STSJ Galicia 4584/2012, 26 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Septiembre 2012 |
Número de resolución | 4584/2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA Dña. M. ASUNCIÓN BARRIO CALLE
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2238/2009 CRS
Materia: JUBILACION
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Elisenda
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de VIGO DEMANDA 686/2008
Ilmos. Sres. D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintiséis de Septiembre de dos mil doce.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 2238/2009, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en sus autos número DEMANDA 686/2008, seguidos a instancia de Dª Elisenda frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por JUBILACIÓN, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes: "PRIMERO.-La demandante Doña Elisenda tiene reconocida desde junio de 1996 una pensión de jubilación -tras haber cotizado en España y en Alemania- sobre una base reguladora de 9'24 #, un porcentaje del 60%, con prorrata temporis de España del 5'59 %, con cuantía inicial de 0'31#./ SEGUNDO.- El 22 de marzo de 2008 la demandante interesó la revisión de su prestación conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea en torno a la aplicación de las bases medias. El 15 de abril de 2008 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución administrativa estimando la revisión interesada aumentando la base reguladora hasta los 764'99 #, la prorrata temporis hasta el 19'60%, pasando la cuantía inicial a 89'96 # a la fecha del hecho causante y en la actualidad a 128'86 # (anteriormente era de 16'20 #)./ TERCERO.- La Entidad Gestora reconoció las diferencias de los tres meses anteriores a la fecha de la revisión./ CUARTO.-Ha sido agotada la vía administrativa previa."
La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Doña Elisenda, debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de las diferencias de la prestación de jubilación con efectos económicos desde los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de revisión, con solución de la Tesorería General de la Seguridad Social."
Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.
Recurre el INSS la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo
43.1 LGSS .
Se ha de recordar que a la actora se le reconoció una pensión de jubilación en Junio/96; que en Marzo/08 interesó -en base a la jurisprudencia del TJUE sobre las bases medias- la revisión de su pensión; y que el INSS así lo hizo, pero retrotrayendo los efectos sólo tres meses.
Así fijado el marco fáctico y teniendo en cuenta la fecha de...
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