STSJ Comunidad de Madrid 873/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución873/2012
Fecha28 Septiembre 2012

RSU 0002985/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00873/2012

Sentencia nº 873

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilmo. Sr.D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a 28 de septiembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 873

En el recurso de suplicación 2985/12 interpuesto por Teodulfo representado por el Letrado LUIS MANZANO PORTEROS, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 32 DE MADRID en autos núm. 1257/10 siendo recurrido MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PASEO000, NUM000

, NUM001 NUM002 y NUM003 representado por el Letrado LUCÍA AMADO LÓPEZ; MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA DIRECCION000 Nº NUM004, NUM005 Y NUM006, representado por la Letrada SILVIA GARCIA MARTINEZ y FLOR DE LA TORRE SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Luis Gascón Vera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Teodulfo, contra FLOR DE LA TORRE SL MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PASEO000 NUM000 NUM001

, NUM002 y NUM003 Y MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Nº NUM004, NUM005 Y NUM006 reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución. SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor tiene categoría de peón de jardinero y figura su prestación de servicios para la Flor SL desde el 22/9/2000. El salario mensual percibido era de 741,30 euros brutos con inclusión de prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Flor de la Torre SL celebró contrato de mantenimiento de jardinería con la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM004 - NUM005 - NUM006 el 1 de Marzo de 2010 para el mantenimiento de las zonas ajardinadas comunes a dichas comunidades de propietarios y celebró contrato de mantenimiento de jardinería con la Comunidad de Propietarios del Paseo PASEO000 NUM000 - NUM001 - NUM002

- NUM003 el 1 de Marzo de 2010 así mismo para realizar los trabajos de mantenimiento y conservación del jardín de dicha calle. El contrato sería de 6 meses a partir del 1 de Marzo de 2010 y se renovaría automáticamente de no haber comunicación por escrito un mes antes de la finalización del mismo. La misma cláusula figuraba en el contrato de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM004 - NUM005

- NUM006 .

TERCERO

El 12 de Agosto de 2010 el presidente de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM004 - NUM005 - NUM006 de la Mancomunidad de propietarios DIRECCION000 NUM004 - NUM005

- NUM006 de Fuenlabrada (Madrid) comunicó a Flor de la Torre SL la decisión de rescindir el contrato de mantenimiento de jardines a partir de 1/9/2010. Con fecha 21 de julio de 2010 la Mancomunidad de propietarios de PASEO000 NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 comunicó así mismo a Flor de la Torre SL la decisión adoptada por la Macomunidad de rescindir el contrato de mantenimiento de jardines a partir de su vencimiento.

CUARTO

Flor de la Torre SL se subrrogó en los derechos y obligaciones que disfrutaba el actor con su anterior empresa El Vergel de Urbina SL contra mediante un contrato indefinido de trabajo.

QUINTO

Flor de la Torre SL comunicó a las mancomunidades que le enviaban la documentación pertinente para la subrogación del actor a dichas mancomunidades y se lo comunicó Flor de la Torre SL el 31/8/2010 y contestó la Mancomunidad de Propietarios de DIRECCION000 NUM004 - NUM005 -NUM006 con esa misma fecha que, debido a la situación de tesorería y obras que se estaban efectuando y que afectaban a los jardines, la Mancomunidad no iba a contratar a ninguna empresa y que no se hacían cargo de la subrogación del trabajador.

SEXTO

Ninguna de las mancomunidades ha subrogado al demandante.

SEPTIMO

No consta que se haya sido representante de los trabajadores o sindical.

OCTAVO

El 31 de Agosto de 2010 Flor de la Torre SL comunicó al actor que había un cambio de empresa y a partir de ese momento ha dejado de prestar servicios.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que con desestimación de la demanda presentada por Teodulfo contra la Mancomunidad de Propitetarios de DIRECCION000 NUM004 - NUM005 - NUM006 y la Mancomunidad de Propietarios de PASEO000 NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 por estimación de la excepción de la caducidad de la acción, debo absolver y absuelvo en la instancia a ambos codemandados y con estimación de la demanda presentada contra Flor de la Torre SL, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y debo condenar y condeno a tal empresa a optar en el plazo de 5 días entre readmitirle en las mismas condiciones que tenía antes del despido o a indemnizarle con la cantidad de 10.795,91 euros así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda rectora al acoger la pretensión de improcedencia del despido contra la mercantil codemandada, con las consecuencias jurídicas a dicha declaración inherentes, pero absolviendo a las mancomunidades también demandadas de los pedimentos deducidos en su contra, al apreciar la excepción de caducidad de la acción opuesto por las mismas por...

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