanda, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra, acordando no habiendo lugar a la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en el seno de Asamblea de 31 de marzo de 2006, con imposición de las costas a la parte actor. En el escrito de preparación del recurso de apelación formulado por la representación procesal de Felipe, se expresa la impugnación de todos los pronunciamientos contenidos en la sentencia, relativos a la estimación de la excepción de caducidad de la acción, la desestimación de la demanda y a la imposición de costas a dicha parte demandante.

A juicio de esta Sala dicho escrito preparatorio cumple con los términos que para la sustantación de la apelación contiene el artículo 457 de la LEC, en cuyo apartado 2 se indica: "en el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna". Al caso ha de tenerse en cuenta que, como indicábamos en sentencia de 31 de marzo de 2004 (Pte. Sr. Caruana), "El artículo 457-2º de la Ley Enjuiciamiento Civil, para su correcta interpretación, hay que ponerlo en relación con los artículos 399.3º, 209-4º, 218, 461 y 465 de igual texto legal para comprender el alcance y significado a esa exigencia de delimitar los pronunciamientos de la sentencia que son objeto de apelación, en el escrito de preparación. La Ley procesal exige a toda demanda (igualmente a la reconvención) que cuando son varios los pronunciamientos judiciales que se piden, tienen que solicitarse con la debida separación y ello conlleva la obligación correlativa, en aplicación del principio de congruencia, de la sentencia que se dicte tiene a contener de forma separada un pronunciamiento por cada petición deducida. Con ello se favorece, posteriormente, no sólo el acceso al recurso y su delimitación en el enjuiciamiento en la fase de apelación, sino también la impugnación de la contraparte que si bien en principio no plantea recurso de apelación, posteriormente impugna la sentencia en aquellos otros pronunciamientos que le son perjudiciales, en aras, todo ello, como establece el legislador en el apartado XIII de su Preámbulo, a no diferir el momento en que puede conocerse la firmeza o el mantenimiento de la litispendencia, que se traduce en pronunciamiento no objeto de recurso de apelación deviene en firme y no puede ser revisado por tanto en la alzada. Si bien tal exigencia dada la dicción legal del precepto es imperativa, diversa es la sanción que ha de conllevar su omisión, que no puede ser la inadmisión «in limine» del recurso de apelación. Así el artículo 457-4º de la Ley Enjuiciamiento Civil sólo sanciona la denegación de la preparación del recurso de apelación, cuando se incumplen los requisitos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 618/2012, 9 de Noviembre de 2012
    • España
    • 9 Noviembre 2012
    ...y de la sanción. En tercer lugar se alega nulidad del acuerdo por prescripción de la infracción y cosa juzgada en relación con sentencia APValencia 25-3-2008. En cuarto lugar, vulneración del art. 5-3 B de los Estatutos sociales y Art. 11 del RD 1776/1982 de 3 agosto por falta de requisito ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR