STSJ Comunidad de Madrid 788/2012, 28 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 788/2012 |
Fecha | 28 Septiembre 2012 |
RSU 0006190/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00788/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 6190/2011
Sentencia número: 788/2012
T
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª LOURDES MELENDEZ MORILLO VELARDE
En la Villa de Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 6190/2011 formalizado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO JAVIER TOROLLO GONZLAEZ en nombre y representación de D. Cayetano contra la sentencia de fecha 15 de Junio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 1051/2010, seguidos a instancia del citado recurrente frente a D. Eusebio y CONFECCIONES A MOM SA, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª LOURDES MELENDEZ MORILLO VELARDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El actor D. Cayetano venía prestando sus servicios en la empresa demandada Confecciones A.MON S.A. con las siguientes condiciones laborales:
Antigüedad- 12-9-1973.
Categoría profesional- Jefe de Departamento.
Salario anual- 35.241 euros
El actor cesó en la empresa demandada el 8-7-2010 por despido colectivo basado en la autorización que obtuvo la empresa de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer de la CAM en Resolución 29-6-2010 dictada en el ERE nº NUM000, que autorizó la extinción de 22 contratos relacionados en el anexo 1 entre los que se encuentra el del actor, previo Acuerdo con los representantes de los trabajadores de fecha 11-6-2010 que se incorpora a la resolución como parte de la misma.
No habiendo percibido la indemnización por el despido de 12 mensualidades que se había pactado. Si bien, con posterioridad a la demanda ha percibido 4762,39 euros) del reparto proporcional de los 60.000 euros también pactado.
La resolución del ERE está recurrida en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo recurso de alzada desestimado.
El actor presentó demanda por despido ante el J Social nº 20 en la que postula la nulidad del despido.
Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Previo desestimación de la excepción de litispendencia, ESTIMANDO la demanda formulada por D. Cayetano frente a CONFECCIONES A. MOM .S. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 35.223,43 euros en concepto de indemnización por despido colectivo.
Teniéndole por desistido frente a D. Eusebio ."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29 de Noviembre de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 12 de Septiembre de 2012 señalándose el día 26 de Septiembre de 2012 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por el trabajador reconociendo su derecho a cobrar la indemnización que reclamaba por despido. La sentencia denegaba, no obstante, el cobro del 10% de interés por mora del artículo 29.3 ET, solicitado por la representación letrada del trabajador. Frente a esa sentencia recurre el actor en suplicación articulando un motivo que ampara en el artículo 191.c) LPL .
En su motivo de suplicación, denuncia el actor la infracción de los artículos 1100 y sigs. CC, el artículo 576 LEC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en las sentencias de 7 de marzo de 1990 y 15 de noviembre de 2005 . Denuncia en definitiva el recurrente que la sentencia de instancia, pese a haber condenado a la empresa al abono de la indemnización que reclamaba por despido, no ha reconocido su derecho al incremento de la cantidad reconocida con el interés legal por mora que le correspondería.
La sentencia de instancia para denegar el derecho del actor al incremento por mora solicitado, se funda en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba