STSJ Comunidad de Madrid 868/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución868/2012
Fecha28 Septiembre 2012

RSU 0006431/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00868/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 868

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

ILMO. SR. D. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 868/2012

En el recurso de suplicación nº 6431/11, interpuesto por Dª Noemi, asistido por el Letrado D. Juan de la Lama Pérez, contra la sentencia nº 343/11 dictada por el Juzgado de lo Social Número 5 de los de Madrid, en autos núm. 1311/10, siendo recurrido UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED), representado por el Letrado D. Diego Cámara del Portillo, y LAYA PRODUCCIONES S.L ., representado por el Letrado Dª María Elvira Marcos Palma, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Noemi contra "LAYA PRODUCCIONES SL" y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 3 DE JUNIO DE 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Por Sentencia del Juzgado de los Social nº 2 de Madrid de 3 noviembre de 2.008 se fijó un salario de a los específicos efectos de este concreto procedimiento de 1.215,47 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extra y se falló:

"Que, estimando la demanda formulada por Dña. Noemi frente a Laya Producciones SL, y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) - Declaro la nulidad del despido de la actora, producido con efectos de 31 de julio de 2 008.

- Declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre Laya Producciones SL, como cedente y la UNED, como cesionaria, respecto de la trabajadora demandante.

- Declaro el derecho de la actora a incorporarse en la plantilla de la UNED como trabajadora por tiempo indefinido.

- Condeno a dicha Universidad a readmitir a la actora en las mismas condiciones y derechos que ostentaba antes de ser despedida.

- Condeno a ambas codemandadas al abono a la actora de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido, de lo que responderán solidariamente dichas codemandadas."

SEGUNDO

El 15 de enero de 2006 se suscribió contrato de trabajo entre la actora y Laya Producciones S.L., para prestar servicios como redactora, hallándose acogido dicho contrato a la modalidad de obra o servicio determinado, indicándose como tal obra o servicio "programa TVE educativa UNED concurso 23/2006"

TERCERO

El 30 de julio de 2006 se suscribió contrato entre la UNED y Laya Producciones, por el que se adjudicaba a esta última la producción de programas de televisión educativa por el período de 1 de julio de 2006 a 31 de julio de 2007

CUARTO

Mediante comunicación de 10 de julio de 2007 se participó a la actora por Laya Producciones la finalización del contrato de trabajo con efectos de 31 de julio de 2007 y como consecuencia de la finalización del servicio

QUINTO

El 11 de julio de 2007 se acordó por el Rector de la UNED autorizar la prórroga del contrato con Laya Producciones para el período 1 de agosto de 2007 a 31 de agosto de 2008.

SEXTO

El 1 de agosto de 2007 se suscribió contrato entre la UNED y Laya Producciones por el que se adjudicó a esta última servicio de producción de programas de televisión educativa para el periodo de 1 de agosto de 2007 a 31 agosto de 2008

SÉPTIMO

El 3 de septiembre 2007 se suscribió un contrato trabajo entre Laya Producciones S.L. y la actora para prestar servicios como redactora, hallándose dicho contrato ido a la modalidad de obra o servicio determinado, indicándose como tal obra o servicio "prórroga programa TVE educativa UNED concurso 23/2006"

OCTAVO

Con fecha 3 de junio de 2.009 la UNED realiza a la actora contrato de carácter indefinido no fijo como Redactora Locutora en el centro de Diseños Audiovisuales (CENAV) incluido en el grupo profesional I, Nivel B. El salario fijado para ese nivel es de 2.515,21 euros.

NOVENO

La actora solicita la suma de 43.403,79 euros en concepto de diferencias salariales entre lo percibido y lo que debió percibir durante el período enero 2.009 a mayo de 2.009 a razón de 1.522,94 euros mensuales.

DÉCIMO

El 27 de noviembre de 2.009 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 11 de noviembre"

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Noemi contra LAYA PRODUCCIONES SL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos de la parte actora."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, siendo impugnado de contrario por los codemandados. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 3 de junio de 2011, desestimando la demanda formulada por la trabajadora contra la empresa Laya Producciones SL y contra la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

En dicha sentencia se razonó lo siguiente: En primer lugar, que tratándose de una reclamación de cantidad derivada de un pleito anterior, en el que tanto el Juzgado de lo Social de instancia como después la Sala, declararon la existencia de cesión ilegal, el plazo de prescripción para reclamar la cantidad correspondiente en concepto de salario, cuenta a partir del día en el que pudo ejercitarse la acción correspondiente.

En segundo lugar, la sentencia de instancia explica que la actora "... optó por reclamar la existencia de cesión y reclamación de diferencias cuando fue despedida...", cuando en realidad, podía haberlo hecho en cualquier momento desde que tuvo lugar el inicio de la cesión que, en este caso, debe situarse al inicio del contrato, puesto que así lo señala el artículo 43 del ET .

Por estos dos motivos, declara prescritas todas las sumas reclamadas anteriores al mes de noviembre de 2008, excluido, al menos en relación a la empresa Laya Producciones SL, que comparecida en autos alegó la excepción.

Finalmente argumenta que las cantidades reclamadas en concepto de salarios desde el despido, se corresponderían con salarios de trámite (periodo comprendido...

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