STSJ Comunidad de Madrid 647/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución647/2012
Fecha11 Octubre 2012

RSU 0001999/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00647/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0053392 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1999/2012

Materia: VIUDEDAD

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Modesta

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA nº 1538/2010

C.A.

Sentencia número: 647/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 11 de Octubre de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 004 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1999/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Nieves García Denche Camacho, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID, en sus autos número 1538/2010, seguidos a instancia de Dª Modesta frente a las entidades recurrentes, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Laura Mónica León Sánchez, en reclamación por viudedad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO. - La actora, Dª Modesta, nacida el NUM000 -54 contrajo matrimonio con D. Benedicto el día 26-01-10, falleciendo éste en Madrid el 5-07-10, como consecuencia de enfermedad común diagnosticada en 2009.

SEGUNDO

Solicitada por la actora pensión de viudedad el 17-08-10 se le reconoció por el INSS prestación temporal de viudedad, en Resolución de 6-09-10, con una base reguladora de 658,22 euros en un porcentaje del 52%, con efectos del 1-08- 10.

TERCERO

La actora formula Reclamación Previa el 6-10-10 en la que reclama pensión de viudedad y no prestación temporal, por entender que reúne el requisito de convivencia superior a dos años. Dicha Reclamación es desestimada en Resolución de 28-10-10.

CUARTO

D. Benedicto falleció en el Hospital de Fuenlabrada (Madrid) el 5-07-10. Vivía en la C/ DIRECCION000, NUM001, de Fuenlabrada, piso NUM002 en compañía de la actora, Modesta, desde hacía más de seis años. En marzo de 2009 le diagnosticaron un carcinoma de próstata; y en el mismo año, le fue diagnosticado un carcinoma epidermoide de pulmón derecho. La actora desde el comienzo de su enfermedad acompañó al actor a la consulta.

QUINTO

Consta acreditado que la actora convivió con el causante, que tenían cuentas bancarias comunes al menos desde 2006; y que la actora dependía económicamente del causante."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26 de marzo de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El motivo en que consiste el recurso de suplicación que formula la Administración de la Seguridad Social demandada contra la sentencia de instancia, que estima la demanda de reconocimiento de pensión vitalicia de viudedad de la actora, tiene su base procesal en el apartado c) del art 191 de la LPL señalando la infracción del art 174.3 de la LGSS en relación con el art 174.bis de dicho texto legal, arguyendo, en sustancia y resumen, que la duración del vínculo matrimonial fue inferior a un año sin que existieran hijos comunes y que no basta el empadronamiento o situación de convivencia en un mismo domicilio, que es lo que acredita el certificado municipal, sino que es necesario haber constituido formalmente una...

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