STSJ Comunidad de Madrid 702/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución702/2012
Fecha28 Septiembre 2012

RSU 0001004/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00702/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2012 0052389, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001004 /2012

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: Donato

Recurrido/s: SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO SPEE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0001658 /2010 DEMANDA 0001658 /2010

Sentencia número: 702/12-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

MARIA PAZ VIVES USANO

En MADRID, a veintiocho de septiembre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1004/2012, formalizado por la Letrada Dª. CRISTINA GONZALEZ DONAIRE, en nombre y representación de Donato, contra la sentencia de fecha 18-05-2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 36 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1658/2010, seguidos a instancia de Donato frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por PROCESOS POR DESEMPLEO, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que en fecha 14 de agosto de 2010 se produjo la extinción de la última relación laboral del trabajador D. Donato demandante con motivo de la finalización de un contrato de obra o servicio y en consecuencia, el trabajador solicitó la correspondiente prestación por desempleo por reanudación de prestacion contributiva. En fecha 13 de septiembre de 2010 se dictó resolución por la que resolvía denegar la solicitud de reanudación de prestación contributiva, indicando que "el derecho que pretende Vd, reanudar no está suspendido, sino extinguido al haber trasladado su residencia al extranjero";En esa misma fecha, se emitió comunicación sobre percepción indebida de las prestaciones por desempleo por la que se le requería al trabajador del reintegro de 4734'86E correspondientes al periodo 02.02.2010 a 11.07.2010 por no haber comunicado a su Oficina del Servicio Público de Empleo una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho.

SEGUNDO

El actor salio al extranjero en el periodo comprendido entre el 02.02.2010 y el 16.04.2010. TERCERO.- Se ha agotado la via administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por D. Donato en materia de prestación de desempleo contra el Servicio Público de Empleo Estatal DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10-02-2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27-09-2012 para los actos de votación y fallo.

A...

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