SAP Valencia 191/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2008:1477
Número de Recurso77/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

191/2008

Rollo nº 77/08

SENTENCIA Nº_191

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a ocho de abril de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de CATARROJA, con el nº 000507/2006, por D. Andrés contra D.

Juan María, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Andrés y D. Juan María representados por los Procuradores Dª. Mª Esperanza Vazquez García y Dª

Esperanza Alonso Gimeno respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de CATARROJA, en fecha 3-10-07, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Vázquez García, en nombre y representación de la D. Andrés, debo absolver y absuelvo al demandado, D. Juan María de las peticiones formuladas en su contra, desestimando igualmente la demanda reconvencional de este último frente al primero, con imposición a la parte actora de las costas procesales de la demanda inicial y a la parte demandada y reconviniente las de la reconvención."

Segundo

Contra la misma, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por D.Andrés y D. Juan María, que fueron admitidos en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 1 de Abril de2008.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora presentó demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad con fundamento en las siguientes consideraciones: En fecha 20 de agosto de 2004 D. Andrés formalizo con el demandado D. Juan María, contrato de compraventa por el que el primero vendía al segundo el Opel Vectra F-.... destinado al servicio de taxi con la inclusión del correspondiente taxímetro, módulo tarifario y G.P.S. asi como la autorización del área de Valencia número 1821 adscrita al citado vehículo. Siendo que el demandado no disponía de la suma total del precio acordado, el día 7 de febrero de 2005 el demandante le otorgo un préstamo sin intereses por importe de 9.517 euros que debería ser devuelto antes de finalizar el mes de julio de dicho año. Sin embargo dicha suma no ha sido devuelta, por lo que concluía interesando se dicte Sentencia por la que se declare la responsabilidad contractual del demandado que no ha abonado la cantidad pendiente de pago al actor condenándole a su pago mas el interés legal moratorio desde la fecha que se constituyó en mora, el 27 de febrero de 2006 y todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda, así como demanda reconvencional que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones: Se alegaba primeramente la excepción de pago por cuanto el Sr. Andrés ha recibido el vehículo objeto de compraventa tal como se pacto en el contrato de préstamo en su día suscrito entre las partes. Por otra parte, el precio del referido vehículo autotaxi se estableció en su día en la cantidad de 63.106 euros de los que se entregaron a la firma del contrato 6.000, pactándose que el resto se abonarían por el comprador una vez sea autorizado el inicio de tramites de transferencia por la Entidad de Transportes Metropolitanos tras el examen que realizara el comprador en noviembre de 2004. El Sr. Juan María cumplió su parte y aprobó el examen de taxista el 20 de noviembre de 2004, sin embargo el vendedor se negó a entregar la documentación necesaria en la gestoría de la Asociación Gremial de Autotaxis y solicitar el cambio de titularidad, coaccionando al comprador y exigiendo mas dinero por la compraventa de la licencia. Finalmente el Sr. Juan María se vio obligado a aceptar, tal incremento por su situación personal y familiar, firmando en el mes de febrero de 2005 el documento de préstamo que sustenta esta reclamación que resulta falso puesto que no se entrego cantidad alguna. Para consumar la coacción se firmó en fecha 18 de febrero de 2005 un nuevo contrato de compraventa entre las partes con el mismo precio y se presento en la Conselleria de Economía y Hacienda otorgándose carta de pago al comprador por el precio total de 63.106 euros declarando saldada la deuda. De ello se infiere que el contrato de préstamo es nulo por inexistencia de causa e ilicitud de la misma. Por otra parte, el Sr. Andrés había de proceder tras aprobar el comprador el examen para obtener la cartilla de taxista, a iniciar inmediatamente los tramites para el cambio de titularidad a fin de que el Sr. Juan María pudiera empezar a trabajar el auto taxi. Sin embargo aun cuando el examen de taxista fue aprobado el 20 de noviembre de 2004, la documentación no fue presentada por el vendedor hasta el día 8 de febrero de 2005, dictándose resolución por la E.T.M. en fecha 16 de febrero de 2005 por la que aprobaba el cambio de titularidad de la autorización de auto taxi, condicionado dicho cambió a que el comprador aportase una serie de documentación, entre ella la acreditativa de que el vehículo hubiese pasado la I.T.V. Sin embargo el vendedor no realizo el referido tramite hasta el 9 de marzo de 2005. Por todo lo expuesto, así como el resto de argumentos contenidos en el escrito de contestación y demanda reconvencional, concluía la representación del Sr. Juan María en el sentido de que procede indemnizarle en una cantidad equivalente a todos los días de trabajo en el auto taxi que no ha podido desarrollar desde el 6 de diciembre de 2004 hasta el 9 de marzo de 2005 a razón de 5 días semanales por trece semanas, lo que ofrece un resultado de 65 días valorables cada uno de ellos en 100 euros, resultando de todo ello que la cantidad a cuyo pago ha de ser condenado el demandado en reconvención es la de 6.500 euros más intereses y costas del procedimiento.

Agotados los trámites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Catarroja se dictó en fecha tres de octubre de 2007 Sentencia por la que desestimaba íntegramente la demanda y la reconvención absolviendo a las partes de las pretensiones deducidas en su contra con imposición a cada una de ellas de las costas devengadas por la intervención de la contraria.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de las partes actora y demandada (demandante en reconvención) formulando sendos recursos de Apelación que basan en los siguientes motivos de impugnación:

En lo referente a la representación del demandante Sr. Andrés, por cuanto entiende que existe una errónea valoración por parte del juzgador de instancia, del resultado de la prueba practicada.

En lo que atañe al recurso interpuesto por el actor en reconvención D. Juan María se alega primeramente la inexistencia de prescripción de la acción apreciada por el juzgador de instancia y se invoca asimismo la errónea valoración del resultado de la prueba practicada por resultar acreditado a su juicio el retraso intencionado y culpable del vendedor en la entrega de la documentación imprescindible para el inicio de la actividad.

Dichos motivos serán objeto de análisis seguidamente.

Razones de sistemática aconsejan abordar previamente el examen del primero de los motivos aducidos por la representación del Sr. Juan María relativo a la inexistencia de la prescripción apreciada de oficio por el juzgador de instancia en su Sentencia. Debe recordarse en cuanto a esta cuestión, que es constante la jurisprudencia al señalar que la prescripción nunca puede apreciarse de oficio, sino a instancia de parte, y, en consecuencia, si no fue alegada en el escrito de contestación a la reconvención, le estaba vedado al...

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