STSJ Comunidad de Madrid 868/2012, 28 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 868/2012 |
Fecha | 28 Septiembre 2012 |
RSU 0006431/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00868/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 868
ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN
ILMO. SR. D. LUIS GASCÓN VERA
En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 868/2012
En el recurso de suplicación nº 6431/11, interpuesto por Dª Noemi, asistido por el Letrado D. Juan de la Lama Pérez, contra la sentencia nº 343/11 dictada por el Juzgado de lo Social Número 5 de los de Madrid, en autos núm. 1311/10, siendo recurrido UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED), representado por el Letrado D. Diego Cámara del Portillo, y LAYA PRODUCCIONES S.L ., representado por el Letrado Dª María Elvira Marcos Palma, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Noemi contra "LAYA PRODUCCIONES SL" y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 3 DE JUNIO DE 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "
Por Sentencia del Juzgado de los Social nº 2 de Madrid de 3 noviembre de 2.008 se fijó un salario de a los específicos efectos de este concreto procedimiento de 1.215,47 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extra y se falló:
"Que, estimando la demanda formulada por Dña. Noemi frente a Laya Producciones SL, y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) - Declaro la nulidad del despido de la actora, producido con efectos de 31 de julio de 2 008.
- Declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre Laya Producciones SL, como cedente y la UNED, como cesionaria, respecto de la trabajadora demandante.
- Declaro el derecho de la actora a incorporarse en la plantilla de la UNED como trabajadora por tiempo indefinido.
- Condeno a dicha Universidad a readmitir a la actora en las mismas condiciones y derechos que ostentaba antes de ser despedida.
- Condeno a ambas codemandadas al abono a la actora de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido, de lo que responderán solidariamente dichas codemandadas."
El 15 de enero de 2006 se suscribió contrato de trabajo entre la actora y Laya Producciones S.L., para prestar servicios como redactora, hallándose acogido dicho contrato a la modalidad de obra o servicio determinado, indicándose como tal obra o servicio "programa TVE educativa UNED concurso 23/2006"
El 30 de julio de 2006 se suscribió contrato entre la UNED y Laya Producciones, por el que se adjudicaba a esta última la producción de programas de televisión educativa por el período de 1 de julio de 2006 a 31 de julio de 2007
Mediante comunicación de 10 de julio de 2007 se participó a la actora por Laya Producciones la finalización del contrato de trabajo con efectos de 31 de julio de 2007 y como consecuencia de la finalización del servicio
El 11 de julio de 2007 se acordó por el Rector de la UNED autorizar la prórroga del contrato con Laya Producciones para el período 1 de agosto de 2007 a 31 de agosto de 2008.
El 1 de agosto de 2007 se suscribió contrato entre la UNED y Laya Producciones por el que se adjudicó a esta última servicio de producción de programas de televisión educativa para el periodo de 1 de agosto de 2007 a 31 agosto de 2008
El 3 de septiembre 2007 se suscribió un contrato trabajo entre Laya Producciones S.L. y la actora para prestar servicios como redactora, hallándose dicho contrato ido a la modalidad de obra o servicio determinado, indicándose como tal obra o servicio "prórroga programa TVE educativa UNED concurso 23/2006"
Con fecha 3 de junio de 2.009 la UNED realiza a la actora contrato de carácter indefinido no fijo como Redactora Locutora en el centro de Diseños Audiovisuales (CENAV) incluido en el grupo profesional I, Nivel B. El salario fijado para ese nivel es de 2.515,21 euros.
La actora solicita la suma de 43.403,79 euros en concepto de diferencias salariales entre lo percibido y lo que debió percibir durante el período enero 2.009 a mayo de 2.009 a razón de 1.522,94 euros mensuales.
El 27 de noviembre de 2.009 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 11 de noviembre"
En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Noemi contra LAYA PRODUCCIONES SL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos de la parte actora."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, siendo impugnado de contrario por los codemandados. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Por el Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 3 de junio de 2011, desestimando la demanda formulada por la trabajadora contra la empresa Laya Producciones SL y contra la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
En dicha sentencia se razonó lo siguiente: En primer lugar, que tratándose de una reclamación de cantidad derivada de un pleito anterior, en el que tanto el Juzgado de lo Social de instancia como después la Sala, declararon la existencia de cesión ilegal, el plazo de prescripción para reclamar la cantidad correspondiente en concepto de salario, cuenta a partir del día en el que pudo ejercitarse la acción correspondiente.
En segundo lugar, la sentencia de instancia explica que la actora "... optó por reclamar la existencia de cesión y reclamación de diferencias cuando fue despedida...", cuando en realidad, podía haberlo hecho en cualquier momento desde que tuvo lugar el inicio de la cesión que, en este caso, debe situarse al inicio del contrato, puesto que así lo señala el artículo 43 del ET .
Por estos dos motivos, declara prescritas todas las sumas reclamadas anteriores al mes de noviembre de 2008, excluido, al menos en relación a la empresa Laya Producciones SL, que comparecida en autos alegó la excepción.
Finalmente argumenta que las cantidades reclamadas en concepto de salarios desde el despido, se corresponderían con salarios de trámite (periodo comprendido...
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ATS, 19 de Marzo de 2014
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28 de septiembre de 2012, en el recurso de suplicación número 6431/11 , interpuesto por Dª Eloisa , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid de fecha 3 de junio de 2011 , en ......