STSJ Comunidad de Madrid 679/2012, 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución679/2012
Fecha03 Octubre 2012

RSU 0005113/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00679/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0049623, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005113 /2011

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID UCM

Recurrido/s: María Angeles

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA 0001407 /2009

Sentencia número:679

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID, a tres de Octubre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0005113/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JESUS MARIA LOBATO DE RUILOBA, en nombre y representación de UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID UCM, contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 013 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001407/2009, seguidos a instancia de María Angeles frente a UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID UCM, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Estimando la demanda interpuesta por Dª. María Angeles frente a la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, debo:

1°.- Declarar el derecho de Dª. María Angeles a que le sea de aplicación el Convenio Colectivo de la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID vigente en cada momento.

2°.- Declarar que su antigüedad es la del 1 de diciembre de 1996.

3°.- Declarar que su jornada a tiempo completo es de 35 horas semanales.

4°.- Declarar su derecho a percibir, en el período ahora reclamado, el complemento de jornada de mañana-tarde.

5°.- Condenar a la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a Dª. María Angeles las cantidades de 2.515,33 euros, 1.371,26 euros y 2.068,82 euros por los conceptos que respectivamente se detallan en los apartados A), B) y C) del hecho 5° de la demanda, más el 10% de interés por mora de dichas cantidades.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Dª. María Angeles, presta servicios por cuenta de la Universidad Complutense de Madrid, con una antigüedad del 01/12/96, categoría profesional de Técnico de Laboratorio y con un salario mensual -en mayo de 2009- de 1.608,41 euros, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El Juzgado Social n° 25 dictó el 14/09/06 sentencia con el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por DOÑA María Angeles, debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal desde el día 6 de Diciembre de 2000, de la trabajadora, por las codemandadas, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Y FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID. Declarando asimismo, la relación laboral de la actora con la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, de carácter indefinido, no fijo desde el día 1 de Diciembre de 1996 y el derecho a ostentar dicha condición. Debiendo condenar y condenando a la FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, a estar y pasar por esta Resolución

El recurso de suplicación interpuesto fue desestimado por sentencia del TSJ de Madrid de fecha 09/10/07 .

TERCERO

La actora fue despedida el 30/06/06. El Juzgado Social n° 4 dictó sentencia el 03/10/06 declarando nulo el despido.

El TSJ de Madrid dictó el 16/04/07 sentencia por la que desestimó el recurso de suplicación interpuesto. Además, el 29/02/08 dictó otra sentencia en cuyo Fundamento de Derecho Único declaró lo siguiente:

La actora desempeñaba un trabajo real y efectivo, no incluido en la relación de puestos de trabajo, en el Departamento de Bioquímica de la Facultad de Veterinaria y con jornada de 9 a 18 horas.

El 19/06/08 la actora presentó escrito en el Juzgado de lo Social n° 4 solicitando lo siguiente:

"Honorarios adeudados por la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID al Letrado Don Gonzalo Velasco Recio por la impugnación del Recurso de Suplicación n° 5525/2007 seguido ente la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en cuantía de 300,00 euros, de conformidad con el fallo de la Sentencia dictada en el citado recurso con fecha 29 de febrero de 2008 y auto de Aclaración de fecha 2 de abril de 2008."

CUARTO

Mediante resolución de fecha 26/06/08 la Universidad Complutense de Madrid acordó lo siguiente: "Vista la Sentencia n° 176/08, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección Primera, en la que se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la Universidad Complutense de Madrid contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social 4, de los de Madrid de fecha 3 de septiembre de 2007, en sus autos 689-06 seguidos a instancia de Dña. María Angeles, contra la Universidad Complutense de Madrid y Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, en reclamación de DESPIDO, y de acuerdo con lo dispuesto en los fundamentos de derecho de la citada sentencia, donde se indica que la Universidad Complutense de Madrid debe readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes del despido, en el centro en el que desempeñaba sus funciones como Técnico de Laboratorio, y con la jornada que mantenía, ESTE RECTORADO ha resuelto: Readmitir a Dña. María...

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