STSJ Extremadura 796/2012, 22 de Octubre de 2012

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2012:1511
Número de Recurso1557/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución796/2012
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00796/2012

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 796

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres, a Veintidós de Octubre de dos mil doce.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1557 de 2009, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador Sr. Campillo Álvarez, en nombre y representación de RE NO VABLES SAMCA, S.A., siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por el Abogado del Estado; y codemandada la COMUNIDAD DE REGANTES DE DIRECCION000, representada por la Procuradora Sra. Muñoz Fernández; recurso que versa sobre Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha 25 de Septiembre de 2009, en relación con Concesión de Aguas Superficiales.

Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso- administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora. TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el plazo fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 8 de Junio de 2009 se presentaron sendos recursos de reposición por la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 y un particular.

En la citada resolución administrativa se acordaba el otorgamiento de la concesión solicitada de aguas superficiales y se obligaba a la empresa concesionaria a integrarse en la futura Comunidad General de Usuarios del Canal de Lobón.

Al resolverse el recurso de reposición se modifica el último inciso y se obliga a la concesionaria a integrarse en la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 .

Téngase presente que la recurrente concesionaria SAMCA no recurrió la resolución administrativa que le obligaba a integrarse en la futura Comunidad General de Usuarios del Canal de Lobón.

Se hace constar en el suplico de la demanda de SAMCA, que los recursos de reposición fueron formulados por personas o entidades ajenas a esta recurrente, solicitando su anulación.

Decimos esto, por cuanto del examen de las alegaciones que se contienen en la demanda, se deduce que lo que realmente pretende la recurrente es que se anule la cláusula sexta citada que le obligaba a formar parte de una comunidad de usuarios.

Dice este recurrente que, según se desprende esencialmente del documento número 4 que presenta con la demanda (Informe de 7 de Mayo de 2010 del Director Técnico Silvio ), la Confederación Hidrográfica del Guadiana es la titular del canalillo de donde toma del agua que se suministra a Renovables SAMCA y que es la que suministra agua a la primera estación de bombeo del Sector g-2º-A, y que es esa Confederación Hidrográfica del Guadiana la que se encarga de las labores de mantenimiento y limpieza y control de caudales circulantes en función del pedido de agua que...

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